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DIAN - Resolución 600620 de 07-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600620 de 07-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600620 (07 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002615 del 10 de julio de 2025, el Sr. JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890 .322.590-5, mandataria de la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A ., con NIT 890 .322.007-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ HIPOCLORITO DE CALCIO” y comercialmente como

“HIPOCLORITO DE CALCIO GRANULAR (CANECA)”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas, mandato ad uanero en once (11) páginas, comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos MCTE. ($ 697.000,00) según

páginas, comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos MCTE. ($ 697.000,00) según consignación número 10917272 del 03 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000649 del 04 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Confirmar el nombre del representante legal quien firma el mandato aduanero aportado y reafirmar si el señor JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA ostenta la calidad de representante legal

2. Indicar la función o papel que desempeña cada uno de los componentes de la mezcla dentro del producto, especificando si actúan como ingrediente activo, estabilizante, diluyente, soporte, etc.

3. Explicar la relación entre las materias primas utilizadas en el proceso de producción y los componentes presentes en el producto final, indicando si todos los insumos permanecen en el producto terminado o si alguno se transforma, elimina o queda como

residuo, Lo anterior, según la información de los puntos 4 y 5 de la “ficha técnica”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600620 de 07 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Decir si el producto está registrado o etiquetado como desinfectante ante alguna autoridad sanitaria nacional.

5. Aportar imágenes detalladas de los empaques (caneca, cubeta o bolsa plástica), en las que se observe claramente el etiquetado con información del producto, incluyendo

autoridad sanitaria nacional.

5. Aportar imágenes detalladas de los empaques (caneca, cubeta o bolsa plástica), en las que se observe claramente el etiquetado con información del producto, incluyendo nombre, uso, cantidad neta, composición y demás datos relevantes.

6. Precisar el peso neto de cada tipo de empaque (caneca, cubeta o bolsa plástica) en que se comercializa el producto, y confirmar si se vende directamente en dichos envases o si requiere reacondicionamiento para su venta, señalando además si está destinado a comercio minorista, institucional o industrial.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000644 del 15 de septiembre de 2025, con quince (15) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento de información.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : sidecomex@sidecomex.com - agutierrez@sidecomex.com; o por correo en la dirección Calle 50 Norte No 5N91 Barrio La Flora, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 de la Sección VI:

“Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.”

Texto de Partida 38.08:

“Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de

germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600620 de 07 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002615 del 10 de julio de 2025 y E2025000100165398000644 del 15 de septiembre de 2025 la mercancía objeto

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002615 del 10 de julio de 2025 y E2025000100165398000644 del 15 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto sólido de aspecto granular de color blanco o amarillento con olor característico, utilizado en aplicaciones industriales, con la siguiente c omposición química expresada en porcentaje sobre peso de producto seco totalizado al 100%:

Cloro (Cl₂): 65% – 75% Cloruro de sodio (NaCl): 10% – 20% Clorato de calcio (Ca(ClO₃)₂): < 5% Cloruro de calcio (CaCl₂): < 5% Carbonato de calcio (CaCO₃): < 5% Hidróxido de calcio (Ca(OH)₂): < 5% Agua (H₂O): 5% – 10% Insolubles: < 5%

El producto se obtiene mediante la reacción entre cloro, hidróxido de sodio e hidróxido de calcio (cal hidratada), obteniendo una solución de hipoclorito de calcio con una proporción de cloruro de sodio. Posteriormente, se realiza filtración, secado y envasado del producto.

En cuanto a su aplicación, éste se utiliza como agente oxidante y desinfectante en una amplia variedad de aplicaciones industriales, tales como el tratamiento de aguas residuales, efluentes, agua potable, piscinas y procesos en industrias papelera, avícola, piscícola y otros que requieren control eficaz de microorganismos como virus, bacterias, algas, mohos y hongos y se presenta empacado para la venta al por menor en envases plásticos de alta

otros que requieren control eficaz de microorganismos como virus, bacterias, algas, mohos y hongos y se presenta empacado para la venta al por menor en envases plásticos de alta densidad tipo caneca, cubeta o bolsa, con capacidades que oscila n entre 1 kg y 20 kg, sin requerir reacondicionamiento adicional para su comercialización. El etiquetado presente en el empaque incluye información sobre nombre, uso, composición, cantidad neta y precauciones de manejo, lo cual permite su identificación como desinfectante acondicionado para la venta al por menor.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600620 de 07 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía objeto de análisis corresponde a una preparación desinfectante a base de hipoclorito de calcio, utilizada en el tratamiento de aguas residuales, potables, piscinas y procesos industriales, la cual se encuentra acondicionada para su venta directa en envases plásticos de alta densidad tipo caneca, cubeta o bolsa con capacidades entre 1 kg y 20 kg.

En conclusión, este Despacho determina que el producto previamente identificado según la Nota 2 de la Sección VI y la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos

«Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.» y con fund amento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Desinfectantes: - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: - - - - Los demás».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como un desinfectante a base de

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como un desinfectante a base de hipoclorito de calcio presentado en envases para la venta al por menor, de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.322.590-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud sidecomex@sidecomex.com - agutierrez@sidecomex.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 50 Norte No 5N91 Barrio La Flora en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo

No 5N91 Barrio La Flora en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600620 de 07 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-07 / 02:11:20 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600620Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890322590Nit Calidad Actua JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE

COMERCIO EXTERIOR S.A. NIVEL 1

Razón Social agutierrez@sidecomex.comDirección Departamento Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

COMERCIO EXTERIOR S.A. NIVEL 1

Razón Social agutierrez@sidecomex.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 403Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP LEGAL DT/P.890322590

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:30:52

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 43.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600620Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890322590Nit Calidad Actua JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE

COMERCIO EXTERIOR S.A. NIVEL 1

Razón Social sidecomex@sidecomex.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 403Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP LEGAL DT/P890322590

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:30:52

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 43.

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