DIAN - Resolución 600621 de 07-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600621 de 07-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600621 (07 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002689 de 20 de agosto de 2025, la Sr a. CINDY LORENA SAENZ LUGO, identificad a con cédula de ciudadanía 1 .012.353.654 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “JX181” y comercialmente “MERCAPTIDA DE METIL ESTAÑO JX181”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, ficha de seguridad en ocho (8) páginas, ficha técnica en una (1) página, copia Resolución de clasificación arancelaria no. 006468 del 18 de agosto de 2021 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en cuatro (4) páginas y comprobantes de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos pesos con cincuenta y siete centavos m/cte ($ 693.842,57) según consignaciones nos.
La solicitante pagó seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos pesos con cincuenta y siete centavos m/cte ($ 693.842,57) según consignaciones nos. 20250724093432070000 de 24 de julio de 2025 y 11305591 del 19 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000704 del 26 de agosto de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. Indicar al 100 % la composición del producto, señalando la estructura química y la función que cumple cada componente.
2. Informar si el producto contiene impurezas derivadas de su proceso de obtención.
3. Cómo y para que se utiliza específicamente el producto.
4. Adjuntar la ficha técnica y la ficha de seguridad en español.
5. Remitir imágenes a color del producto por varias de sus caras, de la presentación comercial y de sus etiquetas.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000589 del 27 de agosto de 2025, con doce (12) páginas, renunciando al tiempo restante para dar respuesta a la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600621 de 07 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CINDY LORENA SAENZ LUGO, a la direcci ón electrónica manifestada por la interesada
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CINDY LORENA SAENZ LUGO, a la direcci ón electrónica manifestada por la interesada lorensaenz89@hotmail.com; o por correo en la dirección CL 24 SUR 52 20, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 29.30
“Tiocompuestos orgánicos.”
Nota 6 del Capítulo 29
“Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula
Partida 29.30
“Tiocompuestos orgánicos.”
Nota 6 del Capítulo 29
“Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órganoinorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600621 de 07 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002689 de 20 de agosto de 2025 y E2025000100165398000589 del 27 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido graso transparente constituido por una sustancia química llamada dimetilestaño bis (2-etilhexil tioglicolato) con número CAS 57583-35-4, el cual se presenta con una pureza superior al 98% y el restante 2% son impurezas propias de la reacción química de la obtención del producto principal.
El producto se presenta empacado en tambores de plástico o hierro o en contenedores IBC, es utilizado como estabilizante térmico en la industria del PVC (policloruro de vinilo).
Arancelariamente l os tiocompuest os orgánicos están definidos como una molécula de constitución química definida, que contiene en su estructura uno o varios átomos de azufre directamente ligados al átomo (o a los átomos) de carbono, tal como lo especifica la Nota
constitución química definida, que contiene en su estructura uno o varios átomos de azufre directamente ligados al átomo (o a los átomos) de carbono, tal como lo especifica la Nota 6 del Capítulo 29. De igual forma se considera tiocompuestos la molécula que contiene, además de átomos de azufre directamente ligados al átomo (o a los átomos) de carbono, otros elementos metálicos o no metálicos directamente ligados al átomo (o a los átomos) de carbono.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la mercancía descrita corresponde a un compuesto orgánico de constitución química definida que se presenta aisladamente, con grupo funcional tiocompuesto s formado por un éster del ácido tioglic ólico con enlace azufreestaño, que conforme con las disposiciones de la Nota 6 del Capítulo 29 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 29.30 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Tiocompuestos orgánicos” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2930.90.99.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS CON CINCUENTA SIETE
incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS CON CINCUENTA SIETE CENTAVOS, ($1.999,57), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2930.90.99.00 del Arancel de Aduanas, como un compuesto orgánico deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600621 de 07 oct. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
constitución química definida que se presenta aisladamente, con grupo funcional tiocompuestos formado por un éster d el ácido tioglicólico con enlace azufre -estaño, de conformidad con lo establecido en la Nota 6 del Capítulo 29 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora CINDY LORENA SAENZ LUGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.353.654, a la dirección electrónica informada en la
resolución a la señora CINDY LORENA SAENZ LUGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.353.654, a la dirección electrónica informada en la solicitud lorensaenz89@hotmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CL 24 SUR 52 - 20 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-07 / 02:54:29 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600621 de 07 oct. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600621Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 1012353654Nit Calidad Actua
CINDY LORENA SAENZ LUGORazón Social
lorensaenz89@hotmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 404Planilla Remisión No. 07 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
INTERESADO
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CINDY LORENA SAENZ LUGO T/P1012353654
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:31:15
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 44.