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DIAN - Resolución 600602 de 25-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600602 de 25-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600602

(25 SEP. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

LA SUBDIRECTORA (A)TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002535 de 11 de junio de 2025, el señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZ ÓN, identificado con cédula de ciudadanía 80 .244.247, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA SAS NIVEL 2. con NIT 830.074.208 -3, mandataria de la sociedad C.I. FLORA FOOD COLOMBIA S.A.S, con NIT 901.181.764 -2, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MAQUINA LLENADORA DE COPAS CON PASTERURIZADOR Y FIN AL DE LINEA”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos

− Formato de solicitud de resolución ordinaria de clasificación en dos (2) páginas. − Mandato en once (11) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Procedimiento en veinticinco (25) páginas. − Descripción especifica equipo en tres (3) páginas. − Inventario con fotos en una (1) página. − Ficha Técnica en cinco (5) páginas. − Descripción general equipo en ocho (8) páginas − Plano en una (1) página.

− Inventario con fotos en una (1) página. − Ficha Técnica en cinco (5) páginas. − Descripción general equipo en ocho (8) páginas − Plano en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($1.3 95.000,00) según transferencia número 15550614 X5 de 06 de abril de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.

Con oficios Nos. 100165398-1091 y 100165398-1092 del 04 de julio de 2025 se solicitó a la Subdirección de Recursos Jurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, informar si existe proceso administrativo o contencioso -administrativo en curso relacionado con la mercancía denominada: “SISTEMA LLENADOR DE COPAS CON PASTERURIZADOR Y FINAL DE LINEA”. A la fecha de la expedición de esta resolución las respuestas obtenidasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600602 de 25 SEP. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

indicaron expresamente que no existen procesos vigentes asociados a este tipo de mercancías.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000558 del 04 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Describir de

mercancías.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000558 del 04 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Describir de forma breve y secuencial el proceso que surte la mercancía, indicando la participac ión de cada uno de los componentes del listado de equipos. 2. Informar el rendimiento en unidades por minuto e indicar si el llenado del producto se realiza de forma vertical. 3. Presentar en una tabla editable en Excel del listado de máquinas y equipos que conforman el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad exacta, características técnicas (unidad de medida) y función que desarrolla. 4. Indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar. El usuario responde mediante escrito radicado el 25 de agosto de 2025, con 9 páginas, sin renunciar al termino restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZ ÓN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: john.manrique@kuehne-nagel.com - manrique.johnn@gmail.com; o por correo en la dirección CALLE 24 A 59-42, OFICINA 701, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600602 de 25 SEP. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de

clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600602 de 25 SEP. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002535 de 11 de junio de 2025, y oficio del 25 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos y equipos destinados al envasado de margarina en vasos plásticos, en presentaciones de 250 y 500 gr, mediante el siguiente proceso:

En la parte superior de la máquina se alimentan los vasos vacíos, así como las tapas y el foil, una vez dispuestos, por medio de una banda, los vasos se direccionan al sistema de dosificación encargado de introducir la margarina de forma vertical en cada uno y por medio del sistema vibrador se nivela el producto con el fin de asegurar una distribución uniforme. Luego, el sistema de dosificación de “foil” coloca automáticamente el sello sobre el vaso, que es fijado herméticamente mediante el sistema de sellado térmico.

A continuación, el sistema dosificador de tapas posiciona la tapa sobre el vaso, y el sistema pisador la ajusta con presión para garantizar el cierre. Los vasos llenos y sellados son trasladados por la banda transportadora hasta el codificador, donde se im prime el código de lote y la fecha de caducidad. Finalmente, los envases llegan a la mesa de empaque, donde se realiza el embalaje manual en cajas.

trasladados por la banda transportadora hasta el codificador, donde se im prime el código de lote y la fecha de caducidad. Finalmente, los envases llegan a la mesa de empaque, donde se realiza el embalaje manual en cajas.

El sistema de llenado tiene una capacidad de producción de hasta 100 unidades por minuto.

La línea se compone de las siguientes máquinas y equiposRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600602 de 25 SEP. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

1. Una (1) Máquina llenadora de copas o envases plásticos (HAMBA): cuenta con una (1) cadena transportadora que controla la velocidad de los distintos componentes de la línea de producción , un (1) dosificador de vasos que los separa y distribuye, un (1) sistema de dosificación y compensación de producto, encargado de dosificar volumétricamente la margarina en los vasos , un (1) sistema vibrador, que ubica y distribuye uniformemente la margarina en los vasos después de la dosificación , un (1) dosificador que posiciona la lámina de foil sobre los vasos , un (1) sistema de sellado térmico que transfiere calor al foil de aluminio dispuesto sobre el vaso para lograr un sellado hermético , un (1) dosi ficador de tapas diseñado para retirar las tapas y posicionarlas de forma automáticas encima de los vasos sobre el foil de aluminio y un (1) sistema pisador que ajusta y presiona mecánicamente las tapas para asegurar un sellado correcto.

2. Una (1) Banda transportadora de vasos llenos: Es la encargada de transportar el

aluminio y un (1) sistema pisador que ajusta y presiona mecánicamente las tapas para asegurar un sellado correcto.

2. Una (1) Banda transportadora de vasos llenos: Es la encargada de transportar el vaso con margarina hasta el codificador.

3. Un (1) Codificador: Imprime el código del lote & fecha de caducidad.

4. Una (1) Mesa de empaque: Sirve como soporte para colocar las cajas de cartón y llenar con los vasos.

Revisado el proceso y los equipos asociados al sistema, se tiene que cuando se trata de unidades funcionales, es necesario dar estricto cumplimiento a lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVI, la cual señala, entre otros aspectos:

“(….) Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto (…)” (Negrilla fuera de texto).”

Al respecto, el elemento listado en el numeral 4 denominado “mesa de empaque”, corresponde a un elemento auxiliar que sirve de soporte para realizar el empaque del producto en cajas, dicha función es distinta a las máquinas que contribuyen al proceso de envasado del producto y no puede ser clasificado con la unidad funcional, por consiguiente, debe seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda.

En virtud de lo anterior, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 3,

debe seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda.

En virtud de lo anterior, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 3, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para el llenado vertical de margarina en envases plásticos y sellado del mismo, con una capacidad de 100 unidades por minuto, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Las demás”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600602 de 25 SEP. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($11.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora (A) Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en los numerales 1 al 3, en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el llenado vertical de margarina, con rendimiento de 100 unidades por minuto , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN, identificado con cédula de

texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.244.247, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S A S NIVEL 2 con NIT 830.074.208-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud john.manrique@kuehne-nagel.commanrique.johnn@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CALLE 24 A 59-42, OFICINA 701 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 202 4, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600602 de 25 SEP. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-25 / 07:19:56 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

La Subdirectora (A)Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600602Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830074208Nit Calidad Actua JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2Razón Social

john.manrique@kuehne-nagel.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 393Planilla Remisión No. 26 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP LEGAL T/P830074208

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 27 OCT 2025 Hora: 09:22:26

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.279 del 20-oct-2025 en la página 13.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600602Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 830074208.Nit Calidad Actua JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2Razón Social manrique.johnn@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio

JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2Razón Social

manrique.johnn@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 393Planilla Remisión No. 26 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP LEGAL T/P830074208.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 27 OCT 2025 Hora: 09:22:26

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.279 del 20-oct-2025 en la página 13.

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