DIAN - Resolución 600601 de 23-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600601 de 23-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600601 (23 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002458 de 26 de mayo de 2025, el señor JUAN BELTRÁN QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía 1 .088.280.392 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “MALLA QUIRÚRGICA DE POLIPROPILENO” y comercialmente como “MALLA QUIRÚRGICA DE
POLIPROPILENO PROLENE®”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, catálogo en ciento sesenta y ocho (168) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según consignación número 226723701889 de 26 de mayo de 2025 del grupo Aval al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000477 del 17 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario : indicar de manera detallada como se fabrica el producto a clasificar, confirmar la composición química porcentual exacta del producto; en caso de tener dos o más componentes, señalar para que sirve cada uno de sus componentes en la mercancía, señalar si
confirmar la composición química porcentual exacta del producto; en caso de tener dos o más componentes, señalar para que sirve cada uno de sus componentes en la mercancía, señalar si tiene algún tipo de soporte y/o recubrimiento, en caso afirmativo señalarlo, indicar si tiene algún modo de fijación o ajuste (autoadhes ivo, a presión, etc.), señalar para que parte del cuerpo va dirigida la mercancía a clasificar. 6. Indicar paso a paso como se usa el producto en el paciente y si se requiere personal médico capacitado para su uso , señalar si el producto es absorbible, en caso negativo indicar como se retira o no el mismo del cuerpo humano; y si se retira a los cuantos días se extrae, señalar las dimensiones del producto a clasificar , remitir imágenes a color del producto que permitan visualizarlo, así mismo de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y de sus etiquetas y si se presenta para la venta al por menor.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de agosto de 2025, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000695 del 21 de agosto de 2025. El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000566 del 21 de agosto de 2025, con 7 páginas, renunciando al término restante para responder.
El día 5 de septiembre de 2025, se realizó la reunión técnica con el usuario, por el aplicativo “Teams” en donde confirmaron que el tipo de tejido que conforma la malla es tejido de punto.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JUAN BELTR ÁN QUINTERO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :
en donde confirmaron que el tipo de tejido que conforma la malla es tejido de punto.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JUAN BELTR ÁN QUINTERO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : jbeltran@leyvaabogados.com - juan_beltran16@hotmail.com; o por correo en la dirección Carrera 9 #74-08 Oficina 208, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600601 de 23 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 90.21:
“Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o s e le implanten para compensar un defecto o Incapacidad.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002458 de 26 de mayo de 2025
ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002458 de 26 de mayo de 2025 y E2025000100165398000566 del 21 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura en forma de malla, de color transparente , flexible, de superficie lisa y suave al tacto.
El proceso de fabricación del producto inicia con la extrusión de monofilamento, utilizando 100% polipropileno de grado médico, que se somete a un proceso controlado para obtener filamentos con sección uniforme y propiedades mecánicas estables. Luego, mediante una máquina especializada, se real iza la conformación del entrelazado, donde los monofilamentos se tejen formando una estructura de malla. Esta malla pasa por un proceso de termofijado y estabilización térmica, queRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600601 de 23 sep. 2025 Hoja No. 3
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garantiza la estabilidad dimensional y la memoria del producto. Posteriormente, se realiza el corte y dimensionamiento de la malla según las medidas comerciales establecidas. Cada pieza es sometida a inspección visual y limpieza para asegurar su calidad. E l producto se acondiciona y empaca en una bolsa estéril individual (empaque primario) y una caja protectora (empaque secundario), preservando su integridad hasta la implantación. Luego, se lleva a cabo la esterilización mediante óxido de etileno (EtO), baj o condiciones validadas que aseguran un Nivel de
secundario), preservando su integridad hasta la implantación. Luego, se lleva a cabo la esterilización mediante óxido de etileno (EtO), baj o condiciones validadas que aseguran un Nivel de Aseguramiento de Esterilidad (SAL) de 10 ⁻⁶, conforme a estándares internacionales. Finalmente, se realiza la liberación y etiquetado del lote, incluyendo el código UDI, número de lote, fecha de vencimiento, país de origen y demás símbolos normativos aplicables.
Las especificaciones técnicas del producto son:
- Composición 100% polipropileno. - Construcción: tejido de punto. - Dimensiones: 7.5 cm x 15 cm, 15 cm x 15 cm y 30 cm x 30 cm. - Tamaño del poro: aproximadamente 1 mm - 1.3 mm de diámetro. - Espesor: 0.5 mm. - Densidad: aproximadamente 100 g/m2 - Método de esterilización: óxido de etileno. - Presentaciones: Código PMII, 7.5 cm x 15 cm (caja x 6 unidades), Código PMH, 15 cm x 15 cm (caja x 6 unidades), Código PML, 30 cm x 30 cm (caja x 3 unidades), PROLENE®.
El producto se utiliza en procedimientos quirúrgicos para el refuerzo y la reparación de los tejidos blandos de la pared abdominal, aportando soporte mecánico permanente en defectos donde la fascia o la aponeurosis se encuentran debilitadas; es esterilizado y no absorbible por el organismo.
La malla quirúrgica es un dispositivo médico estéril de un solo uso, para lo cual se selecciona la
fascia o la aponeurosis se encuentran debilitadas; es esterilizado y no absorbible por el organismo.
La malla quirúrgica es un dispositivo médico estéril de un solo uso, para lo cual se selecciona la medida adecuada de la malla y se implanta cubriendo el defecto con un solapamiento suficiente sobre los márgenes, asegurando que quede extendida sin pliegues ni tensión. Su fijación depende del criterio del cirujano, pudiendo realizarse con suturas, grapas o adhesivos tisulares, o dejarse sin fijación en determinados casos según la estabilidad del plano anatómico.
Del análisis de la información anterior, se concluye que el producto corresponde arancelariamente a un implante, malla tejida de polipropileno 100%, destinada exclusivamente a compensar un defecto o incapacidad, mediante procedimiento médico - quirúrgico, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendid o en la partida 90.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas, l a cual está determinada para “ - Los demás” dentro de “- Los demás artículos y aparatos de prótesis:"
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025,
determinada para “ - Los demás” dentro de “- Los demás artículos y aparatos de prótesis:"
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IV A. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un implante destinado exclusivamente para compensar un defecto o incapacidad, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600601 de 23 sep. 2025 Hoja No. 4
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ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN BELTRAN QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.280.392, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jbeltran@leyvaabogados.comseñor JUAN BELTRAN QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.280.392, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jbeltran@leyvaabogados.comjuan_beltran16@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 9 #74-08 Oficina 208 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437
Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-23 / 05:41:56 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Subdirectora Técnica Aduanera