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DIAN - Resolución 600597 de 23-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600597 de 23-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600597

(23 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002463 de 26 de mayo de 2025, el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11.233.180, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandataria de la Sociedad FLORES DEL RIO Y CIA S.A.S con NIT 860.032.436 -5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE RECIRCULACIÓN DE AGUA PARA INVERNADERO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE-SARP en tres (3) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Documento soporte de pago por clasificación en una (1) página. - Documento fotocopia cédula en una (1) página. - Documento proceso del sistema de circulación de agua en cinco (5) páginas. - Certificado de existencia y representación legal de Flores del Rio y CIA S.A.S en trece (13) páginas. - Listado de componentes en dos (2) hojas.
  • Documento proceso del sistema de circulación de agua en cinco (5) páginas. - Certificado de existencia y representación legal de Flores del Rio y CIA S.A.S en trece (13) páginas. - Listado de componentes en dos (2) hojas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 14050MMLGFP de 20 de mayo de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000493 del 20 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: adjuntar un diagrama de flujo de procesos (PFD) o plano de la mercancía en donde se puedan identificar claramente los equipos y la función que realizan; indicar claramente cuáles son los equipos que forman parte de la solicitud, centrándose en los equipos principales y organizándolos por la función en la que están involucrados (mezcladora, control, automatización, etc.).

El día 22 de julio de 2025, de forma virtual, se realizó reunión técnica con el usuario quien posteriormente responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000567 del 21 de agosto de 2025 en seis (6) páginas, renunciando al término restante para responder.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000736 del 04 de septiembre de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con cinco (5) días, de acuerdo

S2025000100165398000736 del 04 de septiembre de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con cinco (5) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600597 de 23 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000636 del 11 de septiembre de 2025, en una (1) página, y se escogió la mercancía denominada “Tubería diversa en acero al carbón”.

El 22 de septiembre de 2025 se realizó reunión técnica en al cual el representante de la sociedad Flores del Río y Cía S.A.S. señaló que la referencia a clasificar correspondía a la EN-10219-51.0 x 2.25 mm., e informó lo siguiente respecto de sus características físico químicas: se trata de tubos huecos de acero al carbón, de sección circular, soldados, con un diámetro exterior nominal de 51 mm y un espesor de pared de 2.25 mm, con un contenido de carbono de 0.13%, manganeso de 1.5% y silicio de 0.5%.

De acuerdo con lo indicado en la respuesta al requerimiento de información adicional el presente acto administrativo se notifica a la Sra. LAURA ROCIO MECHE GARCIA identificada con cédula de ciudadanía 1.032.394.950 apoderada de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S

acto administrativo se notifica a la Sra. LAURA ROCIO MECHE GARCIA identificada con cédula de ciudadanía 1.032.394.950 apoderada de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada mayra.capera@cevalogistics.com, laura.meche@cevalogistics.com; o por correo en la dirección del RUT AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 y 204 en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 73.06:

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 73.06:

“Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600597 de 23 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Analizada la información aportada con ocasión de la solicitud radicada con número 235410000002463 del 26 de mayo de 2025, la remitida en respuesta al requerimiento de

arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Analizada la información aportada con ocasión de la solicitud radicada con número 235410000002463 del 26 de mayo de 2025, la remitida en respuesta al requerimiento de información y la información proporcionada por el interesado en la reunión técnica se establece que la mercancía d enominada “sistema de recirculación de agua para invernadero” no cumple con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado para ser considerada como una unidad funcional, toda vez que no existe una combinación de máquinas y equipos qu e realicen conjuntamente una función definida comprendida en los capítulos 84, 85 o 90, en razón a que en el listado de equipos no se relaciona la totalidad de equipos que permiten adelantar el proceso de recirculación de agua caliente en invernadero.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 314 de la Resolución 46 de 2016, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, que indica que si en el estudio de la solicitud se determina la existencia de varias máquinas que no conforman una unidad funcional, se debe remitir al peticionario un oficio para que escoja el producto a clasificar, este despacho remitió oficio número S2025000100165398000736 del 4 de septiembre de 2025, en el cual explicó claramente las razones por las cuales la mercancía no podía ser considerada una unidad funcional, y solicitó a la peticionaria que eligiera un producto para proceder con la respectiva clasificación arancelaria, para lo cual contaba con cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del comunicado para realizar dicha selección.

que eligiera un producto para proceder con la respectiva clasificación arancelaria, para lo cual contaba con cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del comunicado para realizar dicha selección.

La usuaria mediante oficio radicado número. E2025000100165398000636 del 11 de septiembre de 2025, remite respuesta al oficio de selección de mercancía y elige “Tubería diversa en acero al carbón Características: Tubería EN10219 para ser soldada en redes de circulación de agua caliente.

Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro de la información aportada no se contaba con la totalidad de la información técnica para determinar la clasificación del producto seleccionado, se adelantó reunión técnica vía Teams el 22 de septiembre de 2025, en la que el representante de la empresa Flores del Río y Cía S.A.S. señaló que la referencia a clasificar correspondía a la EN-10219-51.0 x 2.25 mm, e informó lo siguiente respecto de sus características fisicoquímicas:

  • Tubos huecos elaborados en acero al carbón, de sección circular, soldados. - De diámetro exterior nominal de 51 mm y un espesor de pared de 2.25 mm. - Con un contenido de carbono de 0.13%, manganeso de 1.5% y silicio de 0.5%.

El producto está diseñado para la conducción de fluidos a una presión de operación de hasta 100 psi y temperaturas máximas de 200°C, siendo adecuado para aplicaciones en redes de circulación de agua caliente en sistemas de climatización de invernaderos.

Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a tubos huecos, soldados, de acero al carbón, de sección circular, con un contenido

de agua caliente en sistemas de climatización de invernaderos.

Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a tubos huecos, soldados, de acero al carbón, de sección circular, con un contenido de carbono, en peso, del 0.13%, que en virtud de la Regla General Inter pretativa 1 están comprendidos en la partida 73.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “ Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7306.30.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para los demás tubos y perfiles huecos soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear con un contenido de carbono en peso, superior o igual a 0,6%.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS, ($691.843), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600597 de 23 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía denominada tubería en acero al carbón referencia EN-10219-51.0 x 2.25 mm en la subpartida 7306.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como tubos huecos, soldados, de acero al carbón, de sección circular, con un contenido de carbono, en peso, superior a 0,6%, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 1.d) del Capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. LAURA ROCIO MECHE GARCIA identificada con cédula de ciudadanía 1.032.394.950 apoderada de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2, a las direcciones electrónicas manifestada s por la interesada en la respuesta al requerimiento de información: mayra.capera@cevalogistics.com, laura.meche@cevalogistics.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo en la dirección del RUT: AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 y 204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la

de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-23 / 05:19:37 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600597 de 23 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

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