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DIAN - Resolución 600628 de 08-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600628 de 08-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600628 (08 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002449 de 15 de mayo de 2025, la Sr a. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.2662, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “JAMÓN DE BELLOTA IBÉRICO 50% RAZA IBÉRICA” y comercialmente como “JAMON CEBO 50% IBERICO 100GR 1901.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE SARP en una (1) página. - Comprobante de pago en dos (2) páginas. - Resolución 005892 del 31 de julio de 2018 por la cual se decide el Recurso de Apelación contra la Resolución No. 004098 del 22 de mayo de 2018 proferida por la DIAN en nueve (9) páginas.
  • Resolución 005892 del 31 de julio de 2018 por la cual se decide el Recurso de Apelación contra la Resolución No. 004098 del 22 de mayo de 2018 proferida por la DIAN en nueve (9) páginas. - Documento denominado 1.3 SCA -11394_Resto Jamones bellota Ibérico en una (1) página. - Documento denominado 1 JAMON bellota en una (1) página. - Documento denominado 1.4 SCA -11394_Diagrama de Flujo Comercial Logística de Calamocha Deshuesado y Laminado en una (1) página. - Documento denominado 1.2 SCA -11394_DIAGRAMA DE FLUJO PRODUCCIÓN DE JAMONES MADURADOS - Bellota Ibérico en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843) según transferencia número 19964 9 de 12 de mayo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000428 del 29 de mayo de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: identificar claramente cuál es el producto objeto de la presente solicitud , a fin de reconocerlo en la ficha técnica aportada, una vez aclarado el numeral 1, confirmar el producto indicado y especificar, en un porcentaje del 100% la composición y recubrimiento del jamón, confirmar si la información aportada en el

documento denominado “diagrama de flujo producción de jamones madurados”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600628 de 08 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

corresponde al proceso de elaboración del producto en estudio, señalar si la presentación del producto en estudio corresponde a la que se muestra en la hoja 5 del diagrama de flujo, e indicar en qué etapa del proceso se realiza el nitrificado.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 01 de agosto de 2025 la interesada solicito prórroga para dar respuesta al requerimiento de información , la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000655 del 04 de agosto de 2025.

Finalmente, usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000596 del 29 de agosto de 2025 con cuatro ( 4) páginas , renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 16.02

“las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones artículos 302 a 30 6,

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones artículos 302 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600628 de 08 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002449 de 15 de mayo de 2025 y E2025000100165398000596 del 29 de agosto de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación de jamón de cebo raza ibérica 50%, loncheado, de color rosa a rojo púrpura en la parte magra y aspecto brillante de la grasa, con sabor poco salado, aroma característico, textura homogénea, y grasa brillante de coloración entre blanco y amarillento, que presenta la siguiente composición y características físicas y químicas:

Composición:

  • Jamón de cerdo (95,53%) - Sal (3,96%) - Azúcar (0,5%) - Antioxidante (ascorbato de sodio 0,0047%)

características físicas y químicas:

Composición:

  • Jamón de cerdo (95,53%) - Sal (3,96%) - Azúcar (0,5%) - Antioxidante (ascorbato de sodio 0,0047%) - Corrector de la acidez (citrato trisódico 0,0019%) - Nitrato de potasio (0,0018%) - Nitrito de sodio (0,0016%) - Humedad: 57 ± 7%, Cloruro sódico (s.s.d.): < 15 % - Nitritos (NO2Na): < 50 mg/kg - Nitratos (NO3Na): < 250 mg/kg

El producto es elaborado a partir de la recepción del jamón fresco refrigerado, que se clasifica, etiqueta y estabiliza en cámaras de frío, de manera opcional, se realizan cortes en la pezuña y en la piel para facilitar la manipulación.

Posteriormente, la pieza pasa por un desangrado y masajeado para eliminar restos de sangre y, tras un nuevo pesado, se lleva a cabo la nitrificación, que consiste en la incorporación de sales nitrificantes, antioxidantes y pequeñas cantidades de azúcar par a favorecer las reacciones enzimáticas.

Luego se somete a la fase de salado, que garantiza la conservación y da inicio al desarrollo del sabor. Una vez concluida, el jamón se somete a procesos de lavado, escurrido y postsalado, que permiten una correcta distribución de la sal en los tejidos.

A continuación, se inicia la fase de secado y maduración, en la que, bajo condiciones controladas de temperatura y humedad, se producen transformaciones fisicoquímicas y

salado, que permiten una correcta distribución de la sal en los tejidos.

A continuación, se inicia la fase de secado y maduración, en la que, bajo condiciones controladas de temperatura y humedad, se producen transformaciones fisicoquímicas y enzimáticas que generan la textura, aroma y sabor característicos. En algunos casos, se aplica un mantecado superficial con grasa, que ayuda a controlar la pérdida de humedad.

La etapa final corresponde al afinamiento en bodega, donde el jamón madura lentamente durante un tiempo entre 600 y 730 días para el jamón Ibérico.

Cuando el jamón está madurado, se somete a controles de calidad como la detección de metales y puede ser acondicionado. La presentación final corresponde a un empaque de 100 g en formato loncheado.

Una vez revisados los antecedentes y características se determina que el producto descrito e identificado como jamón de cebo ibérico 50 %, loncheado, proviene de carne curada eRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600628 de 08 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

incorpora diversos aditivos con funciones específicas, entre ellos se encuentran el ascorbato de sodio, utilizado comúnmente como antioxidante, encargado de prevenir la oxidación de grasas y estabilizar el color; citrato trisódico, que actúa como corrector de acidez, regulando el pH y mejorando la textura; nitrato de potasio, empleado como conservante de acción lenta, que se transforma en nitrito durante la maduración; y nitrito de

acidez, regulando el pH y mejorando la textura; nitrato de potasio, empleado como conservante de acción lenta, que se transforma en nitrito durante la maduración; y nitrito de sodio, que cumple la función de conservante de acción rápida, inhibiendo microorganismos patógenos y favoreciendo el desarrollo del color característico del jamón curado.

Estos aditivos, junto con procesos como la nitrificación, el masajeado, la estabilización en frío y la aplicación controlada de ingredientes funcionales, son propios de una preparación cárnica elaborada, que, desde el punto de vista arance lario debe clasificarse en la partida 16.02 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Con base en lo anterior, este Despacho determina que la mercancía descrita anteriormente, corresponde a una preparación de jamón de cerdo presentado en lonchas, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 16.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala “las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1602.41.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - de jamones y trozos de jamón” de la subpartida tácita 1602.40 correspondiente a “- De la especie porcina: “

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1602.41.00.00 del Arancel de Aduanas , como una preparación de jamón de cerdo presentado en lonchas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600628 de 08 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-08 / 05:06:34 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600628Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión

11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 NOV 2025 Hora: 16:04:58

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.290 del 31 de octubre de 2025 en la página 62.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600628Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 408Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 NOV 2025 Hora: 16:04:58

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.290 del 31 de octubre de 2025 en la página 62.

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