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DIAN - Resolución 600636 de 09-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600636 de 09-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600636 (09 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002318 de 04 de abril de 2025, la Sra. PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la Sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S con NIT 830 .010.738-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ Cu-EDTA 15%” y comercialmente como “Cu-EDTA”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formulario SIE SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en dos (2) páginas. - Comprobante de pago en dos (2) páginas. - Documento certificado de análisis en una (1) página. - Documento hoja de seguridad en siete (7) páginas. - Ficha técnica en dos (2) páginas. - Documento certificado de composición en una (1) página.
  • Documento certificado de análisis en una (1) página. - Documento hoja de seguridad en siete (7) páginas. - Ficha técnica en dos (2) páginas. - Documento certificado de composición en una (1) página. - Documento etiqueta en una (1) página. - Documento proceso de producción en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según transferencia número 48742896 de 04 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000282 del 11 de abril de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso de elaboración del producto en forma resumida y clara, aclarar si el producto se prepara por simple mezcla de sus componentes o corresponde a reacciones químicas, indicar cuales son los componentes del producto y anexar el porcentaje en peso de cada uno hasta obtener el 100%, anexar la formula estructural de cada uno de los componentes o del producto que solicita s er clasificado, detallar el aspecto físico y precisar el uso específico del producto, aportar la ficha técnica del producto en idioma español , adjuntar imágenes claras de la presentación comercial del producto, aportar mandato aduanero debidamente firmado y con la facultad de solicitar clasificaciones arancelarias.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 10 de junio de 2025 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000454 del 10 de junio de 2025.

La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000569 del 21 de agosto de 2025

para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000454 del 10 de junio de 2025.

La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000569 del 21 de agosto de 2025 con ocho (8) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600636 de 09 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesada dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 a) del capítulo 29:

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

Texto de Partida 29.22:

“Compuestos aminados con funciones oxigenadas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de l mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación

arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002318 de 04 de abril de 2025 y E2025000100165398000569 del 21 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600636 de 09 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

arancelaria, se describe com o producto presentado en forma de polvo puro color azul profundo , soluble en agua, con la siguientes características físico-químicas:

  • CU QUELATADO 15% - EDTA 70% - Na 8% - H2O 7% - CL ≤ 0.1% - Formula molecular C10H12N2O8CuNa2 - CAS 14025-15-1

El producto se obtiene mediante un proceso que permite mantener los nutrientes disponibles para las plantas, evitando su pérdida o la formación de mezclas inestables en el agua. Es ampliamente utilizado en sistemas de riego con fertilizantes y puede aplica rse directamente sobre las hojas sin causar daño, ya que es completamente seguro para el tejido vegetal. Su elaboración consiste en la formación de un quelato, es decir, un compuesto estable en el que un

utilizado en sistemas de riego con fertilizantes y puede aplica rse directamente sobre las hojas sin causar daño, ya que es completamente seguro para el tejido vegetal. Su elaboración consiste en la formación de un quelato, es decir, un compuesto estable en el que un ion metálico, como el cobre (Cu²⁺), se une a una molécula orgánica (EDTA) a través de varios puntos de enlace, creando una estructura cíclica que protege el nutriente. Para su producción, se disuelve sulfato de cobre (CuSO ₄) en agua pura, generando una solución de color azul intenso. Posteriormente, esta solución se mezcla con una solución de EDTA bajo agitación constante cuidando que el pH se mantenga entre 6 y 7, ya qu e este rango garantiza la estabilidad del quelato. Posteriormente, el producto pasa por una torre de secado donde se obtiene Cu-EDTA en forma sólida. Finalmente, el producto se somete a controles de calidad antes de su empaque y distribución. Se comercializa en bolsas de aluminio con recubrimiento interior de plástico, las cuales garantizan una adecuada protección contra la humedad y la exposición al ai re. Estas bolsas se colocan en cajas de cartón corrugado para facilitar su manipulación y transporte. El producto está disponible en presentaciones de 25 kg, 10 kg, 5 kg y 1 kg, adaptándose a diversas necesidades de uso y almacenamiento.

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que la mercancía corresponde a un compuesto orgánico aminado con función oxigenada (sal de ácido etilendiaminotetracético EDTA-CuNa2) presentado en polvo, que arancelariamente y en aplicación de la Nota 1. a) del Capítulo 29 y según

orgánico aminado con función oxigenada (sal de ácido etilendiaminotetracético EDTA-CuNa2) presentado en polvo, que arancelariamente y en aplicación de la Nota 1. a) del Capítulo 29 y según la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 29.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Compuestos aminados con funciones oxigenadas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2922.49.42.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ ---- Sales” dentro de la partida tácita 2922.49 “-- Los demás:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución co nforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2922.49.42.00 del Arancel de Aduanas, como un compuesto orgánico aminado con función

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2922.49.42.00 del Arancel de Aduanas, como un compuesto orgánico aminado con función oxigenada (sal de ácido etilendiaminotetracético EDTA-CuNa2) presentado en polvo , de acuerdo con la Nota 1. a) del Capítulo 29, en aplicación de las Reglas Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600636 de 09 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará

Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13 NO 28-01OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su

de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-09 / 02:54:02 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600636Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 413Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P.830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:26:20

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 32.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600636Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL

2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 413Planilla Remisión No. 09 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:26:20

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 32.

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