DIAN - Resolución 600611 de 30-09-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600611 de 30-09-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600611 (30 sep. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 23 del Decreto 1742 de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002624 de 13 de julio de 2025, el Sr. OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía 80.809.832, agente de adu anas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1, con NIT 800 .248.322-4, mandataria de la Sociedad SEIKOU S.A.S con NIT 830 .079.234-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente
“UNIDAD FUNCIONAL PARA: SITIO 1 GALPON DE GESTACION”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en cuatro (4) páginas; mandato aduanero en cinco (5) páginas; comprobante de pago en una (1) página; plano en una (1) página; listado de equipos en formato Excel en una (1) hoja y documento denominado “planilla descripción de la mercancía” en catorce (14) páginas.
El solicitante pagó un mill ón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según
hoja y documento denominado “planilla descripción de la mercancía” en catorce (14) páginas.
El solicitante pagó un mill ón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según transferencia número SEI KOU DO 2501279-1 del 10 de julio de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000665 del 08 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario: 1. “Listado de máquinas y aparatos que conforman el conjunto indicando para cada ítem: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y cuál es el papel que desempeña dentro de la función que realiza la unidad funcional. No se deben relacionar elementos, partes y piezas de uso general (tornillos, pernos, arandelas...) ni insumos para instalación (pegamento, cinta, etc .). Los nombres de las máquinas y aparatos no deben contener abreviaturas o términos en idiomas diferentes al español. Se debe remitir un único listado.
2. Indicar la cantidad de cerdas que estarán alojadas en el corral
3. Informar lugar en el territorio colombiano en donde se instalará la mercancía y el área en metros cuadrados.” El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000616 del 03 de septiembre de 2025, con dos (2) páginas y dos (2) hojas de Excel, renunciando al término restante
para contestar el requerimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600611 de 30 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
para contestar el requerimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600611 de 30 sep. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado sebastian.fajardo@movecargo.co - martha.molano@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra. 102 A N° 25 H-45 Of. 201, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600611 de 30 sep. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicado No. 235410000002624 de 13 de julio de 2025, y E2025000100165398000616 del 03 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos utilizados en porcicultura para albergar cerdas en la etapa de gestación.
El galpón está diseñado para alojar cerdas durante su etapa de gestación. Para ello, integra sistema de alimentación, un sistema de suministro de agua, un sistema de alojamiento y uno de ambiente controlado que contribuye a mantener condiciones óptimas de temperatura, humedad y ventilación para las 1296 hembras gestantes que pe rmanecen en promedio de 17 a 20 semanas en el lugar hasta 3 días antes del parto.
El proceso inicia con el almacenamiento y transporte del alimento desde los silos hasta el interior del galpón, donde un sistema de distribución lo reparte de forma precisa a cada jaula o corral
hasta 3 días antes del parto.
El proceso inicia con el almacenamiento y transporte del alimento desde los silos hasta el interior del galpón, donde un sistema de distribución lo reparte de forma precisa a cada jaula o corral mediante dosificadores volumétricos. De manera paralela, el s istema de agua filtra, regula y distribuye el suministro potable hacia bebederos instalados en cada espacio, garantizando acceso continuo y limpio. El alojamiento está compuesto por hileras de jaulas y corrales galvanizados, adecuados para mantener el flujo productivo, aislar animales enfermos y ubicar machos detectores de celo, todo en función de optimizar la reproducción y mantener la sanidad.
Finalmente, el sistema de ambiente controlado regula temperatura, humedad, gases y ventilación, combinando paneles de refrigeración, extractores, cortinas y sensores, gestionados por un dispositivo central que ajusta las condiciones automáticamente, propor cionando un entorno controlado que maximiza el rendimiento y bienestar de las cerdas gestantes.
El conjunto de máquinas y equipos será instalado en la finca Los Esteros en la finca Los Esteros, a 49 kilómetros de Puerto López, Meta.
La mercancía objeto de clasificación comprende:
1. Sistema de alimentación
1.1 Dos (2) silos BD-M 21,8m³ d2750 h6320 de 3 aros y 6 puntales con llenado mecánico, con dos (2) escaleras superiores, dos (2) jaulas de seguridad para escalera, dos (2) escaleras colgantes, dos (2) compuertas de tolva para acceso a pienso y dos (2) sets de elevación. Su función es almacenar y suministrar el alimento.
escaleras colgantes, dos (2) compuertas de tolva para acceso a pienso y dos (2) sets de elevación. Su función es almacenar y suministrar el alimento.
1.2 Un (1) subsistema transportador de alimento “Flex -Vey 75” que incluye cuatro (4) unidades motrices, ocho (8) pantallas de pared, cuatro (4) transferencia Flex-Vey con pieza de ajuste para sensor, cuatro (4) sensores y dos (2) botas básicas de silo galvanizado. Su función es transportar el alimento desde los silos hacia los sistemas de distribución.
1.3 Un subsistema motriz compuesto por: cuatro (4) máquinas de arrastre, cuatro (4) control box, cuatro (4) interruptores, cuatro (4) sensores, veinticuatro (24) esquinas 90 grados con rueda de fundición y dos (2) armarios de distribución con sistema de apertura. Su función es distribuir el alimento dentro del galpón.
1.4 Un subsistema de comederos, compuesto por mil trescientos cincuenta y seis (1356) dispensadores volumétricos y mil doscientos cincuenta y tres (1253) tubos de caída. Su función es suministrar el alimento dosificado a los animales.
2. Sistema de agua
2.1 Un (1) subsistema de conexión de agua, compuesto por una (1) conexión de 2” reductor de presión 1,5 – 6 bar s, un (1) filtro lavado retorno 2” con material de fijación, dieciséis (16)
bebederos para criador ½" en pluma con manguera, mil doscientas sesenta (1260)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600611 de 30 sep. 2025 Hoja No. 4
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bebederos y mil trescientos (1300) chupetes con bola de mordida. Su función es garantizar el suministro continuo y regulado de agua.
3. Un (1) sistema de alojamiento, compuesto por mil doscientos setenta y dos (1272) marcos laterales, mil doscientos cincuenta y tres (1253) puertas frontales, mil doscientos cincuenta y tres (1253) puertas traseras para jaulas, mil seiscientas (1600) anclas para slat de concreto, cien (100) puertas de bloqueo y cuarenta y ocho (48) tubos de bajada con campanas telescópicas. Su función es alojar a los animales durante la gestación.
4. Sistema de climatización
4.1 Un (1) subsistema de refrigeración, con ciento dos (102) paneles de 600x1800 mm, dos (2) bombas centrífugas, dos (2) cuadros eléctricos 5,5 kW y dos (2) interruptores de protección. Su función es regular la temperatura interna del galpón.
4.2 doscientos setenta y dos (272) QM de cortina de 350 g/m2, ocho (8) cubiertas laterales, ocho (8) rollos de malla pajarera con covertura de PVC 2000x2500 mm/rollo y ocho (8)
4.2 doscientos setenta y dos (272) QM de cortina de 350 g/m2, ocho (8) cubiertas laterales, ocho (8) rollos de malla pajarera con covertura de PVC 2000x2500 mm/rollo y ocho (8) cubierta lateral ABS para cortina. Su función es controlar la ventilación lateral del galpón.
4.3 un subsistema de extracción, compuesto por d oce (12) extractores BD-VC140-3-2,0PS E15 de 56000 m³, doce (12) rejillas de protección, doce (12) contactores 3 polos contacto auxiliar, y doce (12) interruptores de protección. Su función es garantizar la extracción de aire y mantener el flujo de ventilación.
4.4 Un (1) subsistema de control, compuesto por un (1) ordenador climático, una (1) alimentación UPS, un (1) sistema de alarma AC Touch, una (1) ampliación AC Touch, un (1) módem GSM, un (1) termostato, una (1) antena GSM 10 m, un (1) control de fase, una (1) sirena para alarma con luz rotativa, dos (2) sensores de humedad y temperatura DOL -114 con conectador M12, cuatro (4) sensores de temperatura DOL-12. Su función es controlar, monitorear y automatizar el clima y la producción dentro del galpón.
5. Un (1) sistema estructural del galpón, compuesto por columnas, cubiertas, paredes tipo sándwich, cielo falso, soportes para extractores, paneles, cortinas, alimentación e hidráulica.
Su función es brindar soporte integral a todos los sistemas y garantizar un ambiente adecuado para los animales.
sándwich, cielo falso, soportes para extractores, paneles, cortinas, alimentación e hidráulica. Su función es brindar soporte integral a todos los sistemas y garantizar un ambiente adecuado para los animales. De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 4 conforman un conjunto de máquinas y aparatos diseñados específicamente para albergar cerdas durante la etapa de gestación; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Sin embargo, los componentes listados en el numeral 5 corresponden a elementos estructurales, que no cumplen con las condiciones de la Nota 4 de la Sección XVI al no tratarse de máquinas o aparatos de los capítulos 84 o 85, y por tanto quedan excluidos del presente acto administrativo, debiendo seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda. Consecuentemente, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 4 consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para albergar cerdas en la etapa de gestación, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, av icultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas " y en aplicación de la
horticultura, silvicultura, av icultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- - Los demás" Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600611 de 30 sep. 2025 Hoja No. 5
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TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones , como un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan conjuntamente para albergar cerdas en
8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones , como un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan conjuntamente para albergar cerdas en la etapa de gestación, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: sebastian.fajardo@movecargo.co - martha.molano@movecargo.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 102 A N° 25 H-45 Of. 201 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-09-30 / 03:28:43 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600611 de 30 sep. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Subdirectora Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600611Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social sebastian.fajardo@movecargo.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 396Planilla Remisión No. 30 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo
396Planilla Remisión No. 30 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
30 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P.800248322
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:16:18
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 52.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600611Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-SEP-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social
martha.molano@movecargo.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 396Planilla Remisión No. 30 SEP 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
30 SEP 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P800248322
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:16:18
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 OCT 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
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CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
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FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 52.