DIAN - Resolución 600593 de 22-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600593 de 22-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600593 (22 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA (A)TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002696 de 21 de agosto de 2025, el señor EDGAR ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandatari a de la Sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A. con NIT 830.002.366-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “DONA TIPO BERLINESA” y comercialmente como “DONA BERLINA MAMON 60 gramos”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de solicitud de resolución ordinaria en dos (2) páginas − Mandato en quince (15) páginas. − Comprobante de Pago en una (1) página. − Ficha técnica en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($691.843,00) según transferencia número 2130 de 21 de agosto de 2025 del Banco ITAÚ al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($691.843,00) según transferencia número 2130 de 21 de agosto de 2025 del Banco ITAÚ al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600593 de 22 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 19.05:
“Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002696 de 21 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia para consumo humano directo a base de masa de harina de trigo, con las siguientes características:
− Textura: suave y esponjoso. − Color: parte superior ligeramente amarilla y miga color cremoso. − Aroma: dulce. − Sabor: dulce.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600593 de 22 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El producto está compuesto por: h arina de trigo fortificada (niacina: 55 mg/kg, hierro: 44 mg/kg, vitamina b1: 6 mg/kg, vitamina b2: 4 mg/kg, ácido fólico: 1.54 mg/kg), mezcla de aceites y grasas vegetales comestibles hidrogenadas (aceite de palma y sus fracciones, antioxidantes (terbutilhidroquinona tbhq, butilhidroxitolueno bht), emulsificantes (lecitina de girasol, monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos), sabor artificial (mantequilla)), agua,
antioxidantes (terbutilhidroquinona tbhq, butilhidroxitolueno bht), emulsificantes (lecitina de girasol, monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos), sabor artificial (mantequilla)), agua, sirope de sacáridos de maíz, huevo, azúcar, levadura, sal, emulsificantes (monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos, estearoil lactilato de sodio, ésteres diacetiltartáricos y de ácidos grasos de glicerol), dextrosa, antiaglutinante (carbonato de calcio), gluten de trigo, harina de soya, leche descrema da en polvo, almidón de papa, espesante (goma guar), conservante (ácido sórbico), antioxidante (ácido ascórbico).
El proceso de elaboración del producto inicia con la combinación y mezclado de todos los ingredientes hasta obtener una masa homogénea, la cual se somete posteriormente a moldeado y acondicionamiento bajo condiciones controladas de temperatura y humedad. Posteriormente, la masa conformada se somete a fritura en tiempos y temperaturas adecuados para garantizar su cocción, tras lo cual se procede al enfriamiento. Una vez alcanzada la temperatura apropiada, el producto se envuelve y/o se empaca en bolsas de polietileno de alta densidad y, a su vez, se dispone en cajas de cartón corrugado con 24 unidades, cada una con un peso neto declarado de 60 gramos.
Respecto a su vida útil, esta se establece en tres meses a partir de la fecha de elaboración, siempre que se mantenga congelado y no se rompa la cadena de frío. Una vez
unidades, cada una con un peso neto declarado de 60 gramos.
Respecto a su vida útil, esta se establece en tres meses a partir de la fecha de elaboración, siempre que se mantenga congelado y no se rompa la cadena de frío. Una vez descongelado, el producto conserva sus características durante tres días bajo condiciones de refrigeración y hasta 48 horas en condiciones ambientales comprendidas entre 8 y 28 °C, con humedades relativas entre 35 % y 80 %.
Teniendo en cuenta las características de la mercancía y el proceso de obtención, el producto corresponde arancelariamente a una preparación alimenticia lista para consumo humano a base de harina de trigo, cocida por fritura, que se presenta en forma de dona dulce, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 19.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala: “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, que comprende “- -Los demás” dentro de la partida 1905.90 para los “- Los demás”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora (A) Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida en la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida en la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de panadería, elaborado a base de harina de trigo fortificada, que se obtiene mediante cocción por fritura; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comasesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600593 de 22 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV DEL ARSENAL
2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-22 / 07:21:44 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
La Subdirectora Técnica Aduanera