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DIAN - Resolución 600638 de 09-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600638 de 09-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600638 (09 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002544 de 17 de junio de 2025, el Sr. PEDRO JOS É VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía 7.310.851, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandataria de la Sociedad ARIS MINING MARMATO S.A.S. con NIT 890.114.642-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL MANEJO

DE MATERIAL Y TRITURADORA PEBBLES”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en cinco (5) páginas, soporte de pago en una (1) página, diagrama general de planta de proceso en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos

soporte de pago en una (1) página, diagrama general de planta de proceso en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 14050 MMLGFP de 20 de mayo de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000569 del 08 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geográfica y el área, en m2, del lugar en donde será instalada la mercancía; explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad; enviar en un archivo en formato Excel el listado de los equipos que componen la mercancía, con las siguientes columnas: nombre en español, cantidad, unidad comercial, características técnicas ampliadas (capacidad, material de diseño, etc.) y función que cumple el equipo. Además, señalar si tiene equipos de respaldo; adjuntar un diagrama de flujo de procesos (PFD) o plano de la mercancía en donde se pueda identificar claramente cada uno de los equipos; en la solicitud inicial para la resolución de clasificación se mencionan una trituradora y un molino. Se solicita especificar, de manera clara, el tipo de cada máquina, así como el método que emplean para ll evar a cabo su función correspondiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600638 de 09 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000624 del 04 de septiembre de 2025, en seis (6) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr . PEDRO JOS É VILLAMIL CUBILLOS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : pedro.villamil@hotmail.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la dirección AV CL 26 102 20 Of 204, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.74:

“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está

determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600638 de 09 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002544 de 17 de junio de 2025 y E2025000100165398000624 del 04 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para procesar minerales, mediante el siguiente proceso: El mineral triturado, proveniente de la trituración primaria, se almacena en un silo (el cual no forma parte de esta solicitud). Desde allí, el mineral se alimenta al proceso de molienda a través de un conducto que desemboca en un alimentador recuperador, encargado de

El mineral triturado, proveniente de la trituración primaria, se almacena en un silo (el cual no forma parte de esta solicitud). Desde allí, el mineral se alimenta al proceso de molienda a través de un conducto que desemboca en un alimentador recuperador, encargado de regular el flujo de material hacia la cinta transportadora y lo conduce hacia el molino (que no hace parte de esta solicitud). El material que ingresa al molino y no puede ser procesado se direcciona hacia la trituradora de guijarros a través de la correa alimentadora de pebbles (que no hace parte de esta solicitud). En la trituradora el material se comprime entre el manto y las superficies cóncavas mientras realiza un movimiento excéntrico y giratorio. Al salir de la trituradora, el material regresa al molino para continuar con su procesamiento. La trituradora cuenta con un detector de metales diseñado para encontrar minerales magnéticos o no magnéticos con diversos niveles de conductividad eléctrica y un electroimán que elimina partículas metálicas dañinas ; así, el material triturado se entrega controlado y libre de contaminantes, avanzando a etapas posteriores.

Para facilitar las labores de mantenimiento del alimentador recuperador, se ha instalado un sistema de bloqueo en la salida del material, que utiliza lanzas de acero puntiagudas accionadas mediante un mecanismo hidráulico, complementado con polipastos para el izaje de las lanzas en ambos costados.

El proyecto se desarrollará en el municipio de Marmato, departamento de Caldas. El área destinada a la instalación de la planta de trituración primaria tiene una extensión aproximada de 875 m².

Las máquinas que hacen parte del proceso son las siguientes:

destinada a la instalación de la planta de trituración primaria tiene una extensión aproximada de 875 m².

Las máquinas que hacen parte del proceso son las siguientes:

1. Un (1) alimentador recuperador. Incluye un motor eléctrico 20 - 30 kW. Es un alimentador que incorpora características de plataforma y de banda, que garantiza una alimentación confiable y de alta disponibilidad de material triturado al molino.

2. Un (1) polipasto de mantenimiento del alimentador, fundamentales para el manejo

de mineral y roca residual. Después de extraer el mineral de la mina, debeRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600638 de 09 oct. 2025 Hoja No. 4

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transportarse a la superficie para su procesamiento e izar cargas en actividades de mantenimiento

3. Una (1) máquina de barras de pilar. Incluye cuatro motores, sobre un chasis estructural a muro, un bastidor adosado a bancada desplazamiento del carro porta y un posicionador de cilindro hidráulico, sistema mecánico desplazamiento del carro.

Es una máquina de accionamiento hidráulico, utilizado en el manejo de materiales para insertar y extraer barras de acero (barras de espiga) a través de grandes tolvas o conductos de mineral, bloqueando temporalmente el flujo de materiales como roca o mineral.

4. Cuarenta (40) barras de pilar. Barras de acero que se utilizan en minería para bloquear el flujo de material roca o mineral. Los operadores insertan barras de espiga horizontalmente a través del material en un silo para crear una barrera que permite

4. Cuarenta (40) barras de pilar. Barras de acero que se utilizan en minería para bloquear el flujo de material roca o mineral. Los operadores insertan barras de espiga horizontalmente a través del material en un silo para crear una barrera que permite al personal realizar el mantenimiento de los equipos que se encuentran debajo de forma segura.

5. Dos (2) polipastos para máquina de barras de pilar con capacidad de 1 ton.

Fundamentales para el manejo de mineral y roca residual, después de extraer el mineral de la mina, debe transportarse a la superficie para su procesamiento e izar cargas en actividades de mantenimiento.

6. Dos (2) polipastos de barras de pilar con capacidad de 500 kg. Fundamentales para el manejo de mineral y roca residual, después de extraer el mineral de la mina, debe transportarse a la superficie para su procesamiento e izar cargas en actividades de mantenimiento.

7. Una (1) ducha de seguridad/ lavaojos, en edificios de trituración de oro, los trabajadores pueden estar expuestos a diversos peligros y lesiones producidas por el polvo, las duchas de seguridad lavaojos son equipos de emergencia cruciales para minimizar los daños en caso de exposición accidental a estos peligros.

8. Una (1) trituradora de guijarros o trituradora de conos. Incluye: motor de 90 kW / 460

V, unidad hidráulica con motor eléctrico de 7.5 kW / 460 V, unidad de lubricación con dos motores eléctricos, PLC con cableado de conexión, convertidor de poder y transformador. Tritura piedras o mineral en trozos en una granulometría más pequeña, utilizando presión para reducir el tamaño de los materiales.

dos motores eléctricos, PLC con cableado de conexión, convertidor de poder y transformador. Tritura piedras o mineral en trozos en una granulometría más pequeña, utilizando presión para reducir el tamaño de los materiales.

9. Un (1) electroimán suspendido para trituración de guijarros. Incluye: un controlador de voltaje, un motor eléctrico de 460V/60Hz/3 hp, un interruptor de velocidad, una caja de conexiones y un interruptor de alineación de banda transportadora.

10. Un (1) detector de metales trituradora de guijarros el cual protege los equipos de procesamiento posteriores al detectar la presencia de objetos metálicos potencialmente dañinos.

Visto lo anterior, en la lista aportada por el interesado no se encuentran todas las máquinas y equipos que puedan llevar a cabo el proceso completo descrito por el solicitante, como es el caso del molino el cual es el que recibe el material del alimentador recuperador. Así las cosas, para este Despacho el proceso inicia cuando el material que no pudo ser procesado por el molino es enviado a la trituradora.

Teniendo en cuenta el párrafo anterior, r evisado el proceso y los equipos asociados al sistema, se tiene que cuando se trata de unidades funcionales, es necesario dar estrictoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600638 de 09 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

cumplimiento a lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVI la cual señala entre otros aspectos:

“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

cumplimiento a lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVI la cual señala entre otros aspectos:

“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengas funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.” Subrayado fuera de texto.

Bajo este contexto, las máquinas y equipos listados en los numerales del 1 al 6 no hacen parte de la unidad funcional ya que, de acuerdo con el proceso descrito por el solicitante, el alimentador recuperador y todo su sistema de manteni miento participan en procesos previos al ingreso de l material a la trituradora y, por lo tanto, no contribuyen a la función netamente definida determinada en este análisis. Tampoco hace parte de la unidad funcional, el lavador de ojos del numeral 7, toda vez que no participa en el proceso de trituración del mineral , por consiguiente, las citadas máquinas y equipos deben seguir su propio régimen y clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 8 al 10 conforman un conjunto de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la trituración de minerales a través de una trituradora de conos, que arancelariamente corresponde a un quebrantador de conos; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los

conos; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 8 al 10, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la trituración de minerales mediante un quebrantador de conos, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.74 que comprende <<Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, tritu rar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.>> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.20.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para << - - Quebrantadores giratorios de conos >> dentro de la subpartida 8474.20 para << - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar: >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.20.10.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la trituración de material mineral con un quebrantador giratorio de cono, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600638 de 09 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ciudadanía 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: pedro.villamil@hotmail.compedro.villamil@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV CL 26 102 20 Of 204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-09 / 09:00:32 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600638Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

pedro.villamil@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

pedro.villamil@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 414Planilla Remisión No. 10 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:27:32

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 35.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600638Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social pedro.villamil@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 414Planilla Remisión No. 10 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:27:32

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 35.

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