DIAN - Resolución 600640 de 14-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600640 de 14-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600640
(14 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002562 de 20 de junio de 2025, el Sr. JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE, identificado con cédula de ciudadanía 8.667.442, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ISASO S. A. NIVEL 1., con NIT 800.239.422-4, mandataria de la Sociedad AQUARRIEGO LTDA con NIT 891.411.4894, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION DE USO EN LA AGRICULTURA” y comercialmente como “ SISTEMA DE RIEGO Y
COMERCIALMENTE COMO PIVOTE.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud SIE –SARP en tres (3) páginas. - Mandato aduanero en seis (6) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Plano en una (1) página. - Documento proceso de riego en una (1) página.
- Mandato aduanero en seis (6) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Plano en una (1) página. - Documento proceso de riego en una (1) página. - Resolución de clasificación arancelaria 2022003980600110 del 30 de junio de 2022 en doce (12) páginas. - Ficha técnica en diecisiete (17) páginas. - Lista de empaque en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.394.000,00) según transferencia número 0593 de 18 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000522 del 02 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: confirmar la ubicación geográfica (departamento, municipio, etc.) donde se instalará el sistema de riego e indicar el área total a irrigar, aportar ficha técnica en idioma español, indicar cuál es el sistema que controla el funcionamiento del sistema de riego por pivote central, Ajustar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman sistema de riego.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600640 de 14 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de agosto de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000709 del 28 de agosto de 2025.
_______________________________________________________________________________
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de agosto de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000709 del 28 de agosto de 2025.
El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000593 del 28 de agosto de 2025 con dieciocho (18) páginas , renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com; o por correo en la dirección Carrera 53 No 74 - 86 oficina 303, en Barranquilla - Atlántico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.24:
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600640 de 14 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002562 de 20 de junio de 2025 y E2025000100165398000593 del 28 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas , aparatos y dispositivos para riego por aspersión de uso en la agricultura , mediante el siguiente proceso:
El proceso de riego inicia con el bombeo de agua desde un pozo profundo mediante una bomba con motor eléctrico. El agua es conducida a través de tuberías de PVC subterráneas hasta la torre central del equipo.
Al llegar al cuerpo del pivote, se distribuye por toda la red de tuberías instalada en su
bomba con motor eléctrico. El agua es conducida a través de tuberías de PVC subterráneas hasta la torre central del equipo.
Al llegar al cuerpo del pivote, se distribuye por toda la red de tuberías instalada en su estructura, y gracias a la presión de bombeo, es pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores ubicados estratégicamente a lo largo del pivote.
Este sistema realiza un movimiento rotatorio de 360°, apoyado en un punto fijo, lo que permite el riego uniforme del cultivo en un área de 81.06 hectáreas.
Los elementos que hacen parte del sistema son:
1. Una (1) torre principal o punto pivote, fabricada en acero galvanizado en caliente y con forma piramidal, tiene como función permitir que el equipo gire sobre sí misma, actuando como eje central durante su funcionamiento.
2. Un (1) tablero de control principal con pantalla táctil, que en su interior alberga componentes eléctricos como contactores y fusibles, necesarios para la puesta en marcha del equipo pivote central. El tablero está fabricado en lámina de acero con pintura epóxica y cuenta con protección IP54. Su función es programar el sentido de giro y la lámina de riego requerida.
3. Un (1) sistema de monitoreo y control para la transmisión de información a través de red celular GSM, con base fabricada en hierro cromado. Su función es permitir el monitoreo y control remoto del equipo de riego por pivote central mediante teléfono celula r o computador.
4. Un (1) pluviómetro digital, instrumento fabricado en material plástico el cual se conecta al tablero de control principal. Su función es medir la precipitación y la lluvia natural en el
computador.
4. Un (1) pluviómetro digital, instrumento fabricado en material plástico el cual se conecta al tablero de control principal. Su función es medir la precipitación y la lluvia natural en el punto donde se encuentra instalado el equipo de riego por pivote central.
5. Un (1) medidor de presión (manómetro de glicerina) con rango de medición de 0 a 60
PSI, fabricado en lámina de acero, con visor en vidrio transparente y relleno de glicerina enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600640 de 14 oct. 2025 Hoja No. 4
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su interior. Su función es medir la presión en la entrada del equipo para verificar el adecuado funcionamiento de los aspersores.
6. Un (1) sensor de presión digital, con salida en milivoltios (mV), fabricado en acero inoxidable. Su función es medir la presión en la entrada del equipo y transmitir la lectura a la pantalla del tablero de control.
7. Ocho (8) torres que conectan los tramos entre sí y sostienen las tuberías galvanizadas.
Fabricadas en acero galvanizado en caliente, su función es soportar las tuberías que transportan el agua a lo largo del sistema.
8. Dieciséis (16) llantas de medidas 16.9 x 24, con presión de trabajo de 18 PSI, fabricadas en caucho con rin de acero galvanizado en caliente. Su función es permitir el desplazamiento de las torres y del equipo en general dentro del cultivo.
9. Ocho (8) cajas de torre que contienen el sistema de alineación, encargado de indicar a
en caucho con rin de acero galvanizado en caliente. Su función es permitir el desplazamiento de las torres y del equipo en general dentro del cultivo.
9. Ocho (8) cajas de torre que contienen el sistema de alineación, encargado de indicar a cada torre cuándo avanzar o detenerse. Cuentan con cubierta en PVC con protección UV y placa de soporte en acero galvanizado en caliente. Su función es activar eléctrica mente el movimiento de la torre.
10. Ocho (8) motorreductores horizontales con potencias de 0,6 HP y 1,2 HP, con carcasa en aluminio, conjunto interno de corona y sinfín en bronce, y estator del motor fabricado en cobre. Su función es transmitir el accionamiento mecánico a las llantas para generar el movimiento del equipo.
11. Dieciséis (16) transmisiones con relación 52:1, compuestas por tornillo sinfín y corona fabricados en hierro, con carcasa en hierro fundido. Su función es servir de soporte para las llantas y recibir el accionamiento mecánico proveniente del motorreductor a través de un cardán.
12. Ocho (8) cables eléctricos de 11 conductores, fabricados en cobre calibre N° 12, con coraza de aluminio y recubrimiento encauchetado en PVC. Su función es conducir una tensión de 440 V entre los tramos del sistema, a través de las cajas de torre, para accionar el sistema de alineación y movimiento.
13. Ocho (8) tramos de tubería con diámetros de 6 5/8" y 8 5/8", fabricados en acero
el sistema de alineación y movimiento.
13. Ocho (8) tramos de tubería con diámetros de 6 5/8" y 8 5/8", fabricados en acero galvanizado en caliente, con salidas para aspersores de 3/4" ubicadas cada 2,8 metros. Su función es conducir el agua desde el punto central del pivote hasta el extremo final del equipo.
14. Ciento setenta y nueve (179) reguladores de presión de 10 PSI, con rosca hembra NPT de ¾", fabricados en polietileno de alta densidad y resorte interno en hierro. Su función es garantizar una presión de operación constante de 10 PSI en cada aspersor.
15. Ciento setenta y nueve (179) tubos plásticos en forma de “U”, fabricados en PVC termoplástico con diámetro de ¾". Su función es permitir la conexión entre la tubería galvanizada y el bajante de polietileno.
16. Ciento setenta y nueve (179) aspersores modelo Wob2 UP3 - Std 9-gr, con conexión macho NPT de ¾", fabricados en polietileno de alta densidad (PEAD). Su función es
distribuir el agua de manera uniforme sobre el cultivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600640 de 14 oct. 2025 Hoja No. 5
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17. Ciento setenta y nueve (179) mangueras flexibles negras de ¾", fabricadas en polietileno de alta resistencia y reforzadas con malla de poliéster. Su función es conducir el agua desde la tubería metálica hasta cada aspersor.
polietileno de alta resistencia y reforzadas con malla de poliéster. Su función es conducir el agua desde la tubería metálica hasta cada aspersor.
Las máquinas y equipos serán instalados en la Hacienda Palmer Guzmán, vereda Buchitolo, Corregimiento de Villa Gorgona, Municipio de Candelaria Departamento del Valle del Cauca coordenadas geográficas latitud 3.341220699421351 - longitud76.39120638370478.
En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 17 corresponden a una combinación de máquinas y equipos que conforman un sistema con la función de realizar riego por aspersión utilizado en la agricultura , que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.24 “ Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares” que acuerdo con lo establecido en la 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - - Por goteo o aspersión ” dentro de la subpartida tácita 8424.82.20 “- - - Sistemas de riego:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo
8424.82.20 “- - - Sistemas de riego:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que conforman un sistema con la función de realizar riego por aspersión utilizado en la agricultura, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 8.667.442, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA
Resolución al señor JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 8.667.442, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ISASO S. A. NIVEL 1. con NIT 800.239.422-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud jorgediazgranados@isaso-sa.com - isabelsa5@yahoo.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 53 No 74 - 86 oficina 303 en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitioRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600640 de 14 oct. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-14 / 03:26:36 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600640Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800239422Nit Calidad Actua JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ISASO S. A. NIVEL 1Razón Social
jorgediazgranados@isaso-sa.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 415Planilla Remisión No. 15 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE REP LEGT/P800239422
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:29:04
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 38.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600640Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800239422.Nit Calidad Actua JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ISASO S. A. NIVEL 1Razón Social isabelsa5@yahoo.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
isabelsa5@yahoo.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 415Planilla Remisión No. 15 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE REP LEGT/P800239422.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:29:04
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 38.