DIAN - Resolución 600619 de 07-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600619 de 07-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600619 (07 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002651 de 26 de julio de 2025, la Sra. ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía 52 .168.997, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP, con NIT 830.003.079-6, mandataria de la Sociedad LINEA ADHESIVA S.A.S. BIC. con NIT 811.013.715-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL MAQUINA DE IMPRESION FLEXOGRAFICA” y comercialmente como “LINEA DE
IMPRESION FLEXOGRAFICA.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato SIE-SARP en tres (3) páginas. - Mandato aduanero en veinticuatro (24) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Documento procedimiento en tres (3) páginas. - Fotografía en dos (2) páginas. - Plano en una (1) página.
- Mandato aduanero en veinticuatro (24) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Documento procedimiento en tres (3) páginas. - Fotografía en dos (2) páginas. - Plano en una (1) página. - Diagrama de flujo en una (1) página. - Catálogo en cinco (5) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos pesos MCTE ($ 1.394.372,00) según consignación número 930084746 de 25 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000652 del 04 de agosto de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, informar si los elementos que conforman la máquina se presentan en un mismo basamento o corresponden a módulos independientes, aportar la fecha técnica en idioma español del producto a clasificar, indicar la capacidad instalada de la máquina de impresión, explicar el proceso de impresión desde que ingresa el material, las diferentes etapas por las que pasa hasta que se obtiene el producto final, aclarar que otros sustratos flexibles puede imprimir , indicar como se realiza el control yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600619 de 07 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ajuste de los parámetros operativos en la máquina, aportar listado en Excel de las máquinas
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ajuste de los parámetros operativos en la máquina, aportar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la máquina. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000570 del 22 de agosto de 2025 con nueve 9 páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada ccanon@siap.com.co - registrosmde@siap.com.co; o por correo en la dirección Cll 25G # 100-24, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.43:
“Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600619 de 07 oct. 2025 Hoja No. 3
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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones artículos 303 a 30 7, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002651 de 26 de julio de 2025 y E2025000100165398000570 del 22 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina de impresión flexográfica de banda angosta, diseñada para la producción de etiquetas autoadhesivas y empaques flexibles la cual funciona mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la instalación de la bobina de sustrato (film plástico o papel) en la estación de desenrollado, donde también se ajusta la tensión del material mediante el sistema de tracción y frenos automáticos. El material es guiado mediante rodillos tensores
El proceso inicia con la instalación de la bobina de sustrato (film plástico o papel) en la estación de desenrollado, donde también se ajusta la tensión del material mediante el sistema de tracción y frenos automáticos. El material es guiado mediante rodillos tensores y sistemas de alineación automática (guía web) que ase guran que el sustrato entre perfectamente alineado al sistema de impresión. Luego, el material avanza por varias estaciones de impresión en las que se hace la impresión al sustrato utilizando placas flexibles montadas en cilindros que transfieren la tinta al sustrato a través de un cilindro llamado anilox y un cilindro portacliché donde se monta el clisé (placa con la imagen o diseño).
Posteriormente, el material puede recibir acabados adicionales como barnizado, laminado o troquelado, para finalmente pasar a inspección de calidad y rebobinado automático. El resultado del proceso es un producto impreso, seco, curado y estabilizado, con alta calidad y adhesión y listo para su entrega.
La impresora se compone principalmente de:
1. Una (1) unidad de rebobinado y panel de control principal que incluye el panel de control principal (cabina eléctrica), una unidad de rebobinado, rodillos tensores y sistemas de alineación automática. Esta unidad integra el encendido y ajuste de todos los parámetros de la máquina para el proceso de impresión, además de realizar el rebobinado automático del material impreso.
2. Una (1) estación de troquelado compuesta por unidad de troquelado accionada por servo, cilindro de paso accionado por servo en lazo cerrado que aísla el troquelado de la impresión, rodillos base y yunque rectificados con precisión, endurecidos y aptos para troquelado
cilindro de paso accionado por servo en lazo cerrado que aísla el troquelado de la impresión, rodillos base y yunque rectificados con precisión, endurecidos y aptos para troquelado superior e inferior; su función es cortar las etiquetas según las medidas requeridas por los clientes.
3. Ocho (8) estaciones de impresión, fabricadas en estructura de acero fundido o aluminio anodizado de alta rigidez, montadas en configuración modular en línea y acopladas al chasis central. Cuentan con acceso frontal para el operador, tapas protectoras abati bles y ventanas de inspección. Cada estación integra el compartimiento del anilox, portacliché, sistema de entintado y doctor blade. El cilindro anilox es intercambiable, con rangos de lineatura entre 200 y 1200 lpi. El montaje de los clichés se realiza me diante cilindros
portacliché (sleeves o mandriles). El sistema de entintado puede operar con cubeta abiertaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600619 de 07 oct. 2025 Hoja No. 4
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o cámara cerrada ( chamber doctor blade ). Su función es imprimir hasta ocho colores, mediante el montaje de fotopolímeros, para obtener la imagen final deseada.
4. Una (1) estación de desenrollado y alimentación, compuesta por un desbobinador de doble brazo con elevador de rollos, guía automática de banda, eje neumático de 3" accionado por servo, mesa de empalme con pinzas neumáticas y sistema de corte del extremo del rollo con función de bypass. En esta estación se coloca el material virgen que
accionado por servo, mesa de empalme con pinzas neumáticas y sistema de corte del extremo del rollo con función de bypass. En esta estación se coloca el material virgen que será alimentado a las distintas estaciones de impresión.
5. Un (1) controlador chiller, encargado de regular la temperatura de la máquina con el fin de garantizar la estabilidad del proceso y evitar alteraciones en el comportamiento de los materiales.
6. Un (1) enfriador chiller, encargado de mantener el agua a la temperatura adecuada para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de enfriamiento del equipo.
7. Un (1) controlador de lámparas IUV, encargado de programar y regular la intensidad de radiación y la potencia necesarias para el curado de las tintas en cada estación de color durante el proceso de impresión.
8. Dos (2) sopladores de aire caliente, conformados por extractor con ventilador axial o centrífugo industrial, motores, conjunto de sopladores y accesorios de impresión. Su función es evacuar el calor generado en las unidades IUV, garantizando el correcto funcionamiento del equipo.
La máquina de impresión flexográfica se instalará en la Carrera 47D N.° 79 Sur – 34, en la ciudad de Sabaneta, Antioquia, en un área aproximada de 75 m².
De acuerdo con lo anterior, se establece que los equipos relacionados en los numerales 1 al 8 consisten en una combinación de máquinas que funcionan conjuntamente, formando un solo cuerpo y cuya función principal es la impresión flexográfica, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual
un solo cuerpo y cuya función principal es la impresión flexográfica, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios .” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL S EISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 10.686), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600619 de 07 oct. 2025 Hoja No. 5
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aparatos que funcionan conjuntamente para imprimir flexográficos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.078.195, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT 830.003.079-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud ccanon@siap.com.co -registrosmde@siap.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Cll 25G # 100-24 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-07 / 01:31:40 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600619 de 07 oct. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600619Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .830003079Nit Calidad Actua BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAPRazón Social registrosmde@siap.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 402Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: BLANCA CIELITO CAÑÓN CUERVO REP LEGAL DET/P.830003079
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:30:25
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
30 OCT 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600619Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830003079Nit Calidad Actua BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAPRazón Social
ccanon@siap.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 402Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: BLANCA CIELITO CAÑÓN CUERVO REP LEGAL DET/P830003079
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:30:25
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 41.