DIAN - Resolución 600598 de 23-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600598 de 23-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600598 (23 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA (A) TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002551 de 18 de junio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259 -7, mandatari a de la Sociedad OTACC S.A.S. con NIT 890.201.201 -6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER” y
comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER GAMECHANGE
BONILLA II.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de la solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) páginas − Mandato aduanero en seis (6) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Ficha técnica en dos (2) páginas. − Plano en una (1) página. − Listado de equipos en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00)
− Ficha técnica en dos (2) páginas. − Plano en una (1) página. − Listado de equipos en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según transferencia número 83502 de 13 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000521 del 02 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información : 1. Señalar la ubicación geográfica y el área total en metros cuadrados (m²) que se destinará a la instalación del sistema “tracker”. 2. Cuál es el sistema al que se integran los “trackers” para recibir la información sobre la posición del sol y ejecutar el se guimiento solar. IdentifiqueRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600598 de 23 sep. 2025 Hoja No. 2
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claramente dicho sistema en la lista de equipos suministrada. 3. ¿Indicar si el sistema a clasificar cuenta con anemómetros, especificar cuántos son y donde están dispuestos? El usuario dio respuesta mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000608 del 01 de septiembre de 2025, con tres (3) páginas y renuncio al término restante a través del sistema SARP.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO, a la direcci ón electrónica manifestada por el interesado:
sistema SARP.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO, a la direcci ón electrónica manifestada por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600598 de 23 sep. 2025 Hoja No. 3
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subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002551 de 18 de junio de 2025 y E2025000100165398000608 del 01 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de soporte para paneles solares cuyo objeto principal es posicionarlos y aumentar la captación de la radiación solar.
El sistema de seguimiento solar opera mediante un mecanismo de un eje orientado de norte a sur, diseñado para optimizar la captación de energía solar al mantener los módulos fotovoltaicos perpendiculares a los rayos solares durante el día. Cada tracker est á compuesto por una estructura fija y una mesa móvil sobre la cual se instalan los módulos solares. Esta mesa mantiene su orientación perpendicular a los rayos solares para optimizar la captación de energía. El movimiento de las mesas se realiza gracias a un sistema de actuación conformado por un actuador lineal, un brazo mecánico, un controlador de nodo con batería interna, y un módulo fotovoltaico que alimenta eléctricamente el sistema. El movimiento alcanza un ángulo de hasta 55 grados hacia cada lado.
Durante la operación, la posición de cada mesa es controlada por un controlador central ("master"), el cual transmite instrucciones a los controladores de nodo, permitiendo la sincronización del seguimiento solar o la adopción de posiciones de protección en caso de
Durante la operación, la posición de cada mesa es controlada por un controlador central ("master"), el cual transmite instrucciones a los controladores de nodo, permitiendo la sincronización del seguimiento solar o la adopción de posiciones de protección en caso de vientos fuertes, detectados mediante un anemómetro. El sistema incluye componentes estructurales como postes de soporte, cojinetes ("bearings"), tubos de torque donde se fijan los módulos, y correas ("purlins") de sujeción. Las conexiones mecánic as se aseguran mediante tornillería especializada, mientras que amortiguadores ("stow arms") son instalados en algunas mesas para absorber impactos y vibraciones.
En conjunto, el sistema permite el funcionamiento autónomo y eficiente de múltiples “trackers”, los cuales operan de forma independiente pero sincronizada, mediante comunicación inalámbrica. Esto garantiza un rendimiento óptimo en la generación de energía solar, con capacidad de respuesta frente a condiciones ambientales variables y alta confiabilidad operativa.
El sistema se compone de los siguientes elementos:
1. Trescientas cincuenta y tres (353) unidades de postes de acero galvanizado en caliente tipo W ; sirven de soporte a las mesas del sistema tracker y cumplen la función de anclar cada mesa al suelo.
2. Trescientas cuarenta (340) unidades de piezas de unión poste-rodamiento de acero galvanizado en caliente; actúan como cabezal de las hincas y permiten la instalación
de los rodamientos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600598 de 23 sep. 2025 Hoja No. 4
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3. Trescientos treinta y nueve (339) unidades de rodamientos tipo cojinete con interior de polímero resistente y envoltura de aluminio ; permiten la unión de los postes con el tubo de torque y facilitan su rotación para el seguimiento de la trayectoria solar.
4. Doscientas sesenta y dos (262) unidades de tubos de torque de acero pregalvanizado, que incluyen doscientas nueve (209) juntas abulonadas y ciento treinta y seis (136) tapas plásticas, los cuales constituyen el eje de apoyo y fijación de los módulos solare s y se ensamblan en diferentes largos según la posición de cada mesa.
5. Dos mil trescientas ochenta y tres (2383) unidades de correas preensambladas de acero pregalvanizado, que incluyen trescientas setenta y nueve (379) platinas para correas, siete mil trescientas noventa y tres (7.393) correas inferiores de sujeción, dos mil cuatrocientas ochenta y tres (2.483) correas superiores de sujeción, dos mil cuatrocientas ochenta y tres (2.483) canales de refuerzo ancho y dos mil quinientas cuarenta y dos (2.542) correas de conexión a tierra ; sirven como perfiles estructurales para s oportar y fijar los módulos fotovoltaicos al tubo de torque mediante varillas roscadas.
6. Cuarenta y seis (46) unidades de brazo mecánico de acero galvanizado en caliente, que incluyen cuarenta y ocho (48) actuadores lineales, cuarenta y ocho (48)
mediante varillas roscadas.
6. Cuarenta y seis (46) unidades de brazo mecánico de acero galvanizado en caliente, que incluyen cuarenta y ocho (48) actuadores lineales, cuarenta y ocho (48) controladores de nodo y cuarenta y ocho (48) módulos solares auxiliares, los cuales transforman el movimiento lineal del actuador en la rotación del tubo de torque para permitir el seguimiento solar eficiente.
7. Una (1) unidad de amortiguador que incluye un (1) anclaje superior y un (1) anclaje inferior, el cual se instala en los extremos de ciertas mesas según el diseño y reduce la sobrepresión ejercida por los vientos fuertes sobre los módulos cuando el sistema se ubica en posición de defensa.
8. Cuarenta y nueve mil ciento cuatro (49104) unidades de piezas de bulonería, que incluyen cuatrocientas ochenta y nueve (489) tiras de aterramiento, conformadas por diferentes tipos de tornillos y arandelas utilizados para la integración mecánica de cada mesa y la sujeción de sus componentes.
9. Una (1) unidad de gabinete apto para intemperie que incluye un (1) controlador central con su batería principal, un (1) anemómetro, un (1) poste de 25 ft de largo y un (1) ángulo de montaje, diseñado para proteger los componentes electrónicos de las inclemencias del tiempo y asegurar el funcionamiento confiable y duradero del sistema.
La Planta Solar Bonilla II se encuentra ubicada en zona rural del municipio de Candelaria, departamento de Atlántico.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados anteriormente, conforman un
sistema.
La Planta Solar Bonilla II se encuentra ubicada en zona rural del municipio de Candelaria, departamento de Atlántico.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados anteriormente, conforman un conjunto de máquinas y aparatos mecánicos diseñados para seguir la posición del sol en cualquier momento del día, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 9, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento electromecánico, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla GeneralRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600598 de 23 sep. 2025 Hoja No. 5
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Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8479.80 para “- Las demás máquinas y aparatos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo
8479.80 para “- Las demás máquinas y aparatos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora (A) Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente en el rastreo de la posición del sol y la ubicación de paneles solares; de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE
Resolución al señor FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259 -7, a la direcci ón electrónica informada en la solicitud: fsterling@roldanlgistica.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600598 de 23 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-23 / 05:22:09 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
La Subdirectora (A) Técnica Aduanera