DIAN - Resolución 600626 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600626 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600626 (08 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002445 de 13 de mayo de 2025, la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, mandataria de la Sociedad SETAS COLOMBIANAS S.A. SETAS S .A. con NIT 800 .151.988-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “CALDERA DE VAPOR CON EFICIENCIA TÉRMICA SUPERIOR AL 80% CON EL USO DE BIOMASA FORESTAL” y comercialmente como “SISTEMA DE GENERACIÓN DE VAPOR CON
BIOMASA (CALDERA DE BIOMASA).”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE - SARP en dos (2) páginas, mandato en doce (12) páginas, descripción técnica del equipo en una (1) página en formato Excel, Formato solicitud de información unidad funcional Setas en ocho (8) páginas, caldera
páginas, mandato en doce (12) páginas, descripción técnica del equipo en una (1) página en formato Excel, Formato solicitud de información unidad funcional Setas en ocho (8) páginas, caldera biomasa Setas en una (1) página, Resolución oficial de clasificación arancelaria No. 2024003980600567 del 12 de noviembre del 2024 de la DIAN en cinco (5) páginas, - Caldera CNCH, Descripción proceso caldera Biomasa Setas en dieciocho (18) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 199623 de 12 de mayo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000393 del 22 de mayo de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: 1. Explicar porque los elementos enumerados en el anexo 1.1 Descripción proceso caldera Biomasa Setas, página tres (3) que corresponden a trece (13) en total, difieren de los listados en el anexo 1.2 descripción técnica del equipo, en donde solo relacionan: un sistema de transporte, una caldera, un sistema de alimentación de agua y un acumulador. 2. Aclarar porque se hace el despiece de la caldera si se trata de un solo equipo, tal como se observa en el numeral 7 de la descripción del proceso, se debe anexa r ficha técnica de la caldera, ya que debe existir consistencia entre el proceso descrito y los equipos relacionados. 3. Con base en lo anterior, se debe ajustar el listado Excel de los equipos, indicando en los subsistemas que partes y
existir consistencia entre el proceso descrito y los equipos relacionados. 3. Con base en lo anterior, se debe ajustar el listado Excel de los equipos, indicando en los subsistemas que partes y cantidades componen: el cuerpo de caldera (tipo modular), el set de aislamiento térmico completo; en cuánto a instrumentación y válvulas, se debe indicar cuando se menciona en plural (medidores de nivel, válvulas de regulación y corte válvulas de seguridad sensores de presió n y temperatura) cuántas unidades son de cada uno. El material de instalación mecánico es muy general, al igual que el de plataformas y escaleras, material de instalación eléctrico. Se sugiere revisar el listado en general y las partes que vengan completamente armadas se deben declarar como una unidad, las que vengan desarmadas o modulares se debe indicar cuáles son sus componentes. Lo que seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600626 de 08 oct. 2025 Hoja No. 2
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declara en plural debe contener cantidad pues de lo contrario el número es indeterminado. 4. Explicar si se trata de una caldera de vapor de tipo acuotubular o pirotubular, sustentar técnicamente la diferencia entre las dos. 5. Informar el área geográfica exacta y el área de instalación que ocupará el sistema.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 24 de julio de 2025 la interesad a solicitó prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada mediante oficio No. S2025000100165398000622 del 25 de julio de 2025.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 24 de julio de 2025 la interesad a solicitó prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada mediante oficio No. S2025000100165398000622 del 25 de julio de 2025.
Finalmente, la usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000547 del 12 de agosto de 2025, con 10 páginas, informando que se trata de una caldera tipo acuotubular, sin renunciar al término restante para responder al requerimiento de información.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: elianagisu@gmail.comlgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas par tidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.02:
“Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas de agua sobrecalentada.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600626 de 08 oct. 2025 Hoja No. 3
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“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002445 de 13 de mayo de 2025 y E2025000100165398000547 del 12 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos interconectados que utilizan biomasa para la generación de vapor, 6000 kg/h, mediante el siguiente proceso:
La biomasa se recibe en una tolva que está unida a un transportador (banda) diseñado para su transporte, que la conduce a una parrilla reciprocante, donde un dispositivo de empuje hid ráulico y una compuerta deslizante permiten el ingreso de la biomasa al hogar de la caldera, dónde se genera
transporte, que la conduce a una parrilla reciprocante, donde un dispositivo de empuje hid ráulico y una compuerta deslizante permiten el ingreso de la biomasa al hogar de la caldera, dónde se genera vapor, a una presión de trabajo de 300 psi, temperatura de trabajo de 215 °C, potencia neta de 3,9 MW y eficiencia del 84%.
El calor generado se utiliza para calentar los tubos que conforman el hogar de la caldera y que transportan agua, provocando su evaporación y la posterior generación de vapor , este vapor se emplea en diversos procesos tales como el cultivo y procesamiento del champiñón, llegando hasta las diferentes cámaras de procesamiento por medio de tuberías.
La caldera posee equipos como el economizador que reduce la temperatura de los gases de combustión para tener un menor consumo de combustible, un filtro de talegas que se encarga de filtrar el material particulado para que no salga al ambiente, un colector que separa los gases de combustión y las p artículas, un desaireador que elimina térmicamente los gases de oxígeno y el CO2 del agua de alimentación, y un dispositivo de tiro inducido que regula el flujo de la combustión.
A través de la chimenea se liberan los gases producidos por la combustión de la biomasa, antes de ser liberados al ambiente, los gases pasan por filtros qu e retienen el material particulado, evitando su emisión al aire.
Para la realización del proceso descrito se emplean las siguientes máquinas y aparatos:
1. Un (1) sistema de transporte de biomasa compuesto por: una (1) tolva de almacenamiento intermedio de 0,8 m3 y una (1) banda de alimentación de 16 m de longitud, que transportan
1. Un (1) sistema de transporte de biomasa compuesto por: una (1) tolva de almacenamiento intermedio de 0,8 m3 y una (1) banda de alimentación de 16 m de longitud, que transportan la biomasa desde su lugar de almacenamiento hasta la tolva de alimentación de la caldera.
2. Una (1) caldera acuotubular, dispuesta con plataforma y escalera integradas a ella, conformada por los siguientes elementos: Un (1) cuerpo de caldera tipo modular, una (1) parrilla de alimentación de biomasa tipo reciprocante, un (1) ventilador principal con volumen de aire: 8900 – 40500 m³/h, presión de aire: 2400 - 3400 P, potencia: 2 -15 Kw, un (1) ventilador secundario de 4 - 72 - 5A, N = 11Kw, un (1) ventilador inducido volumen de aire: 15000-28500m³/h, presión de aire: 4600-5800P, potencia: 4-55kw, un (1) ventilador inducido
de alta temperatura, P: 2312 Pa, Q: 10900 m/h, un (1) sistema de remoción de cenizas,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600626 de 08 oct. 2025 Hoja No. 4
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GBC-6B 1.5 kW, un (1) sistema de control, PLC S7-1200 + 15” y pantalla TP1500 (incluye protocolo abierto OPC UA). componentes eléctricos, variadores de frecuencia para ventiladores, bomba de agua, banda de alimentación y velocidad de la parrilla, un (1) sistema
protocolo abierto OPC UA). componentes eléctricos, variadores de frecuencia para ventiladores, bomba de agua, banda de alimentación y velocidad de la parrilla, un (1) sistema de instrumentación y válvulas compuesto por: dos (2) medidores de presión, un (1) medidor de agua, un (1) medidor de flujo de vapor, dos (2) medidores de nivel, diez (10) válvulas de regulación y corte, dos (2) válvulas de seguridad, cinco (5) sensores de presión y seis (6) sensores de temperatura , un (1) cabezal distribuidor de vapor , una (1) bomba de alimentación de agua, de N = 11kW, flujo: 8 m3, elevación: 280 m y una (1) chimenea de 500 mm diámetro y altura 24 m. Todos los elementos que componen la caldera en conjunto tienen la función de generar vapor mediante la combustión de la biomasa, alimentación de agua al cuerpo de la caldera, con trolar y distribuir el vapor generado y finalmente evacuar los gases de salida a la atmósfera.
3. Un (1) economizador, fabricado bajo estampe ASME. (Material SA106B), área: 209 m2, con la función de recuperar calor para precalentar agua de alimentación de caldera.
4. Un (1) precalentador de aire fabricado bajo diseño propio de caldera, con la función de recuperar calor para precalentar el aire de alimentación a la parrilla reciprocante.
5. Un (1) desaireador, fabricado bajo normas ASME. (Material SA106B), para remover el oxígeno y CO2 que contiene el agua de alimentación de la caldera.
6. Un (1) multiciclón XTD -6, para precipitar material particulado y evitar contaminación al aire
oxígeno y CO2 que contiene el agua de alimentación de la caldera.
6. Un (1) multiciclón XTD -6, para precipitar material particulado y evitar contaminación al aire ambiente.
7. Un (1) filtro de talegas, El área del filtro es de 785 m2, el cuerpo es aislado y el material filtrante es fibra modificada + recubrimiento PTFE. Resiste temperaturas hasta 240°C. Posee una válvula para descarga de automática de cenizas, tiene la función de atrapar el material particulado que será liberado al ambiente.
8. Un (1) tanque suavizador, rectangular, fabricado en acero inoxidable, aislado, con capacidad de 10m 3. Función: almacenar el agua requerida para la generación de vapor con las condiciones óptimas del proceso.
9. Un (1) acumulador, tanque cilíndrico de 50 m3, fabricado bajo normas ASME, con la función de almacenar vapor para soportar de manera eficiente las demandas pico de vapor de la planta y mantener en régimen estable la operación de la caldera.
10. Un (1) sistema de tratamiento de agua por ósmosis inversa. (Incluye sistema de control PLC + HMI integrada al control de la caldera), que realiza el tratamiento del agua que ingresa a la caldera para garantizar su calidad.
El sistema incluye material de instalación y ensamble compuesto por: tuberías, accesorios de tubería, codos, tee, válvulas de corte, empaques, reducciones, tuercas, tornillos, cables eléctricos, platinas, flanches, toma muestras, que corresponden al material requerido para la instalación mecánica y eléctrica de todo el sistema de generación de vapor.
platinas, flanches, toma muestras, que corresponden al material requerido para la instalación mecánica y eléctrica de todo el sistema de generación de vapor.
Las máquinas y aparatos serán instalados en Setas de Colombia en Llanos de Cuiva, corregimiento del municipio de Yarumal Antioquia. El área en la que se estima instalar el sistema es de 400 m2. Ahora bien, cuando se trata de unidades funcionales, es necesario dar estricto cumplimiento a lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVI, la cual señala, entre otros aspectos: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función netamente definida , comprendida enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600626 de 08 oct. 2025 Hoja No. 5
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una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” (Negrilla fuera de texto). Visto lo anterior, se establece que el conjunto de máquinas en estudio realiza dos funciones: la generación de vapor y el tratamiento de agua, dichas funciones, desde el punto de vista arancelario, se encuentran comprendidas en partidas arancelarias diferentes, así las cosas, se concluye que la función netamente definida para el estudio que nos ocupa está dada por la generación de vapor. En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 314, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, si como resultado del estudio de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria se identifican máquinas, equipos, parte s o accesorios que no hacen parte
de la Resolución 185 de 2024, si como resultado del estudio de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria se identifican máquinas, equipos, parte s o accesorios que no hacen parte de la unidad funcional, estos no serán tenidos en cuenta para efectos de dicha clasificación. Por consiguiente, el sistema de tratamiento de agua por ósmosis inversa listado en el numeral 10 debe seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la partida arancelaria que le corresponda. De otra parte, al analizar la descripción y características técnicas del equipo que cumple la función netamente definida, la cual corresponde a la generación de vapor, se encuentra que el equipo que realiza dicha función corresponde a una caldera acuotubular, en la cual el agua circula por el interior de los tubos, mientras que los gases calientes de la combustión fluyen por el exterior, transfiriendo calor al agua hasta convertirla en vapor. De acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y considerando que la capacidad de producción de vapor de esta caldera es inferior o igual a 45 toneladas por hora, corresponde su clasificación arancelaria en la subpartida 8402.12, que comprende: "Calderas acuotubulares con capacidad de producción de vapor inferior o igual a 45 t/h." En consecuencia, no es procedente clasificar esta caldera bajo la subpartida 8402.19, ya que esta subpartida se destina a “las demás calderas d e vapor” no comprendidas en las subpartidas que preceden. En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 9 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para la generación de vapor a partir de biomasa, en la cual la función netamente definida se logra a través de una caldera
arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para la generación de vapor a partir de biomasa, en la cual la función netamente definida se logra a través de una caldera acuotubular con capacidad inferior o igual a 45 t por hora de vapor, que acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas de agua sobrecalentada.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8402.12.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - -Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8402.12.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo la excepción indicada en los considerados, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para generar vapor con una caldera acuotubular, con capacidad de producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 , del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 , del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVELRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600626 de 08 oct. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: elianagisu@gmail.com - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-08 / 04:54:50 P. M.
competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-08 / 04:54:50 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600626Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social elianagisu@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:35:50
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Confirmada mediante la Resolución N. 15556 del 26 de diciembre de 2025. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 583.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600626Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social
lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:35:50
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
29 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Confirmada mediante la Resolución N. 15556 del 26 de diciembre de 2025. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 583.