DIAN - Resolución 600612 de 01-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600612 de 01-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600612 (01 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002543 de 17 de junio de 2025, el sr. PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía 7.310.851, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandataria de la sociedad ARIS MINING MARMATO SAS con NIT 890.114.642 -8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Unidad funcional trituración Primaria” y comercialmente como “Unidad funcional trituración Primaria para extracción de oro”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, soporte de pago en una (1) página y di agrama de la planta de proceso en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE
pago en una (1) página, soporte de pago en una (1) página y di agrama de la planta de proceso en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 139500ML0FPX de 19 de mayo de 2025 de Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000551 del 04 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
“1. Enviar un archivo en formato Excel que contenga la lista de equipos principales que conforman la mercancía, con las siguientes columnas: nombre en español, cantidad, características y función que cumple en el proceso. Esta información se solicita toda vez que el archivo Excel mencionado en el formato de radicación, con los elementos que hacen parte del producto en estudio, no fue remitido.
2. Enviar nuevamente el diagrama de proceso en idioma español.
3. Confirmar si el triturador es de tipo mandíbula.
4. Indicar ubicación geográfica en el territorio nacional en donde estará ubicada la mercancía y el
área que ocupa en metros cuadrados.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600612 de 01 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000553 del 19 de agosto de 2025, en tres (3) documentos con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000553 del 19 de agosto de 2025, en tres (3) documentos con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: mayra.capera@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la direc ción AV CL 26 102 20 Of 204, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.74:
“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minera les sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600612 de 01 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002543 de 17 de junio de 2025, y E2025000100165398000553 del 19 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos utilizados para procesar minerales, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la descarga del mineral proveniente de la mina en un sistema de rejillas estáticas, donde se separa el material fino de los fragmentos de mayor tamaño. A continuación, el mineral pasa a la trituradora primaria, en la que, mediante el movimiento alternado de una mandíbula móvil contra otra fija, se comprime y se fractura progresivamente hasta alcanzar
estáticas, donde se separa el material fino de los fragmentos de mayor tamaño. A continuación, el mineral pasa a la trituradora primaria, en la que, mediante el movimiento alternado de una mandíbula móvil contra otra fija, se comprime y se fractura progresivamente hasta alcanzar dimensiones adecuadas para su manejo. Una vez reducido, el material triturado se libera por la boca de descarga y cae sobre una banda transportadora que lo conduce hacia las siguientes etapas de procesamiento. En la descarga de la trituradora intervienen dispositivos de seguridad que detectan y eliminan posibles fragmentos metálicos mezclados con el mineral, evitando daños en los equipos posteriores. De esta forma, el producto de la trituración primaria llega co ntrolado en tamaño y libre de cuerpos extraños, avanzando de manera continua hacia otros procesos relacionados en la obtención de oro, los cuales no son objeto de estudio de este acto administrativo. El proyecto se desarrollará en el municipio de Marmato, departamento de Caldas. El área destinada a la instalación de trituración primaria tiene una extensión aproximada de 300 m². La mercancía objeto de clasificación comprende:
1. Un (1) alimentador vibratorio. Incluye dos (2) motores eléctricos de 9 kW a 460 V, un (1) panel de control de comunicaciones PLC y cableado de conexión, un (1) transformador, un (1) convertidor de potencia y una (1) antena y sus cables. Se utiliza para alimentar material a la trituradora primaria.
2. Una (1) trituradora primaria de mandíbulas. Incluye un (1) motor, una (1) unidad hidráulica con motor y una (1) unidad de lubricación. Su función es reducir el tamaño del mineral.
a la trituradora primaria.
2. Una (1) trituradora primaria de mandíbulas. Incluye un (1) motor, una (1) unidad hidráulica con motor y una (1) unidad de lubricación. Su función es reducir el tamaño del mineral.
3. Un (1) rompe-rocas, incluye una (1) unidad hidráulica trituradora de rocas y dos (2) motores eléctricos. Su función es asistir a la trituradora primaria manipulando rocas de gran tamaño que la trituradora por sí sola no puede procesar.
4. Un (1) electroimán suspendido de la trituradora primaria . Incluye un (1) controlador de voltaje, un (1) motor eléctrico de 460/60/3, un (1) interruptor de velocidad, una (1) caja de conexiones y un (1) interruptor de alineación de banda transportadora. Su función es eliminar grandes partículas metálicas que representan un peligro para la trituradora primaria, así como metales afilados que pueden dañar o romper las cintas transportadoras.
5. Un (1) detector de metales del transportador de descarga de la transportadora primaria. Su función detectar la presencia de objetos metálicos no magnéticos que pueden resultar potencialmente dañinos para los equipos de procesamiento posteriores a la trituradora primaria.
6. Un (1) detector de metales con transportador de alimentación de silo mineral. Su función es proteger los equipos de procesamiento posteriores al detectar la presencia de objetos
metálicos potencialmente dañinos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600612 de 01 oct. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 6 conforman un conjunto de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la trituración de minerales a través de una trituradora de mandíbula; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 6, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la trituración de minerales, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demá s materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la subpartida 8474.20 para “- Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar”.
Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la subpartida 8474.20 para “- Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar”. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la trituración de materia mineral, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204 -9, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mayra.capera@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV CL 26 102 20 Of 204 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio
de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600612 de 01 oct. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-01 / 02:03:32 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600612Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social mayra.capera@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 397Planilla Remisión No. 01 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P.860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:16:41
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 53.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600612Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social
pedro.villamil@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 397Planilla Remisión No. 01 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:16:41
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 53.