DIAN - Resolución 600631 de 09-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600631 de 09-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600631 (09 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002566 de 24 de junio de 2025, la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.2662 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “BUTTERBALL FROZEN TURKEY” y comercialmente como “pavo con adición de menos de 2% de sal, especias y sabor, se presenta congelada para consumo”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en una (1) página, comprobante de consignación en una (1) página, documento denominado “29735 TDS ” en cuatro (4) páginas, documento denominado “1 pavo 29735” en una (1) página, un documento denominado “pavo congelado” en una (1) página, y un documento denominado “01114TDS” en siete (7) páginas.
en una (1) página, un documento denominado “pavo congelado” en una (1) página, y un documento denominado “01114TDS” en siete (7) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843) según transferencia número 828025 de 20 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No .S2025000100165398000561 del 07 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: allegar ficha técnica y diagrama de flujo en español, remitir listado de ingredientes que componen el producto al 100% y la función de cada uno de ellos , remitir proceso de elaboración del producto de manera detallada, indicar cual es la presentación comercial del producto, informar si se presenta listo para consumo o previo a ello requiere de algún tipo de cocción , allegar fotografías de la presentación comercial del producto. La reunión técnica se llevó a cabo el 28 de agosto de 2025, con otra reunión aclaratoria del 1 de octubre de 2025. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000507 del 29 de julio de 2025, en seis ( 6) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600631 de 09 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ELIANA
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2 Capítulo 16
Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2 Capítulo 16
Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.
Partida 16.02
“Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600631 de 09 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002566 de 24 de junio de 2025, y E2025000100165398000507 del 29 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia , sazonada y congelada para consumo humano.
La mercancía consiste en un pavo entero , con piel, sazonado con especias al cual se le inyecta una salmuera que contiene varios ingredientes como pimienta, tomillo entre otros. El producto trae en su interior las mollejas y el cuello del animal.
El proceso comienza con la recepción del ave viva, seguida del sacrificio y sangrado. Posteriormente, se enfriará el producto mediante un “chiller.” A continuación, se realiza la inyección del marinado, seguida por el bridado, clasificación y recorte. Después, se procede al relleno de mollejas y cuello. El siguiente paso es el embolsado, sellado, retracción térmica y enmallado. Posteriormente, se llev a a cabo la inspección, el empaque y el pesaje. Finalmente, el producto se congela y se almacena. El product o resultante es crudo y congelado, por lo que requiere de cocción antes de su consumo.
Composición
Finalmente, el producto se congela y se almacena. El product o resultante es crudo y congelado, por lo que requiere de cocción antes de su consumo.
Composición
- Agua - Sal de cocina - Sabor natural - Solución de marinado - Presentación comercial: caja con cuatro (4) unidades de pavos enteros, cada uno con un peso promedio de 10 a 14 libras.
Ahora bien, vistas las características del producto en estudio, a efectos de la clasificación arancelaria es pertinente indicar que al considerar la Regla General Interpretativa 1 dicha regla establece que la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección y de Capítulo; por tanto, se revisará la clasificación del producto a la luz de lo establecido en los textos de las Notas de Sección o de Capítulo y de los textos de las subpartidas relacionas con el caso 1602.31.10.00 y 1602.31.90.00 respectivamente.
Así las cosas, teniendo en cuenta la información aportada por la peticionaria, se observa que el producto corresponde a un pavo completo y entero no troceado, razón por la cual se desestima la subpartida sugerida por la interesada, esto es la 1602.31.10.00 la cual hace referencia a preparaciones en trozos sazonados y congelados.
En virtud de lo anterior este Despacho determina que la mercancía descrita anteriormente, corresponde arancelariamente a una preparación de carne de pavo entero sazonada, que de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 16 y la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 16.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual
de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 16 y la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 16.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangreRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600631 de 09 oct. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
o de insectos." y en aplicación la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1602.31.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual señala "- - - los demás "
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1602.31.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de carne de pavo entero, sazonada y congelada, para consumo humano , de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 16 y en aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6 contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE
Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600631 de 09 oct. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-10-09 / 01:19:55 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600631Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 411Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 NOV 2025 Hora: 16:06:47
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.290 del 31 de octubre de 2025 en la página 66.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600631Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social
lgomezz@tcc.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
lgomezz@tcc.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 411Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 NOV 2025 Hora: 16:06:47
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.290 del 31 de octubre de 2025 en la página 66.