DIAN - Resolución 600647 de 16-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600647 de 16-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600647 (16 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002516 de 10 de junio de 2025, el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11.233.180, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandataria de la Sociedad AIR LIQUIDE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS con NIT 900 .839.2690, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA DE CO2.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en cuatro (4) páginas, mandato en dieciséis (16) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, cedula de ciudadanía del gerente suplente de la compañía AIR LIQUIDE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página, descripción del proceso en once (11) páginas,
ciudadanía del gerente suplente de la compañía AIR LIQUIDE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página, descripción del proceso en once (11) páginas, certificado de existencia y representación legal de la Compañía AIR LIQUIDE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS e n doce (12) páginas, manual de operaciones en ciento cuarenta y dos (142) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 15750 N98QFA de 06 de junio de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000545 del 03 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Indicar el propósito en el proceso de la “ETAPA 17, evaporación de dióxido de carbono”, profundizar el proceso llevado a cabo en la “ETAPA 18 , unidad de llenado de camiones”, indicando la capacidad de los mismos y cuál es el producto final que llega a estos , aportar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema, indicar lugar geográfico del territorio nacional en el cual serán instalados los equipos y el área que ocupa, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000630 del 09 de septiembre de 2025, con (6) páginas, renunciando al término restante para responder.
Teniendo en cuenta que el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO a la fecha de expedición
septiembre de 2025, con (6) páginas, renunciando al término restante para responder.
Teniendo en cuenta que el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, conforme consulta del Registro Único Tributario , se notificará el presente acto administrativo al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: editson.esquivel@cevalogistics.com y a los correos relacionados en la solicitud: marco.clavijo@cevalogistics.commayra.capera@cevalogistics.com; o por correo en la dirección que figura en el RUT: AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600647 de 16 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.19:
“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentami ento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos;
destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600647 de 16 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002516 de 10 de junio de 2025 y E2025000100165398000630 del 09 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002516 de 10 de junio de 2025 y E2025000100165398000630 del 09 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como o una combinación de máquinas y equipos, destinados a la recuperación de dióxido de carbono (CO2) a partir de gases de combustión, para ser utilizados en diversas aplicaciones industriales, mediante el siguiente proceso:
Los gases de combustión procedentes de la turbina pasan al lavador de gas de combustión, donde son refrigerados mediante contacto directo con un flujo de agua; este proceso también ayuda con la remoción de material particulado, como el hollín generado por la combustión del gas natural en la unidad de cogeneración, así como de otros compuestos solubles en agua formados durante la combustión. De otra parte, el gas de combustión, una vez tratado en el lavador y a una temperatura de 37°C, se envía hacia el fond o de la torre de absorción por medio del extractor, aumentando su temperatura a 47°C y a una presión de 0.1 barg. Una vez limpio, el gas de combustión ingresa a la columna de absorción, donde la mayor parte del CO₂ se absorbe por una solución líquida de monoetanolamina (MEA) al 25%, que fluye en contracorriente con el gas; la reacción entre el CO₂ y la MEA es exotérmica, liberando calor durante el proceso. Los demás componentes del gas, principalmente vapor de agua y nitrógeno inerte, salen por la parte superior de la torre de absorción a 37°C. Esta columna empacada opera con MEA pobre a 40°C, la cual logra absorber en tre el 80 y 90% del CO ₂ presente en el gas de entrada. La MEA
por la parte superior de la torre de absorción a 37°C. Esta columna empacada opera con MEA pobre a 40°C, la cual logra absorber en tre el 80 y 90% del CO ₂ presente en el gas de entrada. La MEA saturada de CO ₂ (MEA rica) se envía hacia el siguiente proceso mediante bombas centrífugas accionadas con motor eléctrico, incorporadas en el absorbedor de CO₂. La MEA rica en CO ₂ que proviene del absorbedor contiene una pequeña cantidad de oxígeno, parcialmente absorbido por la solución, para reducir los gases disueltos como óxidos nitrosos, oxígeno y nitrógeno, la MEA rica pasa a través de la Columna flash de óx idos nitrosos, en este recipiente, los contaminantes son removidos mediante una disminución en la presión. Además, se inyecta una pequeña corriente caliente de CO₂ en el fondo del recipiente para optimizar el proceso y evitar el uso de productos químicos que puedan contaminar el CO₂ final. Una vez tratada, la MEA rica se bombea hacia la torre de separación mediante bombas centrífugas con motor eléctrico incorporadas en el eliminador NOx Flash. En la torre deseparación “torre de desorción” el dióxido de carbono es removido de la MEA utilizando energía térmica suministrada por el “MEA Reboiler”, en el fondo de esta columna, la MEA pobre (ya sin CO₂) fluye hacia el reboiler, donde una parte se evapora y regresa como una mezcla de vapor y líquido. El vapor, cargado de energía térmica, asciende a través de la columna en contracorriente con la MEA rica que desciende, facilitando la desorción del CO₂ y en la parte superior de la columna
y líquido. El vapor, cargado de energía térmica, asciende a través de la columna en contracorriente con la MEA rica que desciende, facilitando la desorción del CO₂ y en la parte superior de la columna hay una sección de lavado que permite recuperar la MEA que pudiera haber sido arrastrada por el vapor ascendente. El gas CO ₂, junto con el vapor excedente, sale por la parte superior del separador y entra en el enfriador de gas, donde el vapor se condensa y el gas se enfría; esta mezcla de gas y condensado pasa a un tanque de separación, donde el condensado es bombead o de nuevo a la sección de lavado del absorbedor, mientras que el gas fluye hacia el depurador de agua. El dióxido de carbono CO₂, ya separado del agua líquida, pasa al depurador de agua donde se enfría y se lava para eliminar cualquier traza de MEA o productos de descomposición de esta. Este lavado se realiza mediante la circulación de agua fría, a la cual se añade un pequeño flujo de reposición a través de un desgasificador. El exceso de agua es bombeado hacia la parte alta de lavado del absorbedor mediante bombas centrífugas con motor eléctrico incorporado. A continuación, el gas CO ₂ se comprime mediante un compresor de tornillo de dos etapas, alcanzando aproximadamente 18 bares manométricos. El enfriamiento del gas durante la compresión se realiza inyectando aceite directamente en el compresor , el CO₂ comprimido pasa luego por un filtro coalescente que elimina la neblina de aceite a menos de 0,1 ppm por peso, y el
compresión se realiza inyectando aceite directamente en el compresor , el CO₂ comprimido pasa luego por un filtro coalescente que elimina la neblina de aceite a menos de 0,1 ppm por peso, y el aceite recogido se devuelve automáticamente al compresor.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600647 de 16 oct. 2025 Hoja No. 4
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Tras la compresión, el gas pasa por un sistema de enfriamiento posterior mediante un enfriador de agua fría y un deshumidificador, en esta etapa, el gas se enfría en dos fases, permitiendo reducir eficazmente su contenido de humedad, de otra parte, el agua condensada se separa del gas en un separador de agua. Luego, el CO₂ pasa a la unidad de deshidratación, donde se seca hasta alcanzar un contenido de agua de aproximadamente 5 ppm, una vez seco, pasa por un filtro de carbón activado que actúa como barrera contra sustancias malolientes no eliminadas durante el secado. A continuación, el gas pasa por un filtro de cartucho con una capacidad de filtración de 0,01 µm para evitar el arrastre de partículas de carbón hacia procesos posteriores. Finalmente, el gas (dióxido de carbono CO₂) ingresa al sistema de licuefacción en donde este pasa de estado gaseoso a estado líquido y luego se realiza el proceso de purificación donde se enfría . Luego, el CO₂ pasa al condensador donde la mayor parte se condensa y fluye por gravedad hacia la columna de destilación. En esta columna, el CO ₂ líquido fluye en contracorriente con el gas de
Luego, el CO₂ pasa al condensador donde la mayor parte se condensa y fluye por gravedad hacia la columna de destilación. En esta columna, el CO ₂ líquido fluye en contracorriente con el gas de depuración ascendente proveniente del reboiler, atravesando un l echo compacto que permite separar el CO₂ de cualquier gas disuelto. El gas de depuración es nuevamente conducido al condensador para ser condensado. Desde la parte baja de la columna de destilación, el CO ₂ líquido es bombeado hacia el tanque de almacenamiento. El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente listado de equipos:
1. Un (1) Fluegas scrubber compuesto por una (1) torre empacada lavadora de gas , dos (2) motores y bombas centrifugas, un (1) intercambiador de placas , un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye colectores de líquido, “demister” transmisores de presión, transmisores de flujo, transmisores de nivel, válvulas y transmisores de temperatura.
2. Un (1) extractor de “flue” gas incluye un (1) motor, un (1) extractor de medición.
3. Un (1) “ Absorber” compuesto por una (1) torre de absorción , seis (6) motores y bombas centrifugas, t res (3) intercambiador es de placas , u n (1) filtro de carbón , u n (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: colectores de líquido, “demister”, transmisores de presión, transmisores de nivel, válvulas y transmisores de temperatura.
instrumentos de medición y accesorios. Incluye: colectores de líquido, “demister”, transmisores de presión, transmisores de nivel, válvulas y transmisores de temperatura.
4. Una (1) torre de “Nox Flash,” incluye dos (2) motores y bombas centrifugas , un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios . Incluye colectores de líquidos, “demister”, transmisores de presión , transmisores de flujo, transmisores de nivel, válvulas y transmisores de temperatura.
5. Un (1) “stripper” dotado de una (1) torre de des orción, cuatro (4) motores y bombas centrifugas, un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios , un (1) intercambiador de placas, una (1) torre unidad de recuperadora de líquidos, u na (1) bomba dosificadora .
Incluye: motor 15 kW y motor 3kW, transmisores de presión, transmisores de nivel, transmisores de flujo, válvulas y transmisores de temperatura.
6. Un (1) e nfriador de gas compuesto por dos (2) intercambiador de placas , un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión , válvulas y transmisores de temperatura.
7. Un (1) tanque separador de agua compuesto por dos (2) motores y bombas centrifugas, un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión,
transmisores de flujo, transmisores de nivel, válvulas y transmisores de temperatura.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600647 de 16 oct. 2025 Hoja No. 5
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8. Un (1) lavador CO2 compuesto una (1) torre lavadora de gas Co2, dos (2) motores y bombas centrifugas. Incluye: colectores de líquido, “demister”, motor 3kW.
9. Un (1) compresor de tornillos de dos etapas con capacidad 3.000 Kg, dispuesto con una (1) bomba tipo tornillo de aceite, un (1) filtro, un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios.
Incluye: transmisores de presión, válvulas y transmisores de temperatura.
10. Un (1) tanque de p reenfriamiento para separación de l agua con un (1) intercambiador de placas.
11. Un (1) tanque de d eshumidicación para separación de humedad , incluye un (1) intercambiador de placas, un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios, Incluye: transmisores de flujo, transmisores presión, transmisores de nivel, válvulas y transmisores de temperatura.
12. Dos (2) deshidratadores “torres” para eliminación de humedad, compuesto por un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión, transmisores de flujo, transmisores de nivel, válvulas y transmisores de temperatura.
instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión, transmisores de flujo, transmisores de nivel, válvulas y transmisores de temperatura.
13. Una (1) torre de eliminación de olores con filtro de carbón y un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión, válvulas y transmisores de temperatura.
14. Un (1) r ehervidor de CO2 conformado por un (1) intercambiador de placas , un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión, válvulas y transmisores de temperatura.
15. Un (1) condensador de carcasa de tubos dispuesto con un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión, válvulas y transmisores de temperatura.
16. Una (1) columna para destilación compuesto por dos (2) motores y bombas centrifugas, un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión, transmisores de nivel, transmisores de flujo, válvulas y transmisores de temperatura.
17. Un (1) f iltro “Nox” compuesto por un (1) tanque , un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión, transmisores de flujo, transmisores de nivel, válvulas y transmisores de temperatura.
18. Dos (2) vaporizadores mecánicos, compuesto por un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión, transmisores de flujo, válvulas y transmisores
18. Dos (2) vaporizadores mecánicos, compuesto por un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye: transmisores de presión, transmisores de flujo, válvulas y transmisores de temperatura.
19. Tres (3) torres de enfriamiento de tiro inducido compuestos por dos (2) bombas centrifugas, un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios. Incluye transmisores de presión, transmisores de flujo, válvulas y transmisores de temperatura.
20. Un (1) sistema de amoniaco compuesto por un (1) compresor de tornillo de dos etapas, un (1) tanque recibidor de amoniaco, un (1) tanque flash, un (1) kit de instrumentos de medición
y accesorios, un (1) intercambiador de placas, un (1) sistema de purga automática de aire.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600647 de 16 oct. 2025 Hoja No. 6
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Incluye transmisores de presión, transmisores de flujo, válvulas y transmisores de temperatura.
21. Un (1) centro de control de motores y sistemas de transmisión de potencia que corresponde a una combinación de dispositivos eléctricos como interruptores, tableros eléctricos, disyuntores, variadores de frecuencia encargados de proteger el sistema de fall os como cortocircuitos y sobrecargas mediante la interrupción del suministro eléctrico a la planta.
22. Una (1) unidad de automatización compuesta por sensores actuadores, controladores, gabinetes y PLC's.
cortocircuitos y sobrecargas mediante la interrupción del suministro eléctrico a la planta.
22. Una (1) unidad de automatización compuesta por sensores actuadores, controladores, gabinetes y PLC's.
23. Una (1) unidad de cargue de camiones compuesto por un (1) motor y bomba centrifuga, un (1) filtro de retención de partículas , un (1) interface HMI para operación de la bomba centrifuga, un (1) kit de instrumentos de medición y accesorios . Incluye transmisores de presión, transmisores de flujo, válvulas y transmisores de temperatura. Estos elementos son los encargas de transferir el CO2 licuado desde los tanques de almacenamiento de la planta a los camiones cisterna especializados para su transporte.
24. Una (1) unidad para análisis denominada “carboscan”, utilizada para el análisis de componentes de la planta de CO2 y Una (1) unidad multiplexer, utilizados para realizar el monitoreo continuo del proceso en la línea de calidad y pureza en la producción y suministro de CO2.
Revisado el proceso y los equipos asociados al sistema, se tiene que cuando se trata de unidades funcionales, es necesario dar estricto cumplimiento a lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVI la cual señala entre otros aspectos: (...) Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengas funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto .” Negrilla fuera de texto. Visto lo anterior, se establece que los elementos indicados en el ítem 23 y 24 son considerados
o aparatos que tengas funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto .” Negrilla fuera de texto. Visto lo anterior, se establece que los elementos indicados en el ítem 23 y 24 son considerados arancelariamente aparatos y elementos auxiliares, ya que no contribuyen de forma directa en la recuperación del dióxido de carbono (CO2), en consecuencia, quedan excluidos de la presente unidad funcional, por consiguiente, debe seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la partida arancelaria que le corresponda. Ahora bien, para efectos de la clasificación arancelaria del conjunto de máquinas y equipos objeto del presente estudio, y tras un análisis detallado del proceso y de los equipos involucrados, es necesario precisar que la partida 84 .21 comprende exclusivamente aquellas máquinas o aparatos que realizan una separación física de impurezas presentes en líquidos o gases, mediante mecanismos como filtración, centrifugación, decantación, entre otros, sin que se altere la composición química del fluido ni se apliquen procesos térmicos complejos. Esta partida no comprende sistemas que ejecutan operaciones químicas o térmicas como la absorción de CO ₂ mediante soluciones de monoetanolamina (MEA), la desorción térmica, la evaporación, la destilación o la licuefacción, ya que estos procesos implican transformación química o cambios de estado inducidos por calor. Aunque ciertos componentes individuales podrían clasificarse por separado en la partida 84 .21, el conjunto de máquinas y equipos en estudio realizan captura, purificación y licuefacción de dióxido de carbono (CO ₂) a partir de gases de combustión, por lo que no puede considerarse un sistema
conjunto de máquinas y equipos en estudio realizan captura, purificación y licuefacción de dióxido de carbono (CO ₂) a partir de gases de combustión, por lo que no puede considerarse un sistema de filtración o depuración en el sentido técnico y arancelario de la partida 84.21.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600647 de 16 oct. 2025 Hoja No. 7
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En consecuencia, se descarta la clasificación propuesta por el peticionario, por no corresponder con la naturaleza técnica ni con la función del conjunto de los equipos descritos. En virtud de lo anterior, se tiene que el conjunto de máquinas y equipos indicados en los numerales 1 al 22 trabajan conjuntamente para realiza r procesos que involucran tratamiento de materias por cambios de temperatura, mediante calentamiento, condensación, destilación y licuefacción, constituyendo una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI, función definida en la partida 84.1 9 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Ahora bien, de los procesos descritos se tiene que la licuefacción del CO ₂ se realiza en una etapa posterior al proceso de captura, por lo que la función netamente definida está dada por captura y el proceso de desorción térmica donde se realiza la separación del CO2 de la m ina, mediante aplicación de calor. Por consiguiente, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 22, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el
aplicación de calor. Por consiguiente, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 22, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el tratamiento de materias (gas) mediante operaciones que implican un cambio de temperatura, desorción térmica, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.19 que comprende << Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se caliente eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, r ectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparato domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo, excepto los eléctricos . >> y en aplicac ión de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8419.89.99.90 la cual está determinada para << - - Los demás>> dentro de subpartida tácita 8419.80 indicada para << - Los demás aparatos y dispositivos.>> En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la s
de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la s exclusiones citadas en los considerandos, en la subpartida 8419.89.99.90 del arancel de aduanas como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el tratamiento de materias (gas) mediante cambios de temperatura, separación de CO2 por medio de desorción térmica, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a la direcciones electrónicas informadas en el RUT y en la solicitud; editson.esquivel@cevalogistics.com marco.clavijo@cevalogistics.com, mayra.capera@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará
resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204, en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600647 de 16 oct. 2025 Hoja No. 8
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437
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