DIAN - Resolución 600604 de 25-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600604 de 25-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600604 (25 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA (A) TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002718 de 26 de agosto de 2025, la señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERN ÁNDEZ, identificad a con cédula de ciudadanía 1.010.210.653, y tarjeta profesional nro. 294.278, apoderada especial de la sociedad TONING S.A.S, con NIT 891 .303.109-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ALIMENTO EN POLVO PARA PREPARAR COLADA SABOR ORIGINAL” y comercialmente como “COLADA 7 CEREALES SABOR ORIGINAL”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de la solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. − Pode especial en tres (3) páginas. − Comprobantes de pago en una (1) página. − Registro INVIMA Nro. 2024043570 del 01 de junio de 2029 − Ficha técnica tres (3) páginas. − Resultados de laboratorio treinta y ocho (38) páginas. − Certificado de existencia y representación legal trece (13) páginas. − Etiqueta y catálogo en dos (2) páginas. − Formula una (1) página
− Resultados de laboratorio treinta y ocho (38) páginas. − Certificado de existencia y representación legal trece (13) páginas. − Etiqueta y catálogo en dos (2) páginas. − Formula una (1) página
La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($691.843,00) según transferencia número 8913031098 de 22 de agosto de 2025 del otro al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERN ÁNDEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dani_lozada88@hotmail.com - daniela.lozada@cms-ra.com; o por correo en la dirección CR 22 81 03, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600604 de 25 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Nota de
Capítulo y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
Nota de Capítulo 2:
“2. En la partida 19.01, se entiende por: (...) b) harina y sémola: (…) 2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06)
Texto de Partida 19.01:
“Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una
en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tam bién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600604 de 25 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002718 de 26 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un alimento en
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002718 de 26 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un alimento en polvo a base de múltiples harinas para preparar colada para niños.
Características físicas: Se trata de una mezcla en polvo a base de harinas de cereales, fortificada con vitaminas y minerales, destinada a la preparación de alimentos de mesa orientados a la nutrición infantil. El producto está formulado para su cocción con leche y posterior consu mo como alimento de mesa. Se presenta para la venta al por menor en empaques de 200 g y 1000 g.
Componentes:
INGREDIENTE Cantidad para 200g Cantidad para 1000g UM % Harina de arroz 0,1213 0,6067 g 60,67% Harina de maíz precocida 0,0444 0,2222 g 22,22% Harina Avena 0,0111 0,0556 g 5,56% Harina de trigo 0,0111 0,0556 g 5,56% Harina de quinua 0,0009 0,0044 g 0,44% Harina de cebada 0,0009 0,0044 g 0,44% Harina de centeno 0,0009 0,0044 g 0,44% Harina de sorgo 0,0009 0,0044 g 0,44% Harina de soya horneada 0,0031 0,0156 g 1,56% Harina de plátano 0,0027 0,0133 g 1,33%
Harina de sorgo 0,0009 0,0044 g 0,44% Harina de soya horneada 0,0031 0,0156 g 1,56% Harina de plátano 0,0027 0,0133 g 1,33% Carbonato de calcio 0,0023 0,0114 g 1,14% Premezcla de vitaminas y minerales (vitamina A, vitamina D, vitamina B6, vitamina C, vitamina B9, vitamina B12, hierro y zinc) 0,00040 0,00198 g 0,20%
TOTAL 100,00%
Teniendo en cuenta las características de la mercancía el producto corresponde arancelariamente a una preparación alimenticia en polvo compuesta por diversas harinas, destinada a la elaboración de una bebida de consistencia espesa tipo colada, orientada al consumo infantil, con presentación comercial para la venta al por menor , que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600604 de 25 sep. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, que comprende “- -Los demás” dentro de la partida 1901.90 para los “- Los demás”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora (A)Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídica a la señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.210.653, y tarjeta profesional nro. 294.278 del C.S.J., en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida en la subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia en polvo, a base de harinas fortificadas, destinada a la elaboración de coladas ; en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 19 y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.210.653, en calidad de apoderada especial de la sociedad TONING SAS con NIT 891.303.109-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dani_lozada88@hotmail.com - daniela.lozada@cms-ra.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 22 81 03 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600604 de 25 sep. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-25 / 07:27:07 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
La Subdirectora (A) Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600604Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 1010210653Nit Calidad Actua
DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ AP. ESP. TONING S.A.S.Razón Social
dani_lozada88@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 393Planilla Remisión No. 26 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
26 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ AP 294278T/P1010210653
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 27 OCT 2025 Hora: 09:23:38
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.279 del 20-oct-2025 en la página 15.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600604Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
1010210653.Nit Calidad Actua
DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ AP. ESP. TONING S.A.S.Razón Social
daniela.lozada@cms-ra.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 393Planilla Remisión No. 26 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
26 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ AP 294278T/P1010210653.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 27 OCT 2025 Hora: 09:23:38
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.279 del 20-oct-2025 en la página 15.