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DIAN - Resolución 600642 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600642 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600642 (15 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002612 de 08 de julio de 2025, la Sra. LILIANA GINETH ALVAREZ RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía 1.144.144.404, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.254.476-4, mandataria de la Sociedad PLASTICOS ESPECIALES S.A.S. con NIT 890.307.885-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ LÍNEA DE EXTRUSIÓN POR

SOPLADO DE 9 CAPAS VAREX II, 2200 MM”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en dieciocho (18) páginas, descripción del proceso en diez (10) páginas, ficha técnica en cincuenta y un (51) páginas, plano en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

descripción del proceso en diez (10) páginas, ficha técnica en cincuenta y un (51) páginas, plano en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 438370 de 08 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000634 del 31 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. Indicar la ubicación geografía y área, en m 2, en donde se instalará el sistema a clasificar.

2. En archivo “Descripción de proceso y equipos Línea Extrusión” es necesario aclarar las cantidades de “Tolvas Gravimétricas”. 3. ¿Cuál es la diferencia entre “Tolvas Gravimétricas” y “Tolvas de Alimentación a

Extrusoras”?

4. En archivo “Descripción de proceso y equipos Línea Extrusión” es necesario aclarar los equipos y cantidades que conforman “Zonas de Calentamiento + Ventiladores”,

“Estación de Tratamiento Corona” y “Alineadores y Guiadores Laterales”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600642 de 15 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000632 del 11 de septiembre de 2025, en nueve ( 9) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

_______________________________________________________________________________

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000632 del 11 de septiembre de 2025, en nueve ( 9) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Teniendo en cuenta que la señora LILIANA GINETH ÁLVAREZ RESTREPO a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1,conforme consulta del Registro Único Tributa rio, se notificará el presente acto administrativo al señor VÍCTOR HUGO BENAVIDES CORAL, representante legal de la sociedad mencionada al correo electrónico que aparece en el RUT: victor@coralvision.co y a los relacionados en la solicitud: lilianalvarez@coralvision.co y claudiacaicedo@coralvision.co; o por correo en la dirección que figura en el RUT que es la misma informada en la solicitud: AV 4B NORTE No. 37A-46 en Cali, Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4. de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600642 de 15 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002612 de 08 de julio de 2025 y E2025000100165398000632 del 11 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados para la fabricación de películas plásticas para empaque flexible, mediante el siguiente proceso:

Los materiales plásticos granulados se transportan hacia tolvas gravimétricas, donde son pesados y dosificados con precisión. Posteriormente, se suministran automáticamente a cada uno de los nueve (9) tornillos extrusores, controlando de forma automatizada la dosificación de material.

Cada tornillo extrusor, diseñado según su capacidad específica, está equipado con un husillo de alto rendimiento, motor eléctrico, reductores, zonas de calentamiento,

dosificación de material.

Cada tornillo extrusor, diseñado según su capacidad específica, está equipado con un husillo de alto rendimiento, motor eléctrico, reductores, zonas de calentamiento, ventiladores y cambiadores de malla o tamiz para filtrar impurezas.

El material plástico se funde al ser sometido a altas temperaturas y presiones dentro del tornillo extrusor. La masa fundida pasa por un sistema de filtrado que elimina partículas no deseadas. A continuación, el flujo de material se conduce mediante tuberías al cabezal soplador, que recibe los flujos provenientes de los nueve tornillos extrusores. Dentro del cabezal, mediante canales y boquillas distribuidoras, se conforma una película plástica única, conformada por 9 capas fundidas entre sí, extruida en geometría tubular o cilíndrica.

La burbuja extruida se enfría rápidamente mediante la introducción de aire frío proveniente de un anillo de refrigeración de doble flujo y un intercambiador de calor, garantizando así la estabilidad dimensional de la película.

La burbuja inflada asciende verticalmente a través de la torre, donde pasa por un sistema de medición de espesores que retroalimenta el control automático para mantener el espesor real deseado. Luego, la burbuja es guiada por una cesta de calibración motor izada, que regula el ancho de trabajo y asegura la uniformidad del espesor a lo largo de toda la circunferencia.

A medida que la burbuja se eleva y enfría, pasa por el halador oscilante ubicado en la parte superior de la máquina. Este sistema, compuesto por rodillos, halan suavemente la película tubular y la aplanan para convertirla en una lámina plana. Durante este proceso, se realiza

superior de la máquina. Este sistema, compuesto por rodillos, halan suavemente la película tubular y la aplanan para convertirla en una lámina plana. Durante este proceso, se realiza el tratamiento corona, que mediante una descarga eléctrica mejora la adherencia superficial de la película para facilitar la aplicación de tintas o adhesivos en etapas posteriores de impresión o laminación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600642 de 15 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Finalmente, la película se enrolla en un sistema de rebobinado de doble estación, que permite cortar, cambiar y enrollar la película en bobinas de hasta 1200 mm de diámetro sin detener la producción. El resultado son rollos de película plástica multicapa de alta calidad, listos para su uso en laminación o conversión.

Todo el proceso se controla mediante la estación de mando, desde la cual se monitorean parámetros como temperatura, velocidad, presión y sincronización de todos los módulos: dosificación, extrusión, cabezal, enfriamiento, tiro, tratamiento superficial y rebobinado.

La mercancía objeto de clasificación ocupará un área de 480 m2 y será instalada en la planta de Plásticos Especiales S.A.S. ubicada en la Calle 15 # 29 -69 Acopi en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca.

El sistema está conformado por:

1. Nueve (9) tornillos extrusores, guiados cada uno con su motor principal, caja reductora, 7 ventiladores y 7 zonas de calefacción segmentadas, con el objetivo de

El sistema está conformado por:

1. Nueve (9) tornillos extrusores, guiados cada uno con su motor principal, caja reductora, 7 ventiladores y 7 zonas de calefacción segmentadas, con el objetivo de administrar y homogenizar la masa plástica de cada capa de la película.

2. Nueve (9) cambiamallas hidráulicos. Casettes deslizante para retirar ágilmente las mallas saturadas por su función de filtrado de impurezas sólidas de la masa fundida en el extrusor.

3. Nueve (9) módulos de dosificación gravimétrica, con un total de 31 tolvas de pesaje de las resinas a dosificar en la fórmula de extrusión.

4. Nueve (9) alimentadores neumáticos de resinas equipado cada uno con bomba de vacío y filtro central, para transportar la resina desde recipientes en piso hasta las tolvas de dosificación.

5. Cinco (5) termoreguladores a 90°C con bomba de aceite, con el objetivo de mantener estable la temperatura configurada para cada tornillo extrusor.

6. Cuatro (4) termoreguladores a 260°C con b omba de aceite, con el objetivo de mantener estable la temperatura configurada para cada tornillo extrusor.

7. Un (1) intercambiador de placas de 2 piezas, para logra r la temperatura de refrigeración.

8. Un (1) cabezal soplador con función de recibir los 9 flujos de masa fundida y organizarlos concéntricamente para formar el tubo de película a soplar.

9. Un (1) anillo refrigerador destinado a refrigerar la película tubular mientras asciende.

10. Una (1) unidad de refrigeración de aire compuesta por: 1 ventilador y 1 refrigerador

organizarlos concéntricamente para formar el tubo de película a soplar.

9. Un (1) anillo refrigerador destinado a refrigerar la película tubular mientras asciende.

10. Una (1) unidad de refrigeración de aire compuesta por: 1 ventilador y 1 refrigerador de aire, destinada a enfriar el aire que ingresará al proceso de soplado.

11. Una (1) cesta de calibración de 6 niveles y cada nivel con 9 rodillos en fibra de carbono, para estabilizar el ancho de la burbuja, controlando su espesor y forma.

12. Un (1) medidor radiométrico de perfil que retroalimentará al sistema para así asegurar la obtención del espesor deseado.

13. Un (1) halador oscilante con guiador lateral y medición de ancho. Su función es hacer la transición de película tubular hacia película colapsada.

14. Dos (2) tratadores corona de potencia 16kW cada uno, para modificar la energía superficial de las caras en la película.

15. Dos (2) carritos portacuchillas desplazables, con dos portacuchillas por carrito, con la función de separar la película tubular colapsada en dos láminas independientes.

16. Dos (2) ventiladores de succión con sus respectiva ductería de evacuación de refile que se genera en el proceso de corte longitudinal.

17. Dos (2) bobinadores filmatic con capacidad de embobinado bidireccional, destinados a enrollar la película y conformar bobinas como producto final

18. Un (1) intercambiado r agua/aire tipo fan coil y distribución de aire a todos los armarios de mando, para mantener una temperatura segura de comunicación y

operación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600642 de 15 oct. 2025 Hoja No. 5

armarios de mando, para mantener una temperatura segura de comunicación y operación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600642 de 15 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

19. Una (1) consola de control con pantalla táctil, con señal de alarma óptica y acústica, destinada a supervisar y optimizar todas las etapas del proceso desde un solo punto, permitiendo ajustes rápidos y precisos.

20. Una (1) impresora en papel de registros de producción, para apoyar la verificación del operario a lo largo de la máquina.

21. Una (1) UPS para garantizar el cierre controlado de los equipos de cómputo ante una falla.

22. Un (1) transformador de 630 kVA y tableros para distribuir energía eléctrica de forma segura y estable a todos los componentes del equipo.

Ahora bien, los equipos relacionados en los ítems 20, 21 y 22 tienen una función auxiliar y no contribuye directamente a la función del conjunto; es decir, no hace parte de l proceso de fabricar láminas de plástico ; razón por la cual, deben clasificarse siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.

Esto es confirmado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatu ra, las cuales señalan lo siguiente respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:

por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatu ra, las cuales señalan lo siguiente respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:

“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 19 trabajan conjuntamente para fabricar láminas de plástico, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.

Respecto a la subpartida arancelaria << 8477.20.00.00 - Extrusoras >>, sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, si bien es cierto que la etapa de extrusión es una parte del proceso, no puede considerarse como la función principal, como quiera que en esta solamente ocurre el proceso de fundición del material a transformar. Realmente, la etapa donde se adelanta le conformación del producto final se da principalmente mediante el proceso de soplado que ocurre en el cabezal soplador; donde se recibe las masas fundidas de los nueve extrusores y son organizados concéntricamente para formar el tubo de película que se va a soplar, considerando ésta como la función del conjunto de máquinas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a

para formar el tubo de película que se va a soplar, considerando ésta como la función del conjunto de máquinas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 19, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de plástico por soplado, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84. 77 que comprende << Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8477.30.00.00 la cual está determinada para << - Máquinas de moldear por soplado >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600642 de 15 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como un conjunto de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de plástico a través de moldeo por soplado , en aplicación de la Nota 4. de la

consideraciones, como un conjunto de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de plástico a través de moldeo por soplado , en aplicación de la Nota 4. de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al Sr. VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía 14.957.349, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.254.476-4, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: lilianalvarez@coralvision.co - claudiacaicedo@coralvision.co y a la dirección que se encuentra en el RUT: victor@coralvision.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV 4B NORTE No 37A-46 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-15 / 04:10:03 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600642 de 15 oct. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

2025-10-15 / 04:10:03 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600642 de 15 oct. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600642Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800254476Nit Calidad Actua VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1Razón Social

victor@coralvision.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 417Planilla Remisión No. 16 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 417Planilla Remisión No. 16 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP LEGAL DE T/P800254476

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:36:58

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Confirmada en todas sus partes por la Resolución N.15550 del 26 de diciembre de 2025. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 584.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600642Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800254476Nit Calidad Actua VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1Razón Social

claudiacaicedo@coralvision.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 417Planilla Remisión No. 16 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP LEGAL DE T/P800254476

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:36:58

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Confirmada en todas sus partes por la Resolución N.15550 del 26 de diciembre de 2025. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 584.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600642Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 800254476.Nit Calidad Actua VICTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CORAL VISION S.A.S. NIVEL 1Razón Social lilianalvarez@coralvision.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 417Planilla Remisión No. 16 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR HUGO CORAL BENAVIDES REP LEGAL DE T/P800254476.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:36:58

Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Confirmada en todas sus partes por la Resolución N.15550 del 26 de diciembre de 2025. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.353 del 30 de diciembre de 2025 en la página 584.

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