DIAN - Resolución 600614 de 03-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600614 de 03-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600614 (03 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002369 de 25 de abril de 2025, la Sra. PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía 1.128.270.301, en calidad de representante legal suplente de la sociedad PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S, con NIT 901 .853.275-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PARA PRODUCCIÓN DE CERDOS EN ETAPA DE
PRECEBOS.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato SIE-SARP en dos (2) paginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Listado de equipos de la unidad funcional en una (1) página. - Información técnica en ocho (8) páginas. - Ficha técnica en diez (10) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según consignación número 10280911 de 25 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según consignación número 10280911 de 25 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional RI S2025000100165398000363 del 15 de mayo de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, adjuntar un diagrama de flujo donde se pueda apreciar cómo se interconectan entre sí las máquinas y/o equipos, es necesario que se levante la confidencialidad de la información reportada que cubre la información técnica, las fichas técnicas y listado de equipos de la unidad funcional a clas ificar, informar mediante qué sistema y con que equipos se realiza el control de las condiciones ambientales de temperatura de los lechones, ajustar el listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 15 de julio de 2025 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000593 del 17 de julio de 2025.
La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000571 del 22 de agosto de 2025 con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para responder.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000793 del 22 de septiembre de 2025, se solicitó a la interesada elegir una
mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000793 del 22 de septiembre de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con loRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600614 de 03 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
establecido en el artículo 314 d e la Reso lución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000670 del 29 de septiembre de 2025, en cuatro (4) páginas.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada admonpiensapork@gmail.com - comerciopiensapork@gmail.com; o por correo en la dirección Carrera 55 # 29-19, INT 9901, en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la part ida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis
criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600614 de 03 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con la información suministrada con los radicados No. 235410000002369 de 25 de abril de 2025 y E2025000100165398000571 del 22 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para alojar cerdos en etapa de precebos, mediante el siguiente proceso:
El alimento se carga de forma manual en la tolva de almacenamiento, y por medio de un mecanismo
clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para alojar cerdos en etapa de precebos, mediante el siguiente proceso:
El alimento se carga de forma manual en la tolva de almacenamiento, y por medio de un mecanismo dispuesto en ella se activa el motorreductor , gracias a la tubería de transporte las cadenas y los córneres en conjunto se circula el alimento por todo el galpón hasta llegar a los comederos dispuestos en los corrales.
En la medida que cada comedero se va llenando o vaciando, los elementos internos de los córneres hacen que el motorreductor suspenda su acción para dejar de transportar alimento o activ ar su acción para reiniciar el suministro del mismo.
Para el ensamble de los corrales se utilizan los diferentes slats de pisos plásticos con y sin orificios, la pletina o vigueta en fibra de vidrio, el soporte pletina o vigueta, el panel PVC y el esquinero ensamble canal U PVC.
Los elementos serán instalados en el municipio de Santo Domingo, Antioquia, vereda El Rayo, finca La Juliana, con un área de construcción aproximada de 6.000 M2.
Los equipos que forman parte de la granja de producción son los siguientes:
1. Una (1) tolva de almacenamiento elaborada en acero inoxidable, con dimensiones de 360 x 360 x 470 mm, destinada a contener el alimento, el cual es transportado hacia los corrales una vez se activa el sistema.
2. Un (1) motorreductor con cubierta en acero galvanizado de 2.2 kW con capacidad de 44.7 r/min y diámetro de salida de 5x45 mm.
activa el sistema.
2. Un (1) motorreductor con cubierta en acero galvanizado de 2.2 kW con capacidad de 44.7 r/min y diámetro de salida de 5x45 mm.
3. Doscientos (200) ml de tubería de trasporte de alimento en acero galvanizado, con diámetro de
60 mm y espesor de 2,5 mm.
4. Quinientos (500) ml de cadena de transporte de alimento en polipropileno y acero galvanizado.
5.Cien (100) córneres de alimentación elaborados en propileno y acero galvanizado.
6. Cuatrocientos (400) comederos seco húmedo en polipropileno y acero galvanizado con capacidad de 80 kg y 140 l, con tamaño de 710 x 1228 mm, diseñados para el almacenamiento y distribución regulada de alimento de los cerdos en el corral.
7. Doscientas cuarenta (240) comederos de 10 bocas en acero inoxidable con capacidad de 60 kg con tamaño de 985 x 462 x 61,5 mm diseñado para el suministro de alimento.
8. Cuatrocientos (400) comederos con tolva elaborada en polipropileno con separaciones en acero inoxidable y mecanismo de fijación en acero , con capacidad de 15 kg diseñado para el suministro de alimento en las primeras dos semanas.
9. Quince mil (15.000) slat de piso plástico con orificios de 600 x 600 mm, elaborado en polipropileno moldeado por inyección, funge como corral y aislante del suelo, mejorando las condiciones
9. Quince mil (15.000) slat de piso plástico con orificios de 600 x 600 mm, elaborado en polipropileno moldeado por inyección, funge como corral y aislante del suelo, mejorando las condiciones
higiénicas y de humedad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600614 de 03 oct. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
10. Tres mil (3.000) slat de piso plástico con orificios de 600 x 500 mm , elaborado en polipropileno moldeado por inyección, funge como corral y aislante del suelo, mejorando las condiciones higiénicas y de humedad.
11. Doscientos (200) slat de piso plástico sin orificios de 600 x 500 mm, elaborado en polipropileno moldeado por inyección, funge como corral y aislante del suelo, mejorando las condiciones higiénicas y de humedad.
12. Trescientos (300) slat de piso plástico sin orificios de 600 x 600 mm, elaborado en polipropileno moldeado por inyección, funge como corral y aislante del suelo, mejorando las condiciones higiénicas y de humedad.
13. Mil cien (1.100) pletinas o viguetas en fibra de vidrio de 6 m, diseñado para el ensamble y soporte de los slats de piso plástico sobre los cuales se arman los corrales.
14. Tres mil seiscientos (3.600) soportes de pletina o vigueta en polipropileno con peso de 0. 1 kg,
de los slats de piso plástico sobre los cuales se arman los corrales.
14. Tres mil seiscientos (3.600) soportes de pletina o vigueta en polipropileno con peso de 0. 1 kg, diseñadas para fijar las pletinas o viguetas evitando desplazamiento de slats por movimiento de animales.
15. Ciento treinta y cuatro (134) paneles de PVC de 6 m, su función es servir como aislante térmico y divisorios de los corrales creando cubículos cerrados y mejorando la temperatura interna.
16. Trescientos (300) esquineros para ensamble de canal U PVC de 3 m, su función es servir como ensamble y unión de paneles de PVC rodeando y crean do cubículos cerrados para mejorar la temperatura interna.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 16, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que permiten albergar y alimentar cerdos durante la etapa de precebo, con suministro de alimento, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicu ltura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está
incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8436.80 para “- Las demás máquinas y aparatos:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para albergar y alimentar cerdos, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a
Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.270.301, en calidad de representante legal suplente de la sociedad PIENSAPORK EQUIPOSRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600614 de 03 oct. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
S.A.S con NIT 901.853.275-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud admonpiensapork@gmail.com - comerciopiensapork@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 55 # 29-19, INT 9901 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede
Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-03 / 02:47:40 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600614Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .901853275Nit Calidad Actua
PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social
comerciopiensapork@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 399Planilla Remisión No. 03 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
03 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP LEGAL DET/P.901853275
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:17:32
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 56.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600614Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 901853275Nit Calidad Actua
PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social
admonpiensapork@gmail.comDirección Departamento Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
901853275Nit Calidad Actua
PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social
admonpiensapork@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 399Planilla Remisión No. 03 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
03 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP LEGAL DET/P901853275
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 OCT 2025 Hora: 15:17:32
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.286 del 27 de octubre de 2025 en la página 56.