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DIAN - Resolución 600657 de 23-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600657 de 23-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600657 (23 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002561 de 20 de junio de 2025, el señor WILMAN AUGUSTO L ÓPEZ RAM ÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79 .360.584, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800 .254.610-5, mandataria de la Sociedad PALLOMARO S.A. con NIT 890.317.3392, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ ESTUFAS WOK

TORNADO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Formato de la solicitud SIE-SARP en una (1) página. − Comprobantes de pago en una (1) página. − Catálogo en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($692.000,00) según transferencia número APII5106324136652492 de 16 de abril de 2025 del Banco Caja Social al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($692.000,00) según transferencia número APII5106324136652492 de 16 de abril de 2025 del Banco Caja Social al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000550 del 04 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: Explicar de forma breve el funcionamiento del producto a clasificar, señalando el papel de cada de sus componentes principales; en especial el papel desempeñado por la turbina de aire , y especificar si el producto está destinado a uso industrial o doméstico. El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000540 del 12 de agosto de 2025, en una (1) página.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JULIÁN HOLGU ÍN FAJARDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fholguin@agecoldex.com; o por correo en la dirección Calle 41 Norte # 4N -11, en Cali - Valle del Cauca

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600657 de 23 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 84.19:

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantá neo o de acumulación, excepto los eléctricos.”

Regla General Interpretativa 6:

aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantá neo o de acumulación, excepto los eléctricos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tam bién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002561 de 20 de junio de 2025 y E2025000100165398000540 del 12 de agosto de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, corresponde a un equipo industrial, sus dimensiones son de 150 cm de frente, 85 cm de fondo y 107 cm de altura, está fabricado íntegramente en aceroRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600657 de 23 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

inoxidable, cuenta con un (1) grifo incorporado y dos (2) boquillas destinadas a los quemadores, dispone de una cubierta superior, está sostenido por cuatro (4) patas posee una capacidad térmica alta, con un rendimiento de 191.080 BTU/h, diseñado para procesos de cocción de alimentos.

El producto está dispuesto con un quemador de chorro el cual opera mediante un sistema de válvulas independientes que regulan el suministro de gas al quemador principal y al piloto. El encendido se realiza a través de una turbina de aire y un módulo de ignición, que generan la mezcla de gas y aire necesaria para el inicio de la combustión, una vez activado el piloto, se abre la válvula principal para alimentar el quemador, ajustando la intensidad de la llama según el proceso de cocción requerido.

La estufa está destinad a a uso en establecimientos de preparación de alimentos que incluyan cocina oriental en su oferta. Su operación requiere la apertura de las válvulas de paso de gas, la activación del blower, el encendido del piloto y la regulación del quemador. Durante el funciona miento, la turbina permanece en operación para mantener el flujo de aire que asegura la combustión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita arancelariamente corresponde a un aparato para la cocción de alimentos, de uso industrial y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Aparatos,

arancelariamente corresponde a un aparato para la cocción de alimentos, de uso industrial y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias median te operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excep to los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.81.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada así: “-- Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos ”, dentro de la partida tácita 8419.80 para “- Los demás aparatos y dispositivos:”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCUENTA Y SIETE PESOS ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCUENTA Y SIETE PESOS ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.81.00.00 del Arancel de Aduanas, como un apar ato para la cocción de alimentos de uso industrial, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JULIÁN HOLGUÍN FAJARDO identificado con cédula deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600657 de 23 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ciudadanía No. 16.791.252, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT 800.254.610-5, a las direcciones electrónicas informadas: en la solicitud fholguin@agecoldex.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del

electrónicas informadas: en la solicitud fholguin@agecoldex.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 41 Norte # 4N11 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-23 / 07:50:43 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600657Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800254610Nit Calidad Actua FRANCISCO JULIAN HOLGUIN FAJARDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1Razón Social

fholguin@agecoldex.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 427Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JULIÁN HOLGUÍN FAJARDO REP LEGAT/P800254610

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 20 NOV 2025 Hora: 14:06:03

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1

14 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.304 del 14 de noviembre de 2025 en la página 24.

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