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DIAN - Resolución 600603 de 25-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600603 de 25-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600603 (25 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA SUBDIRECTORA (A)TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002584 de 28 de junio de 2025, el señor ENRRIS AMARIS PAREDES ASPRILLA, identificado con cédula de ciudadanía 16.482.110, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HERMANN SCHWYN & CIA S.A. NIVEL 1, con NIT 890.401.483-4, mandataria de la Sociedad NEVADA AIR SUPPLIES SAS con NIT 900.799.297-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “GAS REFRIGERANTE PARA AIRE ACONDICIONADO DE USO AUTOMOTRIZ” y comercialmente como “ GAS

REFRIGERANTE (R600A & R290) PARA AIRE ACONDICIONADO DE USO

AUTOMOTRIZ”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Solicitud de resolución ordinaria de clasificación en dos (2) páginas. Comprobante de pago en tres (3) páginas. Ficha técnica tres (3) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000) según

Comprobante de pago en tres (3) páginas. Ficha técnica tres (3) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000) según transferencias números 104949942-6 del 25 de junio de 2025 y 594115 de 26 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000579 del 14 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información : 1. Aportar ficha técnica del producto en español, indicando la composición al 100% del producto sobre una base del 100% y confirmar la función que cumple cada uno de sus componentes. 2. Anexar fotografía de la etiqueta del producto. 3. Remitir registro fotográfico del producto en su presentación comercial. 4. Adjuntar el mandato o poder vigente en el que conste de manera expresa la autorización para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria ante la DIAN. El usuario da respuesta mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000565 del 21 de agosto de 2025, con 15 páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor ERIC FERNANDO SCHWYN FERRER, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600603 de 25 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

eschwyn@schwyn.com - revisor@schwyn.com; o por correo en la dirección CRA 13B 26Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

eschwyn@schwyn.com - revisor@schwyn.com; o por correo en la dirección CRA 13B 2678 EDIFICIO CHAMBACU BISINESS CENTER PISO 6, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 27.11:

“Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

Texto de Partida 27.11:

“Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002584 de 28 de junio de 2025 y E2025000100165398000565 del 21 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un gas, in coloro, con olor a petróleo, que presenta las siguientes características físicas y químicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600603 de 25 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Composición: 50% Isobutano y 50% propano Peso molecular: 58.12

Fórmula: C4H10

Punto de ebullición: -12°C Presión de vapor: 3.1 atm Solubilidad en agua: ligera Viscosidad: 0.0044 cP

La mezcla del propano y el isobutano actúan como refrigerantes dentro de sistema de aire acondicionado automotriz; El propano se encarga de circular a través del sistema, absorbiendo el calor en el evaporador y liberándolo en el condensador permitiendo así el ciclo de enfriamiento. Por su parte, el isobutano complementa este proceso al absorber eficientemente el calor del interior del sistema y transfiriéndolo al exterior, ayudando a mantener la temperatura deseada. La combinación de ambos compuestos permit e un funcionamiento térmico eficiente.

De conformidad con lo señalado por el peticionario, el producto se presenta en latas tipo aerosol con un contenido equivalente a 470 g (16 oz) de la mezcla de gas, listo para su uso en sistemas de aire acondicionado automotríz.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita es una mezcla de propano-isobutano utilizado como gas refrigerante en estado gaseoso y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 27.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se

Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2711.29.00.12 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - - Mezclas de propano -isobutano”, dentro de la subpartida 2711.29 para “- - Los demás” dentro de los “- - - De los del tipo utilizados como gas refrigerante”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el tr ámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora (A) Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2711.29.00.12 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de propano-isobutano en estado gaseoso , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ERIC FERNANDO SCHWYN FERRER identificado con cédula de ciudadanía No. 73.152.065, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS HERMANN SCHWYN & CIA S.A. NIVEL 1 con NIT 890.401.483-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: eschwyn@schwyn.comrevisor@schwyn.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600603 de 25 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13B 26-78 EDIFICIO CHAMBACU BISINESS CENTER PISO 6 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo

Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-25 / 07:24:11 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Subdirectora (A) Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600603Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890401483Nit Calidad Actua ERIC FERNANDO SCHWYN FERRER REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HERMANN SCHWYN & CIA S.A.

NIVEL 1

Razón Social eschwyn@schwyn.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 393Planilla Remisión No. 26 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ERIC FERNANDO SCHWYN FERRER REP LEGAL D T/P.890401483

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 27 OCT 2025 Hora: 09:23:06

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.279 del 20-oct-2025 en la página 14.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600603Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890401483Nit Calidad Actua ERIC FERNANDO SCHWYN FERRER REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HERMANN SCHWYN & CIA S.A.

NIVEL 1

Razón Social revisor@schwyn.comDirección

890401483Nit Calidad Actua ERIC FERNANDO SCHWYN FERRER REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HERMANN SCHWYN & CIA S.A.

NIVEL 1

Razón Social revisor@schwyn.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 393Planilla Remisión No. 26 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ERIC FERNANDO SCHWYN FERRER REP LEGAL D T/P890401483

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 27 OCT 2025 Hora: 09:23:06

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.279 del 20-oct-2025 en la página 14.

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