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DIAN - Resolución 600617 de 07-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600617 de 07-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600617 (07 OCT. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002570 de 25 de junio de 2025, la señora ANA MARÍA QUINTERO TOB ÓN, identificad a con cédula de ciudadanía 42 .066.301, representante legal de la sociedad DISTRICLINICOS S.A.S. , con NIT 816 .000.114-1 presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “ SISTEMA DE MARCACION TUMORAL” y comercialmente como “MARCADOR TUMORAL”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE –SARP en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, documento denominado “modo de uso” en dos (2) páginas, y ficha técnica en dos (2) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según transferencia número 81120 de l 25 de junio de 2025 del Banco AV Villas al Banco de Bogotá.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según transferencia número 81120 de l 25 de junio de 2025 del Banco AV Villas al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000557 del 04 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: informar de las referencias relacionadas en la información aportada cuál es la que se va a clasificar, teniendo en cuenta que se relacionan varias, señalar si el elemento ingresa al cuerpo con alguna preparación o si su función es detectar tumores mediante algún tipo de medición, cuáles son las dimensiones del marcador tumoral, ratificar si se implanta de forma permanente en el paciente, aclarar si los elementos utilizados en la implantación del marcador cambian de acuerdo al tipo de tejido ya que se indica solo el procedimiento para la implantación en próstata, en caso de que sea para mama, hígado o pulmón los elementos asociados (mecanismos de liberación y marcador tumoral) cambian, es decir existen más elementos asociados que intervienen en el proceso, aclarar el mecanismo de implantación para el proceso y señalar si existen elementos no asociados, por ejemplo (sonda transrectal).

La reunión técnica se llevó a cabo a cabo el 28 de agosto de 2025 , en la cual se dio a conocer la mercancía y modo de uso por parte de la interesada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600617 de 07 OCT. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000595 del 28 de agosto de 2025, en dos (2) páginas renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

Con oficios Nos. 100165398 –1666 y 100165398–1667 del 02 de julio de 2025, dirigidos a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, y a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de todo el país, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para l a mercancía objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora ANA MAR ÍA QUINTERO TOBÓN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: contabilidad@districlinicos.com - gerencia@districlinicos.com; o por correo en la dirección Cr 3 10 35 Barrio Bavaria, en Pereira - Risaralda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 90.18

“Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600617 de 07 OCT. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002570 de 25 de junio de 2025, y E2025000100165398000595 del 28 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo de localización tumoral precargado, desechable, esterilizado, de uso médico especializado. El dispositivo está conformado por un mango ergonómico fabricado en plástico, un eje o cañón (lumen único) que corresponde a una estructura tubular delgada similar a una aguja gruesa o cánula fabricada en acero inoxidable y dispone de una punta distal que contiene el marcador tumoral de 0.8mm x 4 mm elaborado oro. La implantación del marcador tumoral no requiere preparación previa del paciente. Se realiza mediante un procedimiento médico mínimamente invasivo, generalmente guiado por imágenes diagnósticas. Una vez que se identifica el sitio a implantar, se activa el

La implantación del marcador tumoral no requiere preparación previa del paciente. Se realiza mediante un procedimiento médico mínimamente invasivo, generalmente guiado por imágenes diagnósticas. Una vez que se identifica el sitio a implantar, se activa el mecanismo de liberación y por presión se libera el marcador el cual ingresa al tejido quedando dispuesto de forma permanente. Su función no es detectar tumores ni realizar mediciones, se utiliza para marcar la localización de éstos en tejidos blandos, tales como próstata, mama, hígado y pulmón, para que actúen como un punto de referencia radiológico y garanticen la localización precisa del objetivo durante la radioterapia, permitiendo así identificar con exactitud la ubicación del tumor. El diseño y mecanismo de liberación del marcador no varían según el órgano o tejido objetivo (próstata, mama, hígado, riñón o pulmón), Lo que puede variar es el calibre y la longitud del dispositivo, adaptándose para facilitar su implantación según la prof undidad y localización del tumor. El producto se presenta en empaque individual en bolsa blanda. Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía objeto de estudio corresponde a un aparato de uso médico, diseñado para ser implantado en tejidos blandos, con el fin de marcar la ubicación exacta de un tumor, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales ." y en aplicación de la Regla General

odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales ." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- - - los demás” dentro de la subpartida 9018.90. Para “- los demás instrumentos y aparatos”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600617 de 07 OCT. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.90.90.90 como un aparato utilizado en medicina para marcar la ubicación

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.90.90.90 como un aparato utilizado en medicina para marcar la ubicación exacta de un tumor en tejidos blandos humanos, en aplicación de las Reglas interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANA MARÍA QUINTERO TOBÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 42.066.301, en calidad de representante legal de la sociedad DISTRICLINICOS S.A.S. con NIT 816.000.114-1 a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@districlinicos.com - gerencia@districlinicos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Cr 3 10 35 Barrio Bavaria en Pereira - Risaralda, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600617 de 07 OCT. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-07 / 01:15:43 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600617Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 816000114Nit Calidad Actua

ANA MARÍA QUINTERO TOBÓN REP. LEG. DISTRICLINICOS S.A.S.Razón Social

contabilidad@districlinicos.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 402Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 402Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA MARÍA QUINTERO TOBÓN REP LEGAL DE LAT/P816000114

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:29:34

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 39.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600617Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 816000114.Nit Calidad Actua

ANA MARÍA QUINTERO TOBÓN REP. LEG. DISTRICLINICOS S.A.S.Razón Social

gerencia@districlinicos.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 402Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA MARÍA QUINTERO TOBÓN REP LEGAL DE LAT/P816000114.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:29:34

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 39.

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