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DIAN - Resolución 600627 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600627 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600627 (08 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002571 de 25 de junio de 2025, el Sr. CRISTIÁN SIEGERT CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía 98 .561.409 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “VOLQUETE UTILITARIO” y comercialmente como “JOHN DEERE GATOR XUV 855M S4 4x4.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE –SARP en dos (2) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Documento Ingeniera agrónoma - concepto en tres (3) páginas. - Fotografía en treinta (30) páginas. - Ficha técnica en dos (2) páginas. - Documento seriales en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 26360418 de 24 de junio de 2025 de Credicorp Capital al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 26360418 de 24 de junio de 2025 de Credicorp Capital al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000589 del 16 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar el número de cambios adelante y si en su estructura mecánica tiene marcha atrás y diferencial, cuál es el tipo de chasis que incorpora el volquete utilitario, qué tipo de remolque es compatible para ser utilizado con el volquete utilitario, teniendo en cuenta su capacidad de carga y aplicación, aclarar si la mercancía es de motor émbolo (pistón), de “encendido por compresión (diésel o semi-diésel)”; o es de “motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa” (gas natural o gasolina), indicar el tipo de tracción, si es delantera o trasera. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000606 del 01 de septiembre de 2025 con dos (2) páginas renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr . CRISTIÁN SIEGERT CASTAÑEDA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado csiegert11@gmail.com - coordinacionimportaciones@bwcsas.com; o por correo en la dirección CL 36 SUR 22 05 , en Medellín - Antioquia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600627 de 08 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Medellín - Antioquia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600627 de 08 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida: 87.04:

“Vehículos automóviles para transporte de mercancías.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002571 de 25 de junio de 2025 y E2025000100165398000606 del 01 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe com o un vehículo un vehículo utilitario, equipado con 2 marchas hacia adelante y 1 marcha atrás, con bloqueo diferencial, chasis, tracción en las cuatro ruedas y volcó, que cuenta con las siguientes especificaciones técnicas:

Motor:

  • Tipo: Diésel - 3 cilindros. - Cilindrada: 854 cm3. - Potencia: 17,0 kW (22,8 hp). - Sistema de refrigeración: por líquido.

Motor:

  • Tipo: Diésel - 3 cilindros. - Cilindrada: 854 cm3. - Potencia: 17,0 kW (22,8 hp). - Sistema de refrigeración: por líquido.

Transmisión: RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600627 de 08 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

  • Tipo: transmisión continua variable (TCV). - Mando final: 2 velocidades en baño de aceite. - Tracción: sistema de mando 4x4 bajo demanda. - Traba del diferencial: operada manualmente. - Control de descenso: sí. - Velocidad máxima: 52 km/h en alta, 24 km/h en baja, 27 km/h en retroceso.

Suspensión:

  • Delantera: brazo doble A totalmente independiente con resortes ajustables. - Trasera: Brazo doble A totalmente independiente con resortes ajustables y barra estabilizadora.

Frenos:

  • Tipo: discos hidráulicos en las 4 ruedas con cálipers delanteros de doble pistón. - Freno de mano: operado manualmente, multidisco húmedo.

Dimensiones y capacidades:

  • Distancia entre ejes: 2895,6 mm. - Peso seco: 915,3 kg. - Largo: 3911 mm. - Ancho: 1571 mm. - Alto: 1903 mm. - Trocha: 1305 mm. - Despeje: 280 mm. - Capacidad del tanque de combustible: 27,6 L.
  • Largo: 3911 mm. - Ancho: 1571 mm. - Alto: 1903 mm. - Trocha: 1305 mm. - Despeje: 280 mm. - Capacidad del tanque de combustible: 27,6 L. - Dimensiones del compartimiento de carga: 1143 x 304,8 x 1320 mm. - Capacidad del compartimiento de carga (peso): 454 kg. - Capacidad de carga total: 635 kg. - Capacidad de remolque: 680 kg. - Enganche: estándar 5 cm.

Rodados:

  • Delantero: 27x9-R14 “Maxxis Big Horn” Radiales. - Trasero: 27x11-R14 “Maxxis Big Horn” Radiales.

Otras características:

  • Dirección asistida: sí. - Batería: 480 CCA. - Alternador: 55 A @ 7000 rpm regulada. - Puerto de alimentación: 660 W. - Asientos: 4. - Instrumental: display digital. - Almacenaje: 2 portavasos, guantera, bajo asiento trasero. - Luces: faros delanteros.

El vehículo está destinado para el sector agrícola, diseñado para el transporte de carga en terrenos irregulares.

Ahora bien, revisada la descripción del producto en estudio, así como sus características físicas y técnicas, se hace necesario acudir a lo señalado en las Notas Explicativas de la OMA —aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpret ación— las cuales precisan arancelariamente las características de los volquetes automotores clasificados en la subpartida 8704.10 señalando que:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600627 de 08 oct. 2025 Hoja No. 4

arancelariamente las características de los volquetes automotores clasificados en la subpartida 8704.10 señalando que:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600627 de 08 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Los volquetes automotores de esta subpartida se distinguen de los demás vehículos para el transporte de mercancías (en especial de los camiones con caja basculante) por el hecho de que presentan las características siguientes:

  • una caja de chapa de acero extremadamente robusta cuya pared delantera se prolonga por encima de la cabina del conductor para protegerle y el piso se eleva total o parcialmente hacia atrás;
  • en algunos casos, una semicabina para el conductor;
  • ausencia de suspensión en los ejes;
  • dispositivo de freno reforzado;
  • velocidad máxima y radio de acción limitados;
  • neumáticos especiales para suelos movedizos;
  • la relación peso en vacío/carga útil es inferior a 1:1,6 debido a la robustez del vehículo;
  • caja eventualmente calentada por los gases de escape para evitar que los materiales se adhieran o se hielen.

Sin embargo, conviene observar que ciertos volquetes automotores están especialmente diseñados para utilizarlos en las minas o en los túneles, como, por ejemplo, los que llevan la caja con un piso que puede abrirse. Presentan algunas de las características enunciadas anteriormente, pero no tienen cabina y la caja no se prolonga por una especie de tejado de protección.”

que puede abrirse. Presentan algunas de las características enunciadas anteriormente, pero no tienen cabina y la caja no se prolonga por una especie de tejado de protección.”

Con esta Nota Explicativa se aclara que en la nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifican en la subpartida 8704.10 los volquetes automotores que presenten entre otras las siguientes características: una caja de chapa de acero robusta que se prolonga por encima de la cabina del conductor para protegerlo y el piso se eleva total o parcialmente hacia atrás; velocidad máxima y radio de acción limitados; ausencia de suspensión en los ejes; la relación peso en vacío/ carga útil es inferior a 1: 1,6 esto es que por cada kilogramo de peso del vehículo vacío, puede transportar 1.6 kg de carga útil y algunos de ellos están diseñados especialmente para ser usados en la industria minera, características que no cumple la mercancía objeto de estudio, identificada té cnicamente como “VOLQUETE UTILITARIO”.

Por lo anterior, es claro que el “VEHÍCULO JOHN DEERE GATOR XUV 855M S4 4x4” no se clasifica en la subpartida 8704.10 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en consecuencia, no es procedente la clasificación por la subpartida 8704.10.00.90 propuesta por el peticionario.

En consecuencia, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un vehículo Diésel para el transporte de mercancías equipado con un motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión con peso total con carga máxima de 1.550,3 Kg, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 87.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala

con peso total con carga máxima de 1.550,3 Kg, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 87.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Vehículos automóviles para transporte de mercancías” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8704.21.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - - Inferior o igual a 4,537 t ", dentro de la subpartida tácita 8704. 20 que señala: “ - Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8704.21.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel), para el transporte de mercancías de peso total con cargaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600627 de 08 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

máxima inferior o igual a 4,537t , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

_______________________________________________________________________________

máxima inferior o igual a 4,537t , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CRISTIÁN SIEGERT CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.561.409, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud csiegert11@gmail.comcoordinacionimportaciones@bwcsas.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 36 SUR 22 05 en MedellínAntioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-08 / 05:02:09 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600627Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 98561409Nit Calidad Actua

CRISTIÁN SIEGERT CASTAÑEDARazón Social

coordinacionimportaciones@bwcsas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CRISTIÁN SIEGERT CASTAÑEDA T/P98561409

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 14:56:25

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 107. Confirmada en todas sus partes por la Resolución N.15235 del 19 de diciembre de 2025.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600627Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 98561409.Nit Calidad Actua

CRISTIÁN SIEGERT CASTAÑEDARazón Social

csiegert11@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CRISTIÁN SIEGERT CASTAÑEDA T/P98561409.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 14:56:25

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 107. Confirmada en todas sus partes por la Resolución N.15235 del 19 de diciembre de 2025.

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