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DIAN - Resolución 600608 de 30-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600608 de 30-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600608 (30 sep. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002542 de 17 de junio de 2025, el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11.233.180, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandataria de la sociedad AIR LIQUIDE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS con NIT 900.839.269-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL PLANTA PARA LA

COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Y TERMICA”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en dieciséis (16) páginas, comprobante de pago en una (1) página, manual conjunto generador con turbina en cuatrocientos noventa y seis (496) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal de AIR LIQUIDE COLOMBIA

de pago en una (1) página, manual conjunto generador con turbina en cuatrocientos noventa y seis (496) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal de AIR LIQUIDE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS en doce (12) páginas, copia de la cédula del representante legal de mandante en una (1) página, manual generador de vapor en noventa y ocho (98) páginas, comprobante de pago en una (1) página y archivo denominado “descripción del proceso” en siete (7) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE. ($ 1.383.686,00) según transferencia número 16750 de 16 de junio de 2025 del Banco Citibank al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No . S2025000100165398000581 del 14 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

“1. Enviar un documento en formato Excel que contenga el listado de equipos y máquinas principales que conforman la mercancía objeto de estudio, con las siguientes columnas: nombre en español, cantidad, descripción o características técnicas, función que lleva a cabo en el proceso.

2. Confirmar si el generador es de corriente continua o alterna y explicar su funcionamiento.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000594 del 28 de agosto de 2025, en documento de una (1) página anexando presentación de la mercancía en siete (7) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.

Analizada la información, esta Coordinación determinó la existencia de más de una Unidad

páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.

Analizada la información, esta Coordinación determinó la existencia de más de una Unidad Funcional en la solicitud, por lo tanto, mediante oficio No. S2025000100165398000796 del 2 3 de septiembre de 2025, solicitó al interesado seleccionar una unidad funcional a clasificar. El usuarioRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600608 de 30 sep. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

responde con Radicado No. E2025000100165398000672 del 30 de septiembre de 2025 en documento de dos (2) páginas anexando listado de componentes en una (1) hoja de Excel, seleccionando la unidad funcional para generación de corriente alterna.

Teniendo en cuenta que el señor Marco Hernando Clavijo Trujillo a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas CEVA Logistics S.A.S. Nivel 2,conforme consulta del Registro Único Tribut ario, se notificará el presente acto administrativo al señor Pedro José Villamil Cubillos, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: editson.esquivel@cevalogistics.com y al correo relacionado en la solicitud: mayra.capera@cevalogistics.com; o por correo en la dirección que figura en el RUT: AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204 en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

en el RUT: AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204 en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 85.02:

“Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.”

correspondiente a la función que realice.”

Partida 85.02:

“Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600608 de 30 sep. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 y sus modificaciones, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con la solicitud número 235410000002542 del 17 de junio de 2025 y el radicado número E2025000100165398000594 del 28 de agosto de 2025, la mercancía para la que se solicita la clasificación corresponde a dos combinaciones de máquinas y equipos que adelantan dos funciones definidas en la Nomenclatura diferentes: una es la de generación de

para la que se solicita la clasificación corresponde a dos combinaciones de máquinas y equipos que adelantan dos funciones definidas en la Nomenclatura diferentes: una es la de generación de corriente alterna y otra la generación de vapor, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, se remitió al solicitante oficio número S2025000100165398000796 del 23 de septiembre de 2025 para que i ndicara la combinación de máquinas para la cual requiere la clasificación arancelaria.

Con radicado número E2025000100165398000672 del 30 de septiembre de 2025 el solicitante informa que la mercancía a clasificar es la denominada técnicamente como “Sistema de generación de energía eléctrica” y que corresponde a la combinación de máquinas y equipos para la generación de corriente alterna, mediante el siguiente proceso: El sistema inicia con el suministro de gas natural proveniente de la estación principal del proveedor, el cual es enviado a la unidad compresora de gas natural X-90001. Esta unidad está compuesta por un compresor de tornillo, un separador de aceite/gas, un enfriador de aire y bombas de aceite lubricante. El propósito de la unidad compresora es ajustar las condiciones de presión y temperatura requeridas por la turbina de gas. En este proceso, la presión del gas se eleva de 7,0 a 22 barg y la temperatura se regula a 80 °C, garantizando así la calidad y estabilidad del combustible. El gas comprimido atraviesa un filtro coalescente y un filtro de gas, cada uno con una caída de

temperatura se regula a 80 °C, garantizando así la calidad y estabilidad del combustible. El gas comprimido atraviesa un filtro coalescente y un filtro de gas, cada uno con una caída de presión máxima de 0,5 bar, con el fin de eliminar restos de aceite, condensados y partículas sólidas o líquidas antes de su ingreso a la turbina. Para asegurar un control preciso, se emplean transmisores de presión diferencial que monitorean la caída de presión en los filtros, y un transmisor de flujo instalado en la parte inferior del filtro coalescente para verificar el caudal de gas hacia el generador de turbina de gas. Posteriormente, el gas natural acondicionado alimenta a la turbina Taurus 70, la cual convierte la energía química del combustible en energía mecánica mediante la combustión con aire atmosférico. Este movimiento acciona al generador eléctrico, logrando una capacidad de producción de hasta 5800 kWh a 60 Hz. De esta manera, el sistema asegura la transformación eficiente de la energía del gas natural en energía eléctrica disponible para el consumo. La mercancía estará instalada sobre un área de 580 m² en el Parque Industrial FEMSA de Tocancipá, Cundinamarca. El proceso se lleva a cabo por medio de la siguiente mercancía:

1. Una (1) unidad compresora de gas tipo tornillo, que incluye en la misma unidad separador de aceite/gas, enfriador de aire y bomba de aceite lubricante, cuya función es el suministro de gas a la turbina.

2. Un (1) conjunto generador eléctrico y turbina, que incluye: Un (1) bastidor de base, una (1)

de gas a la turbina.

2. Un (1) conjunto generador eléctrico y turbina, que incluye: Un (1) bastidor de base, una (1) turbina de gas con capacidad de 5.8 mW/ hora, un (1) generador de corriente alterna, un (1) sistema de control HMI interfaz, una (1) caja de engranajes de regulación de velocidad, una (1) cabina de la tubomáquina y un (1) sistema contra incendios. Su función es generar

energía eléctrica de corriente alterna.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600608 de 30 sep. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 2 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la generación de energía eléctrica alterna; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 2, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que permiten generar corriente eléctrica alterna, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos." y en aplicación de la Regl a General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida

Armonizado, la cual señala para esta partida " Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos." y en aplicación de la Regl a General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - De corriente alterna”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta como un grupo electrógeno de corriente alterna, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDROO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204 -9 a la dirección electrónica que aparece en el RUT: editson.esquivel@cevalogistics.com y al correo relacionado en la solicitud: mayra.capera@cevalogistics.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la

mayra.capera@cevalogistics.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo en la dirección que figura en el RUT: AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204 en Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio

de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600608 de 30 sep. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-09-30 / 12:22:50 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600608Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social

editson.esquivel@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 395Planilla Remisión No. 30 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

30 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:14:23

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

22 OCT 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 48.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600608Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-SEP-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social mayra.capera@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 395Planilla Remisión No. 30 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

30 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:14:23

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 48.

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