DIAN - Resolución 600591 de 22-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600591 de 22-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600591 (22 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002367 de l 25 de abril de 2025, la Sra . MÓNICA DEL PILAR ACERO GONZ ÁLEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.224.305, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MAG CUSTOMS S .A.S NIVEL 2, con NIT 901 .255.510-8, mandataria de la sociedad XCARGO S .A.S, con NIT 901.383.190-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE
CLASIFICACIÓN DE ALTA VELOCIDAD CON BANDA LINEAL”.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, plano en una (1) página, documento técnico en seis (6) páginas, manual técnico en once (11) páginas, descripción detallada de los componentes del sistema en formato Excel con una (1 ) página, diagrama esquemático con veintitrés (23) paginas, dirección de enlace con link del vídeo de la máquina en operación en una (1) página , mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
dirección de enlace con link del vídeo de la máquina en operación en una (1) página , mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia electrónica número 62262073 de l 21 de abril de 2025 del Banco Davivienda s.a. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI S2025000100165398000404 del 22 de mayo de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria:
1. “Mencionar la ubicación geografía y área en donde se instalará la unidad funcional a clasificar.
2. Remitir una imagen del sistema de clasificación donde se ubiquen y señalen con su nombre en español los equipos que realizan el proceso de la solicitud.
3. Aclarar cómo están ubicados físicamente los carros de clasificación respecto de la línea principal de transporte de paquetes.
4. Decir en qué consisten las «50 salidas disponibles»
5. Indicar la longitud total de los transportadores de banda inclinados, transportador principal y de los rieles.
6. Precisar si cada paquete es colocado sobre el carro móvil de manera automática y qué
elemento se utiliza.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600591 de 22 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
7. Esclarecer: por qué se dice que los elementos de escaneo están situados en seis (6) gabinetes de control diferentes (Ver descripción detallada de los componentes del sistema.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
7. Esclarecer: por qué se dice que los elementos de escaneo están situados en seis (6) gabinetes de control diferentes (Ver descripción detallada de los componentes del sistema.
8. Allegar un listado en formato Excel con la información de los equipos, según el orden secuencial en que éstos intervienen en el proceso de clasificación de paquetes, con su nombre en idioma español, cantidad, unidad de medida, componentes principales, descripción técnica relevante y función, sin incluir desgloses de piezas de montaje e instalación u otros elementos distintos a las máquinas o equipos, ya que, la solicitud de clasificación arancelaria como unidad funcional, únicamente, compete a las máquinas que realizan la función definida conforme a lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI
del Sistema Armonizado.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 16 de junio de 2025 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000568 del 08 de julio de 2025. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000610 del 02 de septiembre de 2025, con veintiuno (21) folios, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MÓNICA DEL PILAR ACERO GONZÁLEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: monica.acero@magcustoms.co - carlos.nieto@cargologisticsystem.com; o por correo en la dirección CR 78 # 64 C 78, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
monica.acero@magcustoms.co - carlos.nieto@cargologisticsystem.com; o por correo en la dirección CR 78 # 64 C 78, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida
eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600591 de 22 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Texto de la partida 84.28:
“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002367 del 25 de abril de 2025 y E2025000100165398000610 del 02 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que operan de manera coordinada para el desplazamiento continuo de paquetes previamente clasificados en un entorno de distribución logística, mediante el siguiente proceso:
El proceso comienza con la alimentación manual de los paquetes, que son colocados desde el nivel del suelo sobre bandas transportadoras inclinadas motorizadas de 8,5 metros de longitud por 1,86 metros de ancho útil, con bandas de 1,46 metros de ancho y un ángulo de inclinación de aproximadamente 18,23 grados, lo cual permite e l ascenso sin deslizamientos. A continuación, cuatro operarios verifican la correcta orientación de los códigos de barras y QR antes del escaneo, mientras sensores fotoeléctricos detectan la presencia del paquete y activan la operación. Cada unidad es sepa rada mediante compuertas o barreras para garantizar su paso individual por el escáner, y la sincronización entre motores trifásicos y sensores asegura precisión en esta etapa.
Posteriormente, el sistema de escaneo, compuesto por cámaras industriales de alta velocidad, sensores ópticos, cortinas fotoeléctricas y sistemas de iluminación LED, captura la información del paquete desde posiciones estratégicas en la parte superior y la teral del
velocidad, sensores ópticos, cortinas fotoeléctricas y sistemas de iluminación LED, captura la información del paquete desde posiciones estratégicas en la parte superior y la teral del transportador. Esta información se transmite en tiempo real al sistema central de control mediante interfaces RS485 y Ethernet Gigabit, permitiendo que los datos sean procesados por PLCs y módulos de entrada/salida distribuidos. Además, el sistem a puede conectarse a plataformas MES o ERP para validar la información, asignar el código de salida y controlar el flujo, contemplando incluso redundancia operativa mediante un PLC secundario.
Una vez asignado el destino logístico, el paquete es depositado automáticamente sobre un carro móvil (trolley) mediante un transportador secundario sincronizado con sensores fotoeléctricos y el PLC. Los carros, se desplazan sobre una guía lineal de 32,5 metros de longitud paralela al transportador principal, el cual mide 29 metros, y ambos están integrados dentro de un sistema cuya longitud total alcanza los 39,67 metros. ElRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600591 de 22 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
desplazamiento sincronizado permite que cada carro recoja el paquete y lo desvíe hacia una de las 50 salidas mecánicas, activando un mecanismo controlado por sensores de posición y actuadores eléctricos que liberan el paquete hacia el canal correspondiente.
Finalmente, el sistema cuenta con una infraestructura eléctrica alimentada por red trifásica de 380VAC, con derivaciones a 220VAC y 24VDC para los controles, y gabinetes que alojan
Finalmente, el sistema cuenta con una infraestructura eléctrica alimentada por red trifásica de 380VAC, con derivaciones a 220VAC y 24VDC para los controles, y gabinetes que alojan PLCs, fuentes de poder, switches industriales y controladores organizados m odularmente. La red de comunicaciones incluye protocolos RS485 y Ethernet Gigabit, mientras que los dispositivos de seguridad como cortinas fotoeléctricas, interbloqueos, alarmas y paros de emergencia garantizan la operación segura.
A continuación, se detalla la relación de componentes de la solicitud , los cuales serán instalados la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección: Calle 19 # 69F-30 Barrio Montevideo, en un área correspondiente a 3.500 m²:
1. Dos (2) sets de transportadores de banda inclinados, material principal: estructura metálica, con bandas de goma resistente , motorización: motores (2 sets), sistema de transmisión: cadena, “sprockets” y rodamientos, sistema de seguridad: red de protección inferior y placas de sellado traseras. Función: transporta los paquetes desde la zona de alimentación hasta la máquina de clasificación antes del escaneo. asegura un flujo continuo de paquetes en la línea de “sorting”.
2. Tres (3) sets de motores de inducción lineal trifásico, tipo: motor lineal de inducción trifásico, potencia: 1.5 kW, voltaje: 380 V, frecuencia: 50 Hz. Función: generar el movimiento de los transportadores en el sistema de “sorting”.
3. Un (1) paquete de materiales para ensamblar la sección de suministro, consistente en
movimiento de los transportadores en el sistema de “sorting”.
3. Un (1) paquete de materiales para ensamblar la sección de suministro, consistente en materiales estructurales de acero, aluminio y plásticos de alta resistencia . Función componentes de ensamblaje de la sección de suministro, encargada de alimentar el sistema de clasificación con paquetes entrantes.
4. Treinta y seis (36) unidades de placas de sellado lateral para rack de clasificación recto, acero galvanizado con recubrimiento anticorrosivo, longitud: 3 metros. Función: sellar los laterales del rack de clasificación recto.
5. Dos (2) unidades de mallas superiores del riel guía, malla metálica de alta resistencia. dimensiones: 670 mm x 950 mm. Función: protección y refuerzo del riel guía.
6. Una (1) pieza de parte soldada del riel guía superior de 2 metros, en acero estructural con tratamiento anticorrosivo. Función: proveer estabilidad y dirección a los transportadores en la línea de clasificación.
7. Ciento veintiocho (128) unidades de carros de clasificación, en acero. Función: transportar los paquetes en la banda de clasificación.
8. Seis (6) unidades de mallas superiores del riel guía, en acero con revestimiento anticorrosivo, dimensiones: 670 mm x 965 mm. Función: proteger el área superior de los rieles guía.
9. Doce (12) unidades de mallas superiores del riel guía, en acero inoxidable con perforaciones para ventilación, dimensiones: 670 mm de ancho x 1.450 mm de largo.
los rieles guía.
9. Doce (12) unidades de mallas superiores del riel guía, en acero inoxidable con perforaciones para ventilación, dimensiones: 670 mm de ancho x 1.450 mm de largo.
Función: proteger y reforzar la estructura del riel guía.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600591 de 22 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
10. Cuatro (4) unidades de placas laterales de sellado para riel guía, en acero inoxidable con acabado anticorrosivo. dimensiones: 420 mm x 1.000 mm. Función: sellar los laterales del riel guía para evitar desajustes.
11. Diez (10) unidades de puertas de malla metálica, en hierro con recubrimiento protector.
Función: seguridad y delimitación de áreas en la máquina de clasificación.
12. Veinte (20) unidades de placas de cobertura inferior, en metal de aleación ligera.
Función: protección de los componentes internos en la parte inferior del “sorting system”.
13. Seis (6) gabinetes de control con sus unidades y componentes , que incluyen: dos (2) PLCs CPU, un (1) “Siemens module”, dos (2) “communication expansión module”, tres (3) “output remote io module”, tres (3) “input remote io module”, tres (3) “power module for trolley”, tres (3) cámaras inteligentes, seis (6) fuentes de alimentación.
14. Diez (10) unidades de rieles de guía, en acero para estructuración. Función: direccionar los paquetes hacia sus salidas correspondientes.
for trolley”, tres (3) cámaras inteligentes, seis (6) fuentes de alimentación.
14. Diez (10) unidades de rieles de guía, en acero para estructuración. Función: direccionar los paquetes hacia sus salidas correspondientes.
15. Cincuenta (50) unidades de deflectores para la rampa de salida, en aluminio con tratamiento anodizado. dimensiones: ajustables según la rampa. Función: controlar la dirección y flujo de los paquetes al ser clasificados.
16. Trece (13) unidades de placas para la rampa de descarga, en acero. Función: facilitar el deslizamiento y redirección de paquetes en la rampa.
Con base en lo anterior, se establece que los componentes listados del 1 al 1 6 conforman una combinación de máquinas y aparatos que operan de manera integrada para realizar el traslado continuo de paquetes, utilizando tanto bandas transportadoras como carros motorizados (trolleys). Estos paquetes, previamente escaneados y clasificad os por el módulo correspondiente, son ubicados en los carros que se desplazan sincronizadamente sobre una guía lineal paralela al transportador principal, lo que permite su desví o preciso hacia las salidas asignadas según el destino logístico determinado. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 16 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 16 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84. 28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleférico s).» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.33.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Los demás, de banda o correa».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera, (A)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600591 de 22 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.33.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para realizar el tr ansporte (traslado) de paquetes previamente clasificados, sobre bandas de accionamiento continuo, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MÓNICA DEL PILAR ACERO GONZÁLEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.224.305, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MAG CUSTOMS S.A.S NIVEL 2, con NIT 901.255.510-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud monica.acero@magcustoms.cocarlos.nieto@cargologisticsystem.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CR 78 # 64 C 78
039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CR 78 # 64 C 78 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-22 / 07:13:19 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600591 de 22 sep. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera