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DIAN - Resolución 600645 de 16-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600645 de 16-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600645 (16 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002514 de 09 de junio de 2025, la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, mandataria de la Sociedad GESTION CARGO ZONA FRANCA S.A.S. con NIT 900 .258.110-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “DESCONGELADOR MAUTING KMR 1X2” y comercialmente como “DESCONGELADOR MAUTING KMR 1X2

(2 CARROS)”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas - Mandato aduanero en doce (12) páginas. - Comprobante de pago en dos (2) páginas. - Documento 4 stupino 1600x1000 en una (1) página.
  • Formulario de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas - Mandato aduanero en doce (12) páginas. - Comprobante de pago en dos (2) páginas. - Documento 4 stupino 1600x1000 en una (1) página. - Documento 1.1 C010 -maunting – confirmación en una (1) página. - Documento 2 KMR – final en una (1) página. - Documento 1 formato solicitud de información unidad funcional en cinco (5) páginas. - Documento 3 mauting – GC en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 556976 de 29 de mayo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000484 del 19 de junio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema y de qué manera se interconectan los equipos, aportar la ficha técnica y catalogo en español, indicar si la transferencia de calor es directa o indirecta y cuál es la temperatura máxima durante el proceso, señalar cómo se controla la humedadRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600645 de 16 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

relativa dentro del sistema, aclarar si el sistema incorpora ventiladores, resistencias o

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

relativa dentro del sistema, aclarar si el sistema incorpora ventiladores, resistencias o inyectores de vapor y cuál es la fuente de energía principal, aclarar si es sistema tiene aislamiento térmico, adjuntar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000545 y E2025000100165398000546 del 12 de agosto de 2025 con ocho (8) páginas , sin renunciar al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida: 84.15

“Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600645 de 16 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002514 de 09 de junio de 2025, E2025000100165398000545 y E2025000100165398000546 del 12 de agosto de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema para el descongelamiento de bloques de carne con las siguientes características técnicas:

  • Capacidad: 2100kg - Sistema de control: M2015 - Alimentación energía: 3 x 400 Vac, 60 Hz

descongelamiento de bloques de carne con las siguientes características técnicas:

  • Capacidad: 2100kg - Sistema de control: M2015 - Alimentación energía: 3 x 400 Vac, 60 Hz - Potencia total de entrada: 20 kW - Corriente: 28 A - Capacidad de refrigeración: 2 kW / 6.824 BTU/hora. - Refrigerante: R507, -10 °C - Método de calefacción: Eléctrico (10 kW) - Humedecimiento – generador de vapor: Hygromatik SLE 10 (7,8 kW) - Motor del ventilador principal: 1,5 kW - Alimentación de aire fresco: 20 m3/24 h - Alimentación de agua: Diámetro ¾“, presión 3-5 bar - Peso (Bruto): 1140 kg - Temperatura de entrada del producto: -18 °C - Temperatura de salida del producto: 0 °C - Tiempo de descongelación: 16 horas - Rango de temperatura de la cámara: 0–30 °C - Rango de control de la humedad: 60–95 %

El sistema está compuesto por una cámara de mezclado y un conjunto de canales de distribución y retorno de aire. La cámara de mezclado integra los sistemas de enfriamiento, calentamiento, humidificación por vapor, control de temperatura y flaps de aire fresco, los cuales operan de manera conjunta para acondicionar el aire de acuerdo con los valores requeridos.

El sistema de enfriamiento está conformado por un evaporador, cuya función principal es absorber el calor del espacio o ambiente que se desea enfriar. Este proceso se realiza mediante la evaporación del líquido refrigerante, el cual se convierte en gas al absorber la

El sistema de enfriamiento está conformado por un evaporador, cuya función principal es absorber el calor del espacio o ambiente que se desea enfriar. Este proceso se realiza mediante la evaporación del líquido refrigerante, el cual se convierte en gas al absorber la energía térmica del entorno, reduciendo así la temperatura del espacio.

La función del refrigerante R507 durante el proceso de cambio de estado (líquido a gaseoso) es absorber la temperatura de la cámara luego del proceso de descongelación que se encuentra a una temperatura mayor o igual a 70°C disminuyendo la temperatura a 0 °C. del producto cárnico. Siendo este un proceso repetitivo (cíclico) , este refrigerante no hace parte de esta solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600645 de 16 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En la cámara de mezclado, durante el proceso de descongelación del producto cárnico, se presentan diversos cambios térmicos, entre los cuales se destacan:

Calentamiento: Se genera a través de unas resistencias que ayudan al incremento de temperatura (70°C).

Humidificación por vapor: consiste en la inyección de vapor generado por el equipo Hygromatic, el cual opera mediante energía eléctrica. Este dispositivo, integrado al sistema, cumple la función de controlar y mantener los niveles de humedad requeridos durante el proceso de descongelación.

Flap de Aire fresco: Esta conformado por un ducto que toma aire del exterior para ventilación de la cámara (Proceso de respiración).

El sistema cuenta con canales de soplado los cuales distribuyen el aire dentro de la cámara

Flap de Aire fresco: Esta conformado por un ducto que toma aire del exterior para ventilación de la cámara (Proceso de respiración).

El sistema cuenta con canales de soplado los cuales distribuyen el aire dentro de la cámara mediante chorros ubicados a lo largo de las paredes, los cuales permiten regular la intensidad del flujo y asegurar una distribución uniforme.

La cámara se complementa con un canal de succión, que extrae el aire utilizado por medio de respiraderos inferiores y laterales, evitando la caída de condensado sobre los productos y garantizando un flujo de aire equilibrado durante el proceso.

Finalmente, el control del sistema se realiza mediante un PLC, encargado de regular la inyección de aire caliente y vapor según la temperatura del producto, optimizando las condiciones internas de operación.

El sistema será instalado en la ciudad de Cartagena – Bolívar en el Km 9 Zona Franca la Candelaria Acceso 1 Vía Mamonal. El área que ocupara la cámara de descongelación es de 39,0412 m2.

A continuación, se relacionan los componentes listados en la solicitud:

1. Un (1) ventilador principal de 1,5 kW dispuesto para ventilar y direccionar el aire.

2. Dos (2) canales de soplado , ducto en acero inoxidable encargadas de distribuir el aire dentro de la cámara.

3. Un (1) canal de succión, construido en acero inoxidable, diseñado para aspirar el aire “usado” de la cámara. El ducto cuenta con respiraderos de succión que evitan que el condensado caiga sobre los productos.

4. Un (1) evaporador / cámara de mezclado con sistema (equipo) de enfriamiento de 2 kW,

“usado” de la cámara. El ducto cuenta con respiraderos de succión que evitan que el condensado caiga sobre los productos.

4. Un (1) evaporador / cámara de mezclado con sistema (equipo) de enfriamiento de 2 kW, que funciona como intercambiador de calor, en el cual se produce la transferencia de energía térmica. En esta cámara se realiza la mezcla controlada de aire caliente, frío y húmedo necesaria para el proceso.

5. Un (1) generador de vapor Hygromatic de 7,8 kW, encargado de producir el vapor necesario para la humidificación del aire.

6. Tres (3) flaps, encargados de direccionar y regular el flujo de aire hacia los ductos del

sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600645 de 16 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Un (1) gabinete de control, que integra todos los componentes del sistema de automatización, tales como PLC, relés, contactores, controladores de temperatura, panel de operación y variador de frecuencia.

8. Un (1) desagüe, dispuesto para la recolección y conducción del condensado generado durante el proceso.

9. Un (1) ducto de exhosto, encargado de la extracción y evacuación del aire del sistema.

Del análisis de la información anterior se concluye que arancelariamente el conjunto de equipos, por su funcionamiento y diseño, corresponde a un sistema de acondicionamiento de aire que utiliza ventiladores y dispositivos para modificar la temperatura y l a humedad

Del análisis de la información anterior se concluye que arancelariamente el conjunto de equipos, por su funcionamiento y diseño, corresponde a un sistema de acondicionamiento de aire que utiliza ventiladores y dispositivos para modificar la temperatura y l a humedad en un recinto o cámara industrial. En consecuencia, se clasifica en la partida 84.15 del Sistema Armonizado, como un conjunto de equipos que operan conjuntamente con la función específica de acondicionar aire.

En consecuencia, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 9, trabajan conjuntamente para el acondicionamiento del aire , y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84. 15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: “Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8415.10.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora ” dentro de la subpartida tácita 8415.10 “ - De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados («splitsystem»):”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

system»):”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8415.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos para el acondicionamiento de aire con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora, de conformid ad con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida el Dorado No.

el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600645 de 16 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-16 / 01:32:12 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600645Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

.890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 419Planilla Remisión No. 16 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 11 NOV 2025 Hora: 09:52:43

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.300 del 10 de noviembre de 2025 en la página 8.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600645Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 419Planilla Remisión No. 16 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 11 NOV 2025 Hora: 09:52:43

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.300 del 10 de noviembre de 2025 en la página 8.

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