DIAN - Resolución 600590 de 22-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600590 de 22-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600590 (22 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002304 de 31 de marzo de 2025, el Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79 .562.184, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2., con NIT 901 .491.519-4, mandataria de la Sociedad FRUTAND S.A.S con NIT 901.591.012-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LÍNEA DE EXTRACCIÓN
DE ACEITE PIERALISI SPI7”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato SIE-SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en ocho (8) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Catálogo manual de uso y mantenimiento en cuarenta y cinco (45) páginas. - Catálogo extractor centrifugo en cuarenta y cinco (45) páginas. - Documento sistema continuo integral en una (1) página. - Fotografía en ocho (8) páginas. - Plano en una (1) página. - Documento elementos que lo componen en tres (3) páginas.
- Documento sistema continuo integral en una (1) página. - Fotografía en ocho (8) páginas. - Plano en una (1) página. - Documento elementos que lo componen en tres (3) páginas. - Catálogo vibrofilter en dieciocho (18) páginas. - Catálogo termal mixer en veintisiete (27) páginas. - Documento potencia motores en una (1) página. - Documento flujograma proceso de extracción de aceite de aguacate en una (1) página. - Documento programación y control SPI7 en una (1) página. - Catálogo paste pump en diecinueve (19) páginas. - Catálogo calderas de bio-masa en dos (2) páginas. - Catálogo separador centrifugo en cuarenta y cuatro (44) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según transferencia número 1 de 28 de marzo de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000280 del 11 de abril de 2025, este Despacho solicitó al usuario: aportar las fichas técnicas que contenga las características exactas de la unidad funcional en idioma español, indicar las características físicas del insumo a transformar y del producto obtenido al final del proceso, indicar laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600590 de 22 sep. 2025 Hoja No. 2
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capacidad de extracción de aceite que tiene la línea, explicar cómo se programa y controla
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
capacidad de extracción de aceite que tiene la línea, explicar cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar, ajustar el plano donde se identifique de manera clara cada una de las máquinas y equipos que conforman el conjunto, aportar los c atálogos de las máquinas en idioma español, explicar claramente en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla en la línea de producción, presentar en una tabla editable en Excel el listado de máquinas y equipos que conforman el sistema.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 13 de junio de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000469 del 17 de junio de 2025.
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2025000100165398000537 del 08 de agosto de 2025 con doscientos treinta y dos (232) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado director.tecnico@campuzano.com.co - analista.bog3@campuzano.com.co; o por correo en la dirección Calle 25 F No. 80 C11, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en
clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600590 de 22 sep. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002304 de 31 de marzo de 2025 y E2025000100165398000537 del 08 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos que
de 2025 y E2025000100165398000537 del 08 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos que operan en conjunto para la extracción de aceite de aguacate, mediante el siguiente proceso:
El proceso comienza cuando la materia prima (aguacate) es depositada en una tolva y es elevada mediante un sinfín hasta la boca del molino, donde se muele mientras se adiciona agua para formar una pasta que se utilizará en el proceso.
Esa pasta es bombeada hasta una batidora, la cual se encarga de homogenizar la masa de aguacate triturada. Además, la batidora cuenta con un intercambiador de calor donde se calienta mediante vapor saturado (generador de vapor no incluido). En este equipo, se lleva a cabo un proceso de cocción y agitación, lo que facilita la separación del aceite. Posteriormente, la pasta se transporta mediante una bomba de masa hasta un decanter.
En el decanter se realiza la separación de fases, extrayendo el aceite junto con agua y por otro lado la pasta de aguacate. La pasta es bombeada por medio de la bomba de impulsión de masa a un depósito para su disposición. Mientras tanto, con la ayuda de u n tamiz vibratorio, se eliminan las impurezas sólidas de la mezcla de aceite y de agua antes de ser bombeado a una centrífuga vertical, donde se separa el aceite y el agua.
Finalmente, el aceite es depositado en un cajón de acero inoxidable y, de acuerdo con el porcentaje de ácidos grasos, es bombeado hacia los distintos tanques para su decantación.
Los equipos que hacen parte del sistema de extracción son los siguientes:
Finalmente, el aceite es depositado en un cajón de acero inoxidable y, de acuerdo con el porcentaje de ácidos grasos, es bombeado hacia los distintos tanques para su decantación.
Los equipos que hacen parte del sistema de extracción son los siguientes:
1Una (1) Tolva con sinfín transportador de 0.60 x 0.60 x 0.70 m, sinfín de 3 m en acero inoxidable; su función es recibir el aguacate entero y transportarlo hasta el molino para iniciar la trituración, asegurando un flujo constante del insumo.
2Un (1) Molino de 1.20 x 0.65 x 1.65 m, 3000 rpm, en acero al carbono/inoxidable, motor de 40 HP ; su función es triturar el aguacate con alta velocidad formando una pasta homogénea que facilita la liberación del aceite.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600590 de 22 sep. 2025 Hoja No. 4
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3Una (1) Batidora de 3.5 x 1.2 x 4.8 m, capacidad de 40000 kg, motor de 5.5 HP; su función es homogeneizar y calentar la pasta mediante agitación y circulación de agua caliente optimizando la eficiencia de extracción de aceite.
4Una (1) Bomba mono masa de 2.40 x 0.50 m, en acero al carbono/inoxidable, estator de nitrilo de 4 HP; su función es transportar la pasta desde las batidoras al decantador con control de flujo mediante convertidor de frecuencia.
nitrilo de 4 HP; su función es transportar la pasta desde las batidoras al decantador con control de flujo mediante convertidor de frecuencia.
5Un (1) Decantador de 3.20 x 0.60 x 1.40 m, con 40 HP, en acero inoxidable, carburo de tungsteno; su función es separa las fases líquidas (aceite y agua) y sólida (pasta) de la mezcla mediante acción centrífuga horizontal.
6Un (1) Tamiz vibrador de 2.20 x 1.50 m, mallas 1/ 1.5/ 2 mm, en acero inoxidable , de 0.75 HP ; su función es filtrar la mezcla de aceite y agua proveniente del decantador, eliminando impurezas sólidas con diferentes perforaciones.
7Dos (2) Bombas de líquidos de 0.20 x0.10 m, con sinfín inoxidable, estator de nitrilo, de 0.75 HP; una de las bombas de líquidos tiene como función transportar la mezcla de aceite y agua desde el tamiz vibrador hacia la centrífuga vertical o el tanque clarificador garantizando un flujo controlado y evitando posibles contaminaciones , la segunda bomba de líquidos se encarga de transferir el aceite ya limpio desde el cajón de acero inoxidable hacia los tanques de almacenamiento, de acuerdo con el porcentaje de ácidos grasos libres presentes en el producto.
8Una (1) Centrífuga vertical de 1.20 x 1.00 x 1.50 m, de 15 HP, en acero inoxidable con autolimpieza; su función es realizar la separación final de aceite y agua, eliminando los residuos restantes mediante centrifugación vertical de alta velocidad.
autolimpieza; su función es realizar la separación final de aceite y agua, eliminando los residuos restantes mediante centrifugación vertical de alta velocidad.
9Un (1) Cajón de acero inoxidable de 1.20 x 0.70 x 1.10 m; su función es recibir el aceite limpio de la centrífuga, actuando como punto de transición hacia los tanques de almacenamiento.
10Tres (3) Tanques de almacenamiento de aceite de 3 m alto x 2.24 m de diámetro, con capacidad de 12,500 litros c/u en acero inoxidable; su función es almacenar el aceite extraído en condiciones controladas según su calidad, permitiendo su conservación y posterior mezcla.
11Dos (2) Bombas de impulsión de masa de 1.25 x 0.60 x 1.35 m, tipo pistón de 5.5 HP ; una de las bombas de impulsión de masa tiene como función transportar la masa triturada desde el molino hacia la batidora asegurando un flujo constante y continuo del material , la segunda bomba de impulsión de masa se encarga de trasladar los residuos sólidos resultantes del proceso de separación en el decantador hacia el depósito destinado para su correcta disposición.
12Una (1) Unidad de control eléctrica de 1.40 x 0.90 x 2.00 m; con contactores, relés y disyuntores; su función es controlar y coordina r el funcionamiento de toda la línea de extracción garantizando la operación segura y eficiente de los equipos.
Los equipos anteriores se presentan con todos los elementos y accesorios necesarios para su montaje: cables, soportes y elementos de ensamble.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los
Los equipos anteriores se presentan con todos los elementos y accesorios necesarios para su montaje: cables, soportes y elementos de ensamble.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 12, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que operan en conjunto para la extracción de Aceite del aguacate, que de acuerdoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600590 de 22 sep. 2025 Hoja No. 5
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con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expre sados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.20.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada “ - - Para la extracción” dentro de la subpartida 8479 .20 “- Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE
de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($ 11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que operan en conjunto para la extracción de aceite vegetal, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.184, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2. con NIT 901.491.519-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud director.tecnico@campuzano.com.coanalista.bog3@campuzano.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del
electrónicas informadas en la solicitud director.tecnico@campuzano.com.coanalista.bog3@campuzano.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 25 F No. 80 C11 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600590 de 22 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-22 / 02:32:40 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora Técnica Aduanera