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DIAN - Resolución 600607 de 30-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600607 de 30-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600607 (30 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002537 de 13 de junio de 2025, el Sr. JUAN PABLO CAMPUZANO V ÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 98 .590.740, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS OPERADORES LOG ÍSTICOS EN COMERCIO EXTERIOR S.A.S NIVEL 2, con NIT 900 .281.241-8, mandatari a de la Sociedad TINTATEX S.A. con NIT 900 .043.170-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “MÁQUINA PARA TEÑIR TEJIDOS” y comercialmente como “MÁQUINA PARA TEÑIR TEJIDOS - IMASTER H2O”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formulario solicitud SIE-SARP en tres (3) páginas. - Mandato aduanero en ocho (8) páginas. - Comprobante de pago en dos (2) páginas. - Plano en dos (2) páginas. - Documento proforma en diez (10) páginas. - Ficha técnica en seis (6) páginas.
  • Comprobante de pago en dos (2) páginas. - Plano en dos (2) páginas. - Documento proforma en diez (10) páginas. - Ficha técnica en seis (6) páginas. - Documento contrato en veinticuatro (24) páginas. - Fotografía en tres (3) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 900281241 de 06 de junio de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000526 del 02 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento de la máquina y de qué manera se interconectan los equipos, cuál es la función principal que realiza l a máquina, indicar si está diseñada exclusivamente para lavar, teñir, enjuagar, o realizar varias funciones sobre textiles, qué tipo de textiles procesa y bajo qué proceso lo realiza, indicar la capacidad instalada de la máquina, aportar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman sistema de teñido. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000559 del 20 de agosto de 2025 con cinco ( 5) páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN PABLO CAMPUZANO VÁSQUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado

término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN PABLO CAMPUZANO VÁSQUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado jpcampuzano@olce.com.co - 1973juano@gmail.com; o por correo en la dirección cra 65 B # 32 D 48, en Medellín - Antioquia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600607 de 30 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de trasmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”

Partida 8451:

“Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máqu inas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600607 de 30 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002537 de 13 de junio de 2025 y E2025000100165398000559 del 20 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que realizan el teñido de textiles en cuerda, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la carga del material textil que se dispone en la cámara principal en forma tubular (cuerda), lo que permite su desplazamiento continuo. A continuación, un molinete interno impulsa la cuerda de tela a través del baño, garantizando un avance constante y controlado. El baño de tintura se prepara previamente en tanques auxiliares, donde un sistema automático

impulsa la cuerda de tela a través del baño, garantizando un avance constante y controlado. El baño de tintura se prepara previamente en tanques auxiliares, donde un sistema automático dosifica los colorantes y productos auxiliares según el programa establecido. Una vez listo, este baño es suministrado a la cámara principal mediante la bomba principal y dentro de l a cámara se proyecta a presión sobre la cuerda de tela a través de una tobera, lo que permite una penetración profunda y uniforme del color en el material textil. A continuación, la circulación y el control térmico se realizan gracias a una bomba de recirculación, que impulsa el baño hacia el intercambiador de calor, donde puede calentarse con vapor o enfriarse con agua, según lo requiera el proceso. Además, un tanque 100% stock permit e retirar la totalidad del baño para su recirculación, cambio de lote o vaciado, evitando la pérdida de producto. Una vez completada esta fase, e l teñido y control del proceso se gestionan mediante el sistema central, el cual regula parámetros clave como temperatura, presión, caudal en la tobera, velocidad del molinete y la adición de químicos. Finalmente, el proceso culmina con las fases de enfriado, enjuague y descarga. El baño se enfría y se drena hacia el tanque de reserva o a tratamiento, tras lo cual se realizan ciclos de enjuague. Posteriormente, el material teñido es descargado para conti nuar con las etapas de secado o acabado. El equipo será instalado en la planta principal de la compañía Tintatex, ubicada en el kilómetro 41 de la Autopista Medellín-Bogotá, vereda Belén, Marinilla, Antioquia, Colombia.

acabado. El equipo será instalado en la planta principal de la compañía Tintatex, ubicada en el kilómetro 41 de la Autopista Medellín-Bogotá, vereda Belén, Marinilla, Antioquia, Colombia.

El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente listado de equipos:

1. Una (1) cámara de teñido de alta presión cilíndrica en acero inoxidable con capacidad nominal 300 kg, temperatura máxaxima140 °C, presión máxima 3 bar; su función es contener el material textil y el baño de tintura.

2. Un (1) molinete interno para el desplazamiento de la tela, equipado con eje y aletas recubiertas, velocidad variable y acabado antiadherente; su función es desplazar la cuerda de tela de forma continua.

3. Una (1) tobera de proyección de baño en acero inoxidable, diseñada para trabajar a alta presión, con caudal controlado por bomba y presión regulable. Su función es inyectar el baño directamente sobre el textil, garantizando una penetración profunda y un teñido uniforme.

4. Una (1) bomba de recirculación de montaje horizontal, con carcasa en acero inoxidable, motor eléctrico y capacidad de alto caudal, cuya función es impulsar el baño a través de la tobera.

5. Un (1) intercambiador de calor con tubos de acero inoxidable, diseñado para calentamiento mediante vapor y enfriamiento con agua, cuya función es regular la temperatura del baño.

6. Dos (2) tanques auxiliares de preparación en acero inoxidable, con tapa, capacidad de 100 L y sistema de agitación, destinados a la preparación de soluciones de colorantes y auxiliares.

6. Dos (2) tanques auxiliares de preparación en acero inoxidable, con tapa, capacidad de 100 L y sistema de agitación, destinados a la preparación de soluciones de colorantes y auxiliares.

7. Un (1) tanque de reserva 100% stock en acero inoxidable, con capacidad para contener la

totalidad del volumen del baño, cuya función es almacenar el baño completo de manera temporal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600607 de 30 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8. Un (1) sistema automático de dosificación, con gabinete cerrado, control secuencial y válvulas automáticas, cuya función es inyectar los químicos con alta precisión.

9. Un (1) sistema de control y panel de mando, compuesto por gabinete eléctrico con pantalla táctil y PLC programable, cuya función es coordinar y automatizar el proceso.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 a 9 conforman un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para teñir textiles dispuestos en forma tubular (cuerda), ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional. En virtud de lo anterior, se tiene que los equipos listados corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para teñir tejidos, que de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.51 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado

conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.51 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, apr estar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o den tar telas” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 84 51.40.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Las demás” dentro de la subpartida 8451.40 para “ - Máquinas para lavar, blanquear o teñir.”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8451.40.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para teñir tejidos, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

trabajan conjuntamente para teñir tejidos, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN PABLO CAMPUZANO VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.590.740, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS OPERADORES LOGÍSTICOS EN COMERCIO EXTERIOR S.A.S NIVEL 2 con NIT 900.281.241-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud jpcampuzano@olce.com.co1973juano@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, cra 65 B # 32 D 48 en MedellínAntioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de

de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la ResoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600607 de 30 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-30 / 10:15:29 A. M.

competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-09-30 / 10:15:29 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600607Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .900281241Nit Calidad Actua JUAN PABLO CAMPUZANO VASQUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS OPERADORES LOGISTICOS EN

COMERCIO EXTERIOR S.A.S. NIVEL 2

Razón Social jpcampuzano@olce.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 394Planilla Remisión No. 30 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

394Planilla Remisión No. 30 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

30 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN PABLO CAMPUZANO VÁSQUEZ REP LEGAL DT/P.900281241

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:13:40

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 46.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600607Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

900281241Nit Calidad Actua JUAN PABLO CAMPUZANO VASQUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS OPERADORES LOGISTICOS EN

COMERCIO EXTERIOR S.A.S. NIVEL 2

Razón Social 1973juano@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 394Planilla Remisión No. 30 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

30 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN PABLO CAMPUZANO VÁSQUEZ REP LEGAL DT/P900281241

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:13:40

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

22 OCT 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 46.

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