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DIAN - Resolución 600599 de 23-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600599 de 23-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600599 (23 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002286 de 25 de marzo de 2025, la señora ANDREA UNIVIO LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía 52.817.055 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“AGENTE HUMANOIDE AVATAR AI”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, ficha técnica en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Consignación número 10633906 de 21 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000253 del 07 de abril de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: Explicar en párrafos cortos el funcionamiento del producto, indicando sus características físicas y técnicas, estructura, sistema operativo, si contiene software de programación. Informar cu áles son los componentes mecánicos y electrónicos, cuál es la función de cada uno y que procesos puede realizar el humanoide, ya que en la ficha técnica aportada se

sus características físicas y técnicas, estructura, sistema operativo, si contiene software de programación. Informar cu áles son los componentes mecánicos y electrónicos, cuál es la función de cada uno y que procesos puede realizar el humanoide, ya que en la ficha técnica aportada se mencionan de manera muy general. Adjuntar el manual de desarrollo secundario que se menciona al final en la última página de la ficha técnica o un catálogo comercial que incluya todas las funcionalidades de la máquina. Informar el tipo de motores que utiliza para su movimiento. Informar el uso o destinación que se le dará a la máquina y cuál es el sistema de recarga de la batería, así como el tiempo de recarga requerido. Explicar cómo funciona la Inteligencia Artificial en el equipo.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 07 de abril de 2025 , la interesada solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento , la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000268 del 10 de abril de 2025, la usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000541 del 12 de agosto de 2025, con 37 páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ANDREA UNIVIO LOZADA, a la dirección electrónica manifestada por l a interesada: andrea.univiol@gmail.com ; o por correo en la dirección CR 95 G 90 A 11 BRR VILLA CRISTINA, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600599 de 23 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas par tidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.79

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis

de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de l mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002286 de 25 de marzo de 2025 y E2025000100165398000541 del 12 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina, de aspecto humanoide, con las siguientes características:

Físicas: Altura: 127 cm, peso: 35 kg, grados de libertad total (movimientos): 23, que se ejecutan así: brazos: 4 por brazo (8 total) , piernas: 6 por pierna (12 total) , cuello: 2 , cintura: 1. carga útil (en

brazos): hasta 2 kg materiales: aleación ligera, plásticos técnicos y componentes electrónicos avanzados diseño: compacto, con apariencia humanoide y estructura articulada.

Técnicas: velocidad máxima al caminar: hasta 2 m/s Batería: 9000 mAh, intercambiable duración de batería: Entre 2 a 4 horas , tiempo de carga: aproximadamente 1.5 horas , sensores: cámaras RGB y de profundidad IMU (Unidad de Medición Inercial) de 9 ejes , sensores de fuerza en extremidades procesamiento: CPU + GPU integrados (soporte para procesamiento de IA) sistema compatible con ROS / ROS2, conectividad: Wi-Fi, Bluetooth, Ethernet.

Sistema operativo : base Linux , Frameworks compatibles ROS (Robot Operating System) ROS2

(Robot Operating System 2), entornos de desarrollo compatibles Python C++ APIs personalizadas del fabricante.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600599 de 23 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El equipo cuenta con las siguientes funciones mecánicas y de locomoción: caminar hacia adelante, atrás y en diagonal, girar sobre su propio eje , subir y bajar la velocidad de marcha (hasta ~2 m/s) , mantener el equilibrio en superficies relativamente planas, subir y bajar escaleras (limitado, requiere rutinas preprogramadas) , realizar posturas y movimientos predefinidos (por ejemplo, saludar o agacharse)

Funciones de control y comunicación: conectarse por Wi -Fi, Bluetooth o Ethernet para control remoto, recibir y ejecutar comandos desde un PC o joystick , enviar datos de sensores a un PC

agacharse)

Funciones de control y comunicación: conectarse por Wi -Fi, Bluetooth o Ethernet para control remoto, recibir y ejecutar comandos desde un PC o joystick , enviar datos de sensores a un PC externo para análisis , integrarse con ROS o ROS2 para programación y control básico. Procesos de percepción (básicos) : captar imágenes y video con cámaras integradas , usar la IMU para detectar orientación y movimientos , detectar fuerza y posición en articulaciones (para control de postura), usar cámaras de profundidad para estimar distancias básicamente (sin procesar IA avanzada). Dotado con control inalámbrico para su manejo.

Los motores que utiliza para realizar sus movimientos son síncronos de imanes permanentes, tipo PMSM de rotor interno , diseño personalizado por el fabricante, características: alta densidad de potencia, baja inercia , alta respuesta dinámica , excelente control de par y velocidad , diseño compacto con cableado hueco interno , codificadores dobles en cada articulación (posición y velocidad).

El equipo será utilizado en demostraciones y exhibiciones tecnológicas: muestra de caminata, movimientos coordinados, interacción básica con personas. Marketing y atracción visual en eventos, para stands de empresas tecnológicas o universidades. Viene con programación básica.

La solicitante aporta el manual de desarrollo del producto, sin embargo, indica que esta información es confidencial, por tal razón no se incluye en la presente resolución.

Teniendo en cuenta las características físicas y técnicas reportadas, la mercancía descrita corresponde a una máquina o aparato con función propia, tipo robot, con elementos integrados en un solo cuerpo, capaz de realizar tareas de manera automática, dotada con batería recargable, sensores, actuadores, sistema de control y software, lo que le permite realizar movimientos, captar

un solo cuerpo, capaz de realizar tareas de manera automática, dotada con batería recargable, sensores, actuadores, sistema de control y software, lo que le permite realizar movimientos, captar imágenes y video con cámaras integradas, detectar orientación y movimientos, usar cámaras de profundidad para estimar distancias , recibir y transmitir información por medio de software , con control remoto inalámbrico.

Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a un a máquina o aparato con función propia, tipo robot, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Los demás” dentro de “ - Las demás máquinas y aparatos:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pes os ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina o aparato con función propia, tipo robot humanoide, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600599 de 23 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANDREA UNIVIO LOZADA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.817.055, a la dirección electrónica informadas en la solicitud: andrea.univiol@gmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 95 G 90 A 11 BRR VILLA CRISTINA en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto

en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-23 / 05:24:03 P. M.

competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-23 / 05:24:03 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

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