DIAN - Resolución 600623 de 08-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600623 de 08-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚME RO 2025003980600623 (08 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002682 de 15 de agosto de 2025, la señora DIANA PATRICIA MONTEJO CASTIBLANCO, identificad a con cédula de ciudadanía 52.827.703 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ Portavelas de vidrio cilíndrico (tipo vaso) con Vela ” y comercialmente “Portavelas con Vela”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página y ficha técnica en dos (2) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE. ($ 692.000,00) según transferencia número 572468645934 de 15 de agosto de 2025 al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA MONTEJO CASTIBLANCO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA MONTEJO CASTIBLANCO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dianapmc2010@hotmail.com - dianapmc2015@gmail.com; o por correo en la dirección DG
49 A # 53 B - 36 SUR BRR VENECIA, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600623 de 08 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Regla General Interpretativa 3. b)
“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
(...)
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”
Texto de la Partida 70.13
“Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 o 70.18).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002682 de 15 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un recipiente cilíndrico de vidrio que se presenta con una vela en su interior.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600623 de 08 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El recipiente está elaborado en vidrio sódico -cálcica y vela está compuesta por cera de origen vegetal (50% como mínimo), cera de parafina, mecha de algodón y otros materiales con base de celulosa. La vela se presenta perfumada con fragancias como jazmín, per a, jengibre, lirio del valle, etc.
La vela se enciende con un fósforo o encendedor, una vez consumida, el recipiente se limpia y se coloca otra vela del mismo tamaño. El tiempo de duración aproximado es de 20
jengibre, lirio del valle, etc.
La vela se enciende con un fósforo o encendedor, una vez consumida, el recipiente se limpia y se coloca otra vela del mismo tamaño. El tiempo de duración aproximado es de 20 horas continuas. Se presenta en unidad individual dentro de una caja protectora de cartón y es adecuado para decoración y aromatización de ambientes.
Teniendo en cuenta lo anterior, la mercancía objeto de clasificación corresponde a una manufactura constituida por la unión de dos artículos diferentes que en principio se clasifican en partidas diferentes, pero están adaptados uno al otro y son complement arios uno del otro y en consecuencia es necesario acudir a lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 3.b), identificando cual es el artículo que le confiere el carácter esencial, que para este caso es el recipiente de vidrio, pues la vela se consume y debe reemplazarse por otra que tenga las mismas dimensiones. Así las cosas, la mercancía corresponde arancelariamente a un artículo de vidrio que se utiliza para poner una vela aromática en su interior, de uso decorativo, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3. b) está comprendido en la partida 70.13 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: " Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 o 70.18)." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7013.99.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida tácita 7013.90 “ - Los demás artículos”.
en la subpartida 7013.99.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida tácita 7013.90 “ - Los demás artículos”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7013.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como un recipiente de vidrio presentadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600623 de 08 oct. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
con una vela en su interior, para uso decorativo y aromatización, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1. 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
con una vela en su interior, para uso decorativo y aromatización, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1. 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA MONTEJO CASTIBLANCO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.827.703, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud dianapmc2010@hotmail.com - dianapmc2015@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, DG 49 A 53 B 36 SUR BRR VENECIA en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-08 / 02:23:21 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600623 de 08 oct. 2025 Hoja No. 5
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600623 de 08 oct. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600623Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .52827703Nit Calidad Actua
DIANA PATRICIA MONTEJO CASTIBLANCORazón Social
dianapmc2010@hotmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 407Planilla Remisión No. 08 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
INTERESADO
Representado
Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA MONTEJO CASTIBLANCO T/P.52827703
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:31:42
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 45.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600623Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 52827703Nit Calidad Actua
DIANA PATRICIA MONTEJO CASTIBLANCORazón Social
dianapmc2015@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 407Planilla Remisión No. 08 OCT 2025Fecha Pl Remisión
Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 407Planilla Remisión No. 08 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
INTERESADO
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA MONTEJO CASTIBLANCO T/P52827703
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 OCT 2025 Hora: 08:31:42
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 OCT 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.289 del 30 de octubre de 2025 en la página 45.