DIAN - Resolución 600589 de 19-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600589 de 19-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600589 (19 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002328 de 08 de abril de 2025, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificad a con cédula de ciudadanía 43 .726.577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900 .081.359-1, mandataria de la sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S .A PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA COLOMBIA con NIT 860.003.020-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL DE
GENERACIÓN Y APLICACIÓN DE OZONO PARA BLANQUEADO DE PRENDAS”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas, mandato en seis (6) páginas, aclaración BBVA Apoderados especiales en una (1) página, descripción unidad funcional de generación y aplicación de ozone para blanqueado de prendas con anexos en quince (15) páginas, 1272 Packing list BBVA Colombia Rev2 en dos (2)
página, descripción unidad funcional de generación y aplicación de ozone para blanqueado de prendas con anexos en quince (15) páginas, 1272 Packing list BBVA Colombia Rev2 en dos (2) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2025003980600024 del 21 de enero del 2025 de la DIAN, listado de equipos UF de generación y aplicación de ozone para blanqueado de prendas en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según transferencia número 107230 de 04 de abril de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000296 del 21 de abril de 2025, este Despacho solicitó al usuario: En el listado de equipos aclarar cuál es el nombre técnico de los equipos o máquinas que conforman este sistema y sus componentes auxiliares y/o secundarios incluyendo la cantidad; informar las características físicas, técnicas y función de los equipos; anexar una columna donde se indique la unidad comercial, para lo que se sugiere elaborar un archivo en Excel. Anexar las fichas técnicas de los equipos en idioma español, ya que las que aportan se encuentran en idioma inglés. Indicar el área que ocuparán los equipos instalados en metros cuadrados.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 28 de mayo de 2025 , la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000431 del 30 de mayo de 2025 . La usuaria responde mediante radicado s No. E2025000100165398000524 y
para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000431 del 30 de mayo de 2025 . La usuaria responde mediante radicado s No. E2025000100165398000524 y E2025000100165398000528 del 05 de agosto de 2025, con 19 páginas, sin renunciar al término restante para responder al requerimiento de información.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600589 de 19 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
cviana@aduanasml.com.co - eosorio@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 # 41 - 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.51:
“Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y má quinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.”
Regla General Interpretativa 6:
soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600589 de 19 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002328 de 08 de abril de 2025 , E2025000100165398000524 y E2025000100165398000528 del 05 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y
E2025000100165398000524 y E2025000100165398000528 del 05 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que operan conjuntamente en el proceso de acabados especiales de prendas de vestir, mediante el siguiente proceso:
La generación de oxígeno (O ₂) inicia con la captación de aire ambiental, que es comprimido y almacenado en tanques del grupo de aire del sistema de ozono. Luego, este aire pasa por un sistema de zeolita que elimina humedad, grasas e impurezas, separando el oxígeno puro. El oxígeno obtenido se almacena en tanques dentro del mismo sistema, listo para ser transformado.
En la generación de ozono (O ₃), el oxígeno es conducido a un sistema colector donde, mediante una reacción física con arco eléctrico y luz ultravioleta, se convierte en ozono. Este se almacena en cuatro tanques con capacidad total de 5.000 gramos por hora. Un sistema de refrigeración mantiene la temperatura estable para evitar el sobrecalentamiento. Además, el sistema controla y ajusta automáticamente el flujo de aire y la concentración de ozono para cada etapa del proceso.
Finalmente, en la aplicación de ozono para el blanqueado de prendas, el ozono se distribuye a las tómbolas donde se programan la concentración y el tiempo de exposición. Esto permite obtener distintos tonos y efectos en los jeans, ya sean húmedos o secos. Se realizan procesos de abrasión, acabado y limpieza sin químicos agresivos, logrando efectos como envejecido, brillo, plegado y eliminación de impurezas.
acabado y limpieza sin químicos agresivos, logrando efectos como envejecido, brillo, plegado y eliminación de impurezas.
El sistema de las tómbolas incluye una función que calcula el tiempo necesario para la destrucción segura del ozono, basado en un algoritmo que considera la cantidad de ozono utilizada y la duración del proceso, que puede variar entre 1 y 60 minutos. Las t ómbolas, completamente selladas, emplean productos químicos y control de temperatura para descomponer el ozono, transformándolo nuevamente en oxígeno. Esto permite liberar el gas de forma segura al ambiente y retirar las prendas sin riesgo de exposición.
Las máquinas operan como un sistema cíclico y sostenible: toman oxígeno del aire, lo convierten en ozono para su aplicación en procesos textiles, y finalmente lo descompone n nuevamente en oxígeno antes de liberarlo al ambient e. El sistema tiene una capacidad de procesamiento de aproximadamente 27.000 unidades de prendas por día y los equipos se encuentran interconectados por tuberías.
A continuación, se relacionan los equipos listados en la solicitud:
1. Dos (2) sistema s de captación de aire, volumen: 1000L, temperatura: -10°C/+10°C, presión máxima: 1 MPA, voltaje: monofásico AC230V 50 Hz, Corriente: 2,9A. El sistema opera mediante 4 tanques. Función: Captar, almacenar y regular el aire comprimido para mantenerlo a la presión adecuada antes de su procesamiento.
2. Dos (2) sistemas de Zeolita, compuestos por cuatro (4) tanques; volumen del tambor: 5000gr ,
adecuada antes de su procesamiento.
2. Dos (2) sistemas de Zeolita, compuestos por cuatro (4) tanques; volumen del tambor: 5000gr , potencia total: 30+13 kW , voltaje/frecuencia: 420V/60 Hz. Función: purificar el aire comprimido para eliminar humedad, grasas e impurezas, y separar el oxígeno (O ₂) de los demás componentes del aire.
3. Dos (2) sistemas de Ozono, compuestos por cuatro (4) tanques; volumen: 5000 L. potencia total: 17,8 kW, voltaje/frecuencia: 420 V/60 Hz, con componente auxiliar: dos (2) paneles de control con ruedas, en ellos se programa el porcentaje de concentración de ozono que se mandará a cada una de las cuatro (4) tómbolas. Función: hacer la degradación del O2 y su transformación en O3 Una vez generado, el ozono se almacena en los tanques hasta su distribución.
4. Dos (2) refrigeradores de agua (Chiller), con capacidad de refrigeración: 245,53 kW, potencia
total: 5.2 kW, temperatura de entrada de agua: 20°C, temperatura de salida de agua: 15°C,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600589 de 19 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
voltaje/frecuencia: 380/50Hz. Función: refrigerar y hacer circular el agua dentro del sistema de ozono para mantener la estabilidad térmica del proceso.
5. Cuatro (4) tómbolas, volumen del tambor: 5000 LT , potencia total: 17,8 kW , voltaje/frecuencia:
ozono para mantener la estabilidad térmica del proceso.
5. Cuatro (4) tómbolas, volumen del tambor: 5000 LT , potencia total: 17,8 kW , voltaje/frecuencia:
420V/60Hz, con componente auxiliar: cuatro (4) paneles de control conectados a las tómbolas (1 en cada una) allí se programa el ciclo de trabajo de ellas. Función: realizar el tratamiento mediante la aplicación controlada de ozono (O₃) sobre las prendas textiles para lograr acabados como desgaste, blanqueado, decoloración y efectos.
Las máquinas y aparatos serán ubicados en la planta de manufactura de PERMODA ubicada en la zona industrial de Montevideo, localizado en la ciudad de Bogotá, Dirección, Calle 19A # 69B – 40, ocupando un área de 183 M2
En conclusión, la mercancía descrita en los numerales 1 a 5 corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para limpiar, aprestar o acabar manufacturas textiles, mediante la abrasión, acabado y limpieza con ozono, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está n comprendidas en la partida 84.51 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento
escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8451.80.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - Las demás máquinas y aparatos”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8451.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como un a combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para limpiar, aprestar o acabar manufacturas textiles, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto
trabajan en conjunto para limpiar, aprestar o acabar manufacturas textiles, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - eosorio@aduanasml.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 16 # 41 - 210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600589 de 19 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-19 / 02:48:34 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600589Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:33:30
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 45.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600589Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900081359.Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
eosorio@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 390Planilla Remisión No. 20 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:33:30
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 45.