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DIAN - Resolución 600624 de 08-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600624 de 08-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600624 (08 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002450 de 15 de mayo de 2025, la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.2662, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “JAMON SERRANO”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, comprobante de pag o en un a (1) página, un documento denominado “1.5 SCA -11394 diagrama de flujo comercial logística de Calamocha deshuesado y laminado en una (1) página, documento denominado “1.2-CSA-11394 jamón serrano en un a (1) página, documento denominado 1.3 SCA -11394 diagrama de flujo producción de jamones madurados en cinco (5) páginas, copia de la resolución de

serrano en un a (1) página, documento denominado 1.3 SCA -11394 diagrama de flujo producción de jamones madurados en cinco (5) páginas, copia de la resolución de clasificación arancelaria No. 005892 del 31 de julio de 2018, expedida por la DIAN en nueve (9) páginas, documento en Word denominado “1 jamón serrano” documento denominado “1.4 SCA-11394 diagrama de flujo curación jamones madurados duriber-serrano"

La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos M/CTE ($ 691.844) según transferencia número 199664 de 12 de mayo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000434 del 03 de junio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: identificar claramente cuál es el producto objeto de la presente solicitud, a fin de reconocerlo en la ficha técnica allegada teniendo en cuenta que se adjuntaron cuatro (4) fichas en los anexos correspondientes a diferentes productos, una vez aclarado en numeral 1, confirmar el producto indicado y especificar, en un porcentaje del 100% cuales son los ingredientes que lo recubren, confirmar si la información aportada en el documento denominado “diagrama de flujo producción de jamones madurados” corresponde al proceso de elaboración del producto en estudio; de no ser así, es necesario que remita el proceso de elaboración del producto de manera detallada,

señalar si la presentación del producto en estudio corresponde a la que se muestra en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600624 de 08 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

hoja 5 del diagrama de flujo (remitir fotografía), indicar en que etapa del proceso se realiza el nitrificado.

La reunión técnica se llevó a cabo el 28 de agosto de 2025, en la cual fue explicado el proceso de maduración, y curado por parte de la interesada.

Mediante solicitud radicada en el sistema, se solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información No. S2025000100165398000434 del 3 de junio de 2025, la cual fue atendida mediante el oficio No. S2025000100165398000686 del 19 de agosto de 2025, confirmando que se contaba con plazo hasta el 29 de agosto de 2025, de conformidad con lo solicitado, para atender dicho requerimiento.

Finalmente, la usuaria responde mediante escrito s radicados No E2025000100165398000543 y E2025000100165398000597 del 12 y 29 de agosto de 2025, respectivamente en doce (12) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

El 3 de octubre de 2025 se llevó a cabo una reunión virtual con la peticionaria, con el fin de aclarar información técnica relacionada con el producto. Lo señalado en dicha reunión quedó consignado en un acta, la cual hará parte de la documentación a tener en cuenta durante el proceso de estudio de la presente solicitud.

aclarar información técnica relacionada con el producto. Lo señalado en dicha reunión quedó consignado en un acta, la cual hará parte de la documentación a tener en cuenta durante el proceso de estudio de la presente solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 02.10

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 02.10

“Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600624 de 08 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002450 de 15 de mayo

resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002450 de 15 de mayo de 2025 , E2025000100165398000543 y E20250001001653980005 97 del 12 y 29 de agosto de 2025 respectivamente , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como: jamón serrano, de color rosa a rojo purpura en la parte magra y aspecto brillante de la grasa, homogéneo al corte, sabor poco salado, textura poco fibrosa y sin pastosidad ni reblandamiento, presentado en lonchas de 65 x 45 mm, que presenta las siguientes características químicas y microbiológicas:

  • Humedad: 57 ± 7% Cloruro sódico (s.s.d.): < 15 % - Salmonella: ausencia en 25 g Nitritos (NO2Na): < 50 mg/kg Nitratos (NO3Na): < 250 mg/kg. - Nitrificantes: no tiene proceso de nitrificado - Periodo de curación: 10 meses mínimo - Tipo de tratamiento: salado y madurado, deshuesado y laminado. - Composición: jamón 95%, sal 5% El proceso de producción de l jamón serrano inicia con la recepción del corte completo sin pata y con corteza en el secadero.

En esta etapa, los jamones son clasificados por peso y según los rangos establecidos, se determina la cantidad de días que deben permanecer en sal. A continuación, se procede a la fase de salado, en la cual se añade sal marina a los jamones dentro de una cámara de salación.

determina la cantidad de días que deben permanecer en sal. A continuación, se procede a la fase de salado, en la cual se añade sal marina a los jamones dentro de una cámara de salación. Transcurrido el tiempo correspondiente, se retira la sal y se realiza el lavado de las piezas, dando paso al proceso de post-salado. El post-salado comienza ubicando el producto en un ambiente con temperatura muy baja y humedad alta. Posteriormente, de manera gradual, se incrementa la temperatura del ambiente y se reduce la humedad. Este proceso tiene como objetivo disminuir la activida d del agua en el producto, favoreciendo así el desarrollo del proceso de curación. Una vez alcanzada la merma adecuada, los jamones son trasladados a la planta de deshuese. En esta etapa final, se les retira el hueso, se moldean, se lonchean y se envasan, completando así el proceso de producción del jamón serrano.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600624 de 08 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La Presentación comercial del producto es: estuche con 5 sobres de 50 gramos cada uno, estuches desde 200 gramos hasta dos kilos, sobres individuales, centros o tacos que van desde los 100 gramos hasta 12 kilos. Ahora bien, vistas las características del producto en estudio, a efectos de la clasificación arancelaria es pertinente indicar que al considerar la Regla General Interpretativa 1 dicha regla establece que la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección y de Capítulo; por tanto, se revisará la clasificación

arancelaria es pertinente indicar que al considerar la Regla General Interpretativa 1 dicha regla establece que la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección y de Capítulo; por tanto, se revisará la clasificación del producto a la luz de lo establecido en los textos de las Notas de Sección o de Capítulo y de los textos de las partidas relacionas con el caso 02.10 y 16.02 respectivamente. En virtud de lo anterior, se tiene que en la partida 16.02 se clasifican: “Las demás preparaciones o conservas de carne, despojos, sangre o de insectos ”, siendo pertinente aclarar que en dicha partida se clasifican las preparaciones de carne que, en aplicación de los textos de partida, de las Notas de Sección o de Capítulo, no estén comprendidos en otra partida del Arancel de Aduanas. Además, La Nota Legal 1 del Capítulo 16 reza: “ Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, así como los insectos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3, en la Nota 6 del Capítulo 4 o en la partida 05.04.” es decir, que esta Nota establece que dicho Capitulo no comprende los productos que han sido preparados o conservados de acuerdo con lo indicado en los Capítulos 02 y 03, es decir, no comprende los productos cárnicos que estén, salados o en salmuera, secos o ahumados, comprendidos en el Capítulo 02. Así las cosas, teniendo en cuenta la información aportada por la peticionaria, se observa que el producto ha sido preparado por salado y secado, y que no ha recibido otro

o ahumados, comprendidos en el Capítulo 02. Así las cosas, teniendo en cuenta la información aportada por la peticionaria, se observa que el producto ha sido preparado por salado y secado, y que no ha recibido otro tratamiento distinto a los contemplados en el Capítulo 02, ni se le han agregado conservantes ni aditivos, razón por la cual se desestima su clasificación en la partida 1602 manifestadas por la solicitante. Con base en lo anterior, este Despacho determina que la mercancía descrita anteriormente, corresponde a jamón de cerdo deshuesado y salado, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 02.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala <<Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos>> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0210.19.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para < < - - las demás >> dentro de la subpartida tácita 0210.10 que corresponde a: << - Carne de la especie porcina>> Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la resolución 200 de 20 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN PESO M/CTE ($1), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN PESO M/CTE ($1), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0210.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como un jamón deshuesado, salado yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600624 de 08 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

seco, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo

informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y en la página web de la DIAN. de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-08 / 02:46:17 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600624 de 08 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600624Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266

Fecha Desfijación:

Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 NOV 2025 Hora: 16:04:03

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.290 del 31 de octubre de 2025 en la página 60.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600624Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 NOV 2025 Hora: 16:04:03

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.290 del 31 de octubre de 2025 en la página 60.

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