DIAN - Resolución 600618 de 07-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600618 de 07-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600618 (07 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002653 de 29 de julio de 2025, el señor JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.483.596, Representante Legal de la sociedad ECOLAB COLOMBIA S.A., con NIT 830 .039.854-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “DIÓXIDO DE CLORO” y comercialmente como “PURATE”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, fotografías del producto en cuatro (4) paginas, hoja de seguridad en diez (10) páginas, Resolución número 008380 del 27 de octubre de 2017 en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 198509 de 18 de julio de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 198509 de 18 de julio de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000678 del 14 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. Informar la composición porcentual del producto sobre una base del 100%, confirmar la función que cumple cada uno de los componentes dentro del producto. De considerarse información confidencial indíquelo.
2. Explicar cómo es el proceso de obtención del producto objeto de clasificación.
3. Identificar cuál es su uso específico, si el uso es doméstico, industrial (para qué industria), forma de aplicación (incluya la dosificación) e indicar cual es la reacción que genera al ser utilizado.
4. Indicar cuál es la presentación comercial del producto para la cual se hace la solicitud e indicar forma de empaque.
5. Precisar si el producto se vende en la presentación seleccionada directamente al usuario final o si puede ser objeto de reacondicionamiento por parte del distribuidor.
En reunión técnica adelantada vía Teams el 29 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m. con representantes de la empresa solicitante, a quienes se les solicitó aclarar para que producto se solicitaba la clasificación arancelaria, teniendo en cuenta que el product o denominado “PURATE”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600618 de 07 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
corresponde técnicamente, según la información suministrada, a una mezcla de clorato de sodio y peróxido de hidrógeno, un producto diferente a la denominación técnica indicada en la solicitud: “DIOXIDO DE CLORO”. Frente a lo anterior, los representantes de la empresa solicitante indican que el producto para el que se solicita la clasificación es el denominado comercialmente como
“PURATE”.
El usuario responde al requerimiento mencionado mediante escrito radicado No. E2025000100165398000614 del 03 de septiembre de 2025, en documento de 3 páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: william.horta@ecolab.com - jhon.moreno@ecolab.com; o por correo en la dirección CALLE 100 No. 19 - 54 PISO 4, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 38.24:
“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600618 de 07 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002653 de 29 de julio de 2025 y E2025000100165398000614 del 03 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido, transparente Incoloro a azul claro – amarillo, de olor macio, penetrante.
El producto está compuesto por clorato de sodio (NaClO₃), peróxido de hidrógeno (H₂O₂) y agua, se obtiene mediante la mezcla de los componentes descrito s y posteriormente es envasado en bidones plásticos reforzados y envases de seguridad en presentaciones que oscilan entre 5 y 15 kg.
De acuerdo a lo señalado por el solicitante, la información relacionada con la composición porcentual del producto y la función de cada componente tiene carácter confidencial, por tal razón no se incluye en esta resolución.
Según la información de la etiqueta, el producto se utiliza junto con ácido sulfúrico para producir dióxido de cloro en sitio.
no se incluye en esta resolución.
Según la información de la etiqueta, el producto se utiliza junto con ácido sulfúrico para producir dióxido de cloro en sitio.
Teniendo en cuenta que el producto denominado “PURATE” corresponde a una mezcla de clorato de sodio y peróxido de hidrógeno con agua que, según la información aportada, se utiliza para la producción industrial de dióxido de cloro junto con ácido sulfúrico, pero no se usa directamente como desinfectante, se descarta la posibilidad de clasificarlo por la subpartida sugerida por el solicitante 3808.94.99.00. Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a una preparación de la industria química, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - - Los demás” dentro de la subpartida 3824.99 “ - - Los demás:” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante
el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete peso s ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar el producto denominado comercialmente como “PURATE” en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de la industria química no expresado ni comprendido en otra parte, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS identificado con cédula de Ciudadanía No. 79.483.596, en calidad de Representante Legal de la sociedad ECOLAB COLOMBIA S.A. con NIT 830.039.854-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: william.horta@ecolab.com
- jhon.moreno@ecolab.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600618 de 07 oct. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 100 No. 19 - 54 PISO 4 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-07 / 01:22:54 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600618Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830039854Nit Calidad Actua
JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS REP. LEG. ECOLAB COLOMBIA S.A.Razón Social
07-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830039854Nit Calidad Actua
JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS REP. LEG. ECOLAB COLOMBIA S.A.Razón Social
william.horta@ecolab.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 402Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ WILLIAM HORTA VANEGAS REP LEGAL DE L T/P830039854
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:30:02
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 40.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600618Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830039854.Nit Calidad Actua
JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS REP. LEG. ECOLAB COLOMBIA S.A.Razón Social
jhon.moreno@ecolab.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 402Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ WILLIAM HORTA VANEGAS REP LEGAL DE L T/P830039854.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:30:02
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 40.