DIAN - Resolución 600594 de 22-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600594 de 22-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600594 (22 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002525 de 10 de junio de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259 -7, mandatari a de la Sociedad OTACC S.A.S. con NIT 890.201.201 -6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER GAMECHANGE EL
CASTILLO I”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, catálogo en dos (2) páginas, listado de equipos en una (1) página, descripción de la unidad de tracker el Castillo I en dos (2) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 83312 de 04 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 83312 de 04 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000560 del 04 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: Señalar la ubicación geográfica y el área total en metros cuadrados (m²) que se destinará a la instalación del sistema “tracker” dentro del proyecto, cuál es el sistema al que se integran los “trackers” para recibir la información sobre la posición del sol y ejecutar el seguimiento solar , identificar claramente dicho sistema en la lista de equipos suministrada, aclarar si el sistema a clasificar cuenta con anemómetros, especificar cuántos son y dónde están dispuestos. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000583 del 25 de agosto de 2025, con (4) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.comsrodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600594 de 22 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002525 de 10 de junio de 2025 y E2025000100165398000583 del 25 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de soporte para paneles solares cuyo objeto principal es posicionarlos y aumentar la captación de la radiación solar, mediante el siguiente proceso:
describe como un sistema de soporte para paneles solares cuyo objeto principal es posicionarlos y aumentar la captación de la radiación solar, mediante el siguiente proceso:
El proceso de instalación y operación del sistema “Genius Tracker” inicia con la preparación para la puesta en marcha de 42 seguidores solares de un solo eje norte -sur, compuestos por mesas independientes, autoalimentadas y comunicadas entre sí de forma inalámbrica. Cada una está equipada con un panel solar que alimenta un actuador lineal, permitiendo el movimiento de la mesa hasta 55 grados en ambas direcciones, con el fin de mantener los módulos solares perpendiculares a los rayos del sol y maximizar la g eneración de energía.
El mecanismo de actuación se integra a cada mesa y, por medio de un actuador lineal que gira la estructura mediante un motor, el controlador de nodo recibe las órdenes de un controlador maestro. Este cuenta con una batería interna, la cual es alimentada po r un módulo solar de carga amplia ubicado sobre el brazo mecánico.
El sistema dispondrá de una unidad de “master controller” con su respectivo anemómetro asociado, integrado directamente a la unidad, lo que permitirá que la planta procese de forma directa la información de velocidad y dirección del viento, optimizando la gestión de eventos extremos al contar con medición local, reduciendo el tiempo de respuesta ante ráfagas de viento imprevistas y mejorando el monitoreo y registro de datos.
El sistema se compone de los siguientes elementos:
1. Trescientos treinta y nueve (339) poste s de acero galvanizado , que soportan la s mesas y tiene la función de generar puntos de anclaje en el suelo.
El sistema se compone de los siguientes elementos:
1. Trescientos treinta y nueve (339) poste s de acero galvanizado , que soportan la s mesas y tiene la función de generar puntos de anclaje en el suelo.
2. Trescientos treinta y seis (336) piezas de unión poste‑rodamiento de acero galvanizado, que actúan
como cabezal de las hincas con el fin de poder instalar los rodamientos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600594 de 22 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Trescientos treinta y seis (336) rodamientos tipo cojinete con interior de polímero resistente y envoltura de aluminio; se encargan de unir los postes con el tubo de torque, permitiendo su rotación.
4. Doscientos noventa y cuatro (294) tubos de torque de acero pregalvanizado; incluyen doscientos cincuenta y dos (252) juntas abulonadas y noventa y tres (93); tapas plásticas.
5. Dos mil cuatrocientos cuarenta y uno (2 .441) correas preensambladas de acero pregalvanizado; incluyen trescientos treinta y nueve (339) platinas para correas, cinco mil diez (5 .010) correas inferiores de sujeción, dos mil cuatrocientos sesenta y dos (2 .462) correas superiores de sujeción, dos mil cuatrocientas sesenta y dos (2 .462) canales de refuerzo ancho y mil setecientos cuarenta y cinco (1.745) correas de conexión a tierra.
dos mil cuatrocientas sesenta y dos (2 .462) canales de refuerzo ancho y mil setecientos cuarenta y cinco (1.745) correas de conexión a tierra.
6. Cuarenta y dos (42) brazos mecánicos de acero galvanizado; incluyen cuarenta y dos (42) actuadores lineales, cuarenta y dos (42) controladores de nodo y cuarenta y dos (42) módulos solares.
7. Siete (7) amortiguadores; incluyen siete (7) anclajes superiores, siete (7) anclajes inferiores.
8. Cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y siete (43.357) piezas de bulonería, que incluyen cuatrocientos treinta y tres (433) tiras de aterramiento. Se trata de diferentes tipos de tornillos y arandelas destinados a la integración mecánica de cada mesa y a la sujeción de sus componentes.
9. Un (1) gabinete apto para intemperie que incluye: un (1) controlador central junto con una (1) batería, una (1) anemómetro, un (1) poste de 25ft de largo y cuatro (4) ángulos de montaje.
La planta solar Castillo I se encuentra ubicada en zona rural del municipio la Unión, departamento de Sucre, con un área aproximada de 14.962 m². De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 a 9 conforman un conjunto de máquinas y aparatos mecánicos diseñados para seguir la posición del sol en cualquier momento del día, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional.
máquinas y aparatos mecánicos diseñados para seguir la posición del sol en cualquier momento del día, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 9, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento electromecánico, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8479.80 para “- - - Las demás máquinas y aparatos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente en el rastreo de la posición del sol y la ubicación de paneles solares, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comsrodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600594 de 22 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la
Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-22 / 07:25:15 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora Técnica Aduanera