🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600637 de 09-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600637 de 09-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600637 (09 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002683 de 15 de agosto de 2025, la Sra. LILIANA GINETH ÁLVAREZ RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía 1.144.144.404, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.254.476-4, mandataria de la Sociedad CONCEPTOS AVANZADOS DE NEGOCIOS S.A.S. con NIT 901.019.341-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ MAQUINA PELETIZADORA DE PLÁSTICO” y comercialmente como “ACERETECH ACS 500100.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en dos (2) páginas, mandato en dieciocho (18) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en nueve (9) páginas, descripción del proceso técnico en diez (10) páginas, plano en una (1) página,

páginas, mandato en dieciocho (18) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en nueve (9) páginas, descripción del proceso técnico en diez (10) páginas, plano en una (1) página, configuración de la peletizadora en cinco (5) páginas y fotografía en una (1) página. La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 5780 de 08 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

Se realizó una reunión técnica vía Teams el 29 de septiembre de 2025, con la participación del mandatario y el mandante, en la que se aclaró información técnica relevante sobre los equipos en estudio. Como constancia, se suscribió un acta que reposa en los antecedentes.

Teniendo en cuenta que la Sra. LILIANA GINETH ÁLVAREZ RESTREPO a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo al señor VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: victor@coralvision.co y a los correos relacionados en la solicitud: lilianalvarez@coralvision.co - claudiacaicedo@coralvision.co; o por correo en la dirección AV 4B NORTE No 37A-46, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

correo en la dirección AV 4B NORTE No 37A-46, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600637 de 09 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002683 de 15 de agosto de 2025,

ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002683 de 15 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizadas en el peletizado de material plástico mediante extrusión, por medio del siguiente proceso: Los materiales plásticos (film , bolsas, rafia, filamento, entre otros) se alimentan manualmente en rollos a través de una banda transportadora equipada con rodillos de arrastre, que trasladan el material al compactador, donde es fragmentado por cuchillas rotativas y fijas, generando ho juelas. A través de la fricción, estas hojuelas se calientan, se deshumidifican parcialmente y se compactan,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600637 de 09 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

reduciendo su volumen, humedad y elimina contaminantes sólidos y humedad residual, optimizando la preparación del material para extrusión.

El material pretratado pasa directamente al tornillo extrusor, donde el polímero fundido es homogeneizado y estabilizado térmicamente y es conducido al sistema de filtrado, compuesto por un cambiador de mallas. Este sistema opera de forma continua, sin detener el proceso, e incorpora un mezclador estático interno que estabiliza el flujo del fundido. Su diseño garantiza el sellado hermético y evita pérdidas de material, permitiendo retirar impurezas físicas que no se eliminaron en etapas anteriores.

un mezclador estático interno que estabiliza el flujo del fundido. Su diseño garantiza el sellado hermético y evita pérdidas de material, permitiendo retirar impurezas físicas que no se eliminaron en etapas anteriores.

Posteriormente, el polímero filtrado llega al sistema de peletizado por anillo de agua. Allí, el material fundido atraviesa por una placa con múltiples orificios y es cortado por cuchillas en contacto directo con la superficie de la matriz. Los pellets for mados caen inmediatamente en un anillo de agua que los enfría y solidifica y pasan por una (caja vibratoria) que separa residuos sólidos y partículas. Luego pasan por un secador centrífugo de alta velocidad que elimina completamente la humedad superficial.

El producto seco es transportado neumáticamente mediante un soplador hacia un silo de almacenamiento temporal adecuado para su empaque o uso posterior.

Todo el proceso es gestionado y supervisado a través del gabinete de control central, equipado con un PLC (Controlador), pantalla táctil industrial, y conectividad LAN que permite monitoreo remoto desde dispositivos móviles o estaciones de trabajo.

El conjunto de máquinas para peletizado de plásticos, se encuentra ubicada en la Planta Plásticos Especiales S.A.S en la Calle 15 # 29 – 69 Acopi – Yumbo, Valle del Cauca , y ocupa un área aproximada de 96 m2. El sistema lo conforma los siguientes equipos:

1. Una (1) banda transportadora con un ancho de 600 mm, provista de un motor de 1.5 kW, con variador.

2. Un (1) rodillo de arrastre, con un ancho de 600 mm.

1. Una (1) banda transportadora con un ancho de 600 mm, provista de un motor de 1.5 kW, con variador.

2. Un (1) rodillo de arrastre, con un ancho de 600 mm.

3. Un (1) compactador de 500 litros, con motor principal de 75 kW, 12 cuchillas rotativas y 6 fijas, sistema de enfriamiento en rodamientos con agua blanda, colector de polvo y humedad integrado.

4. Una (1) extrusora mono husillo : incluye; un (1) motor de 110 kW , siete (7) zonas de calentamiento con resistencias cerámicas y 6 ventiladores de 0.56 kW.

5. Un (1) sistema desgasificación al vacío: con bomba de vacío de 4 kW con filtrado del vacío por agua, tuberías, y mangueras.

6. Un (1) cambiador de malla tipo pistón: con área de filtrado: 1200 cm² (550 cm² por pistón) , sistema hidráulico: 3.75 kW, calentamiento: 10.2 kW, presión máxima: 35 mpa y temperatura máxima: 350 °C.

7. Un (1) sistema de peletizado por anillo de agua : incluye; motor de pelletizador de 2.2 kW, placa de orificios de Ø2.5 y Ø2.8 mm (dos y incluidas), tres (3) cuchillas.

8. Un (1) tamiz vibrador incluye un motor de 0.08 kW.

9. Un (1) secador centrifugo dispuesto con un motor de 4 kW.

10. Un (1) silo de almacenamiento dotado de un motor de 2.2 kW, con capacidad de 700 L con

9. Un (1) secador centrifugo dispuesto con un motor de 4 kW.

10. Un (1) silo de almacenamiento dotado de un motor de 2.2 kW, con capacidad de 700 L con

aislamiento térmico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600637 de 09 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

11. Un (1) tablero eléctrico con pantalla táctil y acceso remoto vía LAN, con tensión de operación de 440V / 60Hz, control a 220V.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 11 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para fabricar “pellets” de plástico mediante el proceso de extrusión, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas y aparatos para trabajar productos plásticos se encuentran comprendidos en el texto de la partida 84.77 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Ahora bien, el usuario propone clasificar la mercancía en la subpartida 8477.80.00.00 que corresponde a “Las demás máquinas” para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, al revisar el proceso y el conjunto de máquinas se puede observar que la función definida está dada por el proceso de extrusión de materiales plásticos para la obtención de pellets (gránulos plásticos).

estas materias, al revisar el proceso y el conjunto de máquinas se puede observar que la función definida está dada por el proceso de extrusión de materiales plásticos para la obtención de pellets (gránulos plásticos). Aunque el proceso incluye varias etapas (trituración, compactación, filtrado, corte, enfriado, secado, transporte y extrusión), todas ellas están subordinadas a una única finalidad técnica: alimentar y optimizar el funcionamiento de la extrusora, cuya misión es fundir, homogeneizar, estabilizar térmicamente y conformar el polímero en pellets, por tanto, la función netamente defi nida es la de transformar residuos plásticos en pellets mediante extrusión. La subpartida sugerida por el peticionario corresponde a una subpartida residual, que corresponde a las demás máquinas y equipos para trabajar plástico que no estén comprendidas en subpartidas precedentes, dado que la función netamente definida está dada por la extrusión, estos equipos tienen su propia clasificación arancelaria, por lo tanto, se desestima la clasificación del conjunto en la subpartida arancelaria sugerida por el solicitante. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los elementos citados en los numerales 1 al 11 corresponden a un conjunto de máquinas y equipos destinados a la extrusión de material plástico para la obtención de pellets, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabri car productos de estas materias, no expresados ni

Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabri car productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8477.20.00.00 la cual está determinada para “– Extrusoras” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para elaborar pellets de materia plástica mediante extrusión, acorde con la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No. 14.957.349 en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.254.476 -4, a las direcciones electrónicas informadas en el Rut y la solicitud; victor@coralvision.co, lilianalvarez@coralvision.co - claudiacaicedo@coralvision.co de conformidad

NIVEL 1 con NIT 800.254.476 -4, a las direcciones electrónicas informadas en el Rut y la solicitud; victor@coralvision.co, lilianalvarez@coralvision.co - claudiacaicedo@coralvision.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600637 de 09 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV 4B NORTE No 37A-46 en CaliValle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-09 / 07:42:21 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600637Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800254476Nit Calidad Actua VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1Razón Social

victor@coralvision.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 414Planilla Remisión No. 10 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP LEGAL DE T/P800254476

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:26:50

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 34.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600637Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800254476Nit Calidad Actua VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1Razón Social

claudiacaicedo@coralvision.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 414Planilla Remisión No. 10 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo

414Planilla Remisión No. 10 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP LEGAL DE T/P800254476

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:26:50

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 34.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600637Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 800254476.Nit Calidad Actua VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1Razón Social lilianalvarez@coralvision.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 414Planilla Remisión No. 10 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP LEGAL DE T/P800254476.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:26:50

Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

04 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 34.

Consultar sobre este documento ...