DIAN - Resolución 600592 de 22-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600592 de 22-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600592 (22 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de sus facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002491 de 30 de mayo de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78 .715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandataria de la Sociedad BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890 .300.279-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD FUNCIONAL PALETERA AUTOMÁTICA LINEAL ” y comercialmente “ UNIDAD FUNCIONAL PALETERA AUTOMÁTICA LINEAL LAIEF MODELO GSL L6 - 6 FILAS”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en diez (10) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, lista de componentes en una (1) página, descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas, y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según
y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según comprobante número 81901 de 20 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI S2025000100165398000506 del 24 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geográfica y área del lugar en donde será instalada la mercancía; describir de forma breve, concisa y secuencial el proceso que surte la mercancía, indicando la participación de todos y cada uno de los componentes del listado de equipos, señalar como se interconectan los equipos entre sí y cómo se controla el proceso. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 21 de agosto de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio S20250001001653980 00703 del 25 de agosto de
2025. El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000590 del 27 de agosto de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600592 de 22 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4. de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.38
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002491 de 30 de mayo de
arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002491 de 30 de mayo de 2025 y E2025000100165398000590 del 27 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas para la producción industrial de helados.
Inicialmente, la mezcla para helado, proveniente de tinas o congeladores continuos existentes, a una temperatura de entre +4 y -2,5 °C según tipo de producto, alimenta a la tolva de un dosificador. De manera paralela el sistema de ahorro de agua realiza una nebulización de agua potable al interior de los moldes, cuando la mezcla para helado, llena los moldes según el volumen deseado deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600592 de 22 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
producto, avanzan por la máquina base sumergidos en salmuera de CaCl2 (cloruro de calcio) a una temperatura de -37°C para su congelación.
En el punto intermedio de su congelación, el primer succionador volumétrico evac úa el interior no congelado y se dosifica luego un jarabe o salsa dentro del producto con el dosificador de lápiz calefaccionado. Más adelante en este mismo canal, el segundo succionador volumétrico evac úa nuevamente, el interior no congelado, mientras el dosificador de helado con trozos de fruta, dosifica el producto al interior del molde y continúa el proceso de congelación.
nuevamente, el interior no congelado, mientras el dosificador de helado con trozos de fruta, dosifica el producto al interior del molde y continúa el proceso de congelación.
Toda la línea de frio se mantiene por la salmuera enfriada continuamente por el evaporador de CO2.
Antes de finalizar la congelación el insertador de palitos los introduce , de manera automática , en los moldes. Una vez completa la congelación los moldes abandonan la salmuera fría y entran en zona de desmoldeo con agua tibia. El módulo de extracción extrae los productos desde los moldes y los sumerge tanque bañador de chocolate para su cobertura externa. El choco late se recircula entre el tanque bañador y el tanque de alimentación de chocolate, automáticamente para mantener su atemperado necesario, de mane ra automática y sincronizada, el producto en proceso se envuelve, en la envolvedora antes de salir de la línea y sin perder su línea de frio y congelación.
Todo el proceso se gestiona mediante tablero de control PLC y sistema de software el cual permite total automatización del proceso en línea completo, controlando entrada de materias primas, optimizando recursos y garantizando el ambiente frio del proceso.
La línea de producción paletera automática lineal , estará ubicada en el Parque Industrial de Occidente segunda etapa, ocupando un área de 65 m2.
Los componentes que hacen parte del sistema son:
1. Una (1) máquina base para 190 tiras de moldes en frío en acero inoxidable compuesto por: un (1) estanque principal de salmuera con doble cadena para moldes, un (1) estanque-filtro pulmón de salmuera, dos (2) bombas de salmuera, un (1) estanque de descongelación con
un (1) estanque principal de salmuera con doble cadena para moldes, un (1) estanque-filtro pulmón de salmuera, dos (2) bombas de salmuera, un (1) estanque de descongelación con dos bombas y dos intercambiadores de calor , tres (3) estaciones de lavado con respetivas bombas de agua y un (1) módulo de extracción con barras extractoras.
2. Tres (3) set de moldes de acero inoxidable. 514 tiras de moldes a 6 filas por cada set.
3. Un (1) dosificador de helado con trozos de fruta . Dosificador volumétrico a 6 filas de operación neumática.
4. Un (1) insertador de palitos doble, en acero inoxidable y aluminio. 6 filas de palito recto y 6 filas de palito cucharita.
5. Un (1) evaporador de CO2 de 70 kW. Incluye intercambiador de calor a placas de titanio.
6. Un (1) dosificador temporizado a 6 filas de operación neumática.
7. Dos (2) succionadores volumétricos a 6 filas de operación neumática.
8. Un (1) tanque bañador de chocolate/agua. Estanque doble de acero inoxidable.
9. Un (1) tanque alimentador de chocolate con bomba centrífuga. Estanque de acero inoxidable con calefacción, agitación y bomba de circulación.
10. Un (1) dosificador tipo lápiz, volumétrico a 6 filas, con un rango de volumen 0 - 30 ml y 065 ml, boquillas de inyección y operación neumática
11. Un (1) sistema de ahorro de agua potable a 6 filas de operación neumática.
65 ml, boquillas de inyección y operación neumática
11. Un (1) sistema de ahorro de agua potable a 6 filas de operación neumática.
12. Un (1) Sistema de control centralizado con PLC para coordinar las funciones de la línea, con cuadro eléctrico y panel de control.
13. Un (1) sistema de envoltura “flow pack,” de acero inoxidable capaz de envolver hasta 7.000 u/h. Incluye el transportador de cangilones.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 1 3 trabajan conjuntamente para la producción de helados, cumpliendo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional. Ahora bien, las máquinas que se utilizan para la producción industrial de alimentos, y según la Regla General Interpretativa 1, se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.38 , citada en el acápite de los fundamentos de derecho.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600592 de 22 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Ahora bien, respecto a la partida arancelaria << 84.18 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15. >>, sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta partida ya que, la función netamente definida identificada para el
por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta partida ya que, la función netamente definida identificada para el conjunto de máquinas presentado es la producción de paletas a nivel industrial y no la producción de frio.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 1 3, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la producción de helados, rellenos de fruta y recubiertos con chocolate, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y Regla Gener al Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.38 del Sistema Armonizado, que señala << Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendi dos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.80.90.00 la cual está determinada << - - Las demás >> dentro de la subpartida 8438.80 << - Las demás máquinas y aparatos: >>
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportad o para el trámite queda un saldo a favor de
OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportad o para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la producción industrial de alimentos ; de acuerdo con lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la
establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600592 de 22 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437
Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-22 / 02:42:55 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora Técnica Aduanera