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DIAN - Resolución 600643 de 15-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600643 de 15-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600643 (15 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002694 de 21 de agosto de 2025, el Sr. JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía 80 .244.247, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S A S NIVEL 2, con NIT 830.074.208-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “FANHDI 500 U.I.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, resolución No. 2024037250 del 8 de agosto de 2024 en dos (2 ) páginas y resolución No. 2019023048 de 10 de junio de 2019 en cinco (5) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil quinientos pesos m/cte ($ 697.500) según transferencia número 21082025 de 21 de agosto de 2025 del BBVA Colombia al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil quinientos pesos m/cte ($ 697.500) según transferencia número 21082025 de 21 de agosto de 2025 del BBVA Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000738 del 08 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Describir detalladamente el proceso de obtención del producto, indicar la composición de los excipientes y principio activo sobre una base del 100 % mencionando la función de cada uno de sus componentes, mencionar la concentración y en qué proporción se mezcla para obtener el producto final, indicar si el producto a clasificar corresponde a productos inmunológicos, dosificado o acondicionado para la venta al por menor, anexar imágenes internas y externas de la presentación comercial del producto, señalar su uso, adjuntar ficha técnica y si se utiliza por prescripción médica, aclarar información detalla sobre factor VIII y explicar de que se trata la enfermedad de “Von Willebrand (EvW)” , el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000666 del 23 de septiembre de 2025, con (19) páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOHN EDUARDO MANRIQUE GAR ZÓN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado; john.manrique@kuehne-nagel.com - manrique.johnn@gmail.com; o por correo en la

dirección Calle 24 A 58 42 Oficina 701, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600643 de 15 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 30.02:

“Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y

Partida 30.02:

“Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002694 de 21 de

agosto de 2025 y E2025000100165398000666 del 23 de septiembre de 2025 la mercancíaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600643 de 15 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

objeto de clasificación arancelaria, se describe como polvo liofilizado y disolvente en solución inyectable, para uso humano, mediante el siguiente proceso.

El proceso de fabricación se basa en la purificación de plasma humano, mediante la cual se obtiene un complejo proteínico compuesto por dos proteínas: el factor VIII humano de coagulación (FVIII) y el factor von Willebrand (FVW). El FVIII forma un complejo con el FVW, que constituye parte integral del producto final. Este producto es el resultado de la evolución de los procedimientos de purificación de los concentrados de factor VIII derivados del plasma humano. El objetivo principal de estos procedimientos es reducir al máximo la presencia de proteínas acompañantes, c omo inmunoglobulinas G, A y M, fibrinógeno, fibronectina, entre otras, con el fin de ofrecer al paciente hemofílico una terapia de sustitución lo más eficaz y segura posible. Dado que se trata de proteínas con función biológica específica, su eficacia depende más de su actividad funcional que de su cantidad física. Por ello, la unidad de medida más adecuada es la Unidad Internacional (UI), que refleja con mayor precisión la cap acidad funcional del medicamento.

Composición:

Factor 500 UI Factor von Willebrand 600 UI Proteínas totales 90 mg Histidina 40 mg Albumina 50 mg

funcional del medicamento.

Composición:

Factor 500 UI Factor von Willebrand 600 UI Proteínas totales 90 mg Histidina 40 mg Albumina 50 mg Arginina 175 mg

El producto viene presentado en caja con un (1) víal en polvo de 250, 500, 1000, 1.500 UI, jeringa precargada con disolvente y equipo para inyección , está destinado para el tratamiento de hemorragias en pacientes pediátricos y adultos con la enfermedad de von Willebrand hemofilia A y es administrado vía intravenosa.

De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente el producto consiste en factores VIII y FVW" derivados de una fracción de la sangre humana (plasma humano) y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 30.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por procesos biotecnológicos; vac unas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3002.12.29.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - - - Las demás” fracciones de la sangre.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo

la subpartida 3002.12.29.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - - - Las demás” fracciones de la sangre.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($5.657), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600643 de 15 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3002.12.29.00 del Arancel de Aduanas, como las demás fracciones de sangre (Factor VIII y Factor F VW), en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN identificado con cédula de

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.244.247, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S A S NIVEL 2 con NIT 830.074.208-3, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; john.manrique@kuehne-nagel.commanrique.johnn@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 24 A 58 42 Oficina 701 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-15 / 05:23:45 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600643 de 15 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600643Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830074208Nit Calidad Actua JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2Razón Social

john.manrique@kuehne-nagel.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 417Planilla Remisión No. 16 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP LEGAL T/P830074208

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:29:32

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 40.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600643Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 830074208.Nit Calidad Actua JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2Razón Social manrique.johnn@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

manrique.johnn@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 417Planilla Remisión No. 16 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN REP LEGAL T/P830074208.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 NOV 2025 Hora: 08:29:32

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.297 del 07 de noviembre de 2026 en la página 40.

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