DIAN - Resolución 600658 de 23-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600658 de 23-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600658 (23 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002639 de 18 de julio de 2025, el señor WILSON RIASCOS CAÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.348.384, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.152.2974, mandatario de la sociedad LABORATORIOS DELTA S.A.S con NIT 811.009.393-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “FULVESTRANT” y comercialmente cómo “S-DELTFULV
250 MG/5ML”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en nueve (9) páginas, registro sanitario en cinco (5) páginas, ficha técnica en nueve (9) páginas, etiqueta y caja plegadiza Fulvestrant en tres (3) páginas, proceso de fabricación y composición química en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
técnica en nueve (9) páginas, etiqueta y caja plegadiza Fulvestrant en tres (3) páginas, proceso de fabricación y composición química en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 25062025 de 25 de junio de 2025 del Banco BBVA Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000662 del 06 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario : Indicar sobre una base del 100% los componentes del producto con su nombre técnico, fórmula química y la función que cumple cada uno de los componentes dentro de la fórmula, en idioma español. De considerarse información confidencial indíquelo.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000652 del 19 de septiembre de 2025, con 4 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600658 de 23 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com ; o por correo en la dirección
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com ; o por correo en la dirección CR 46 # 53-15, EDIF. TORRE 46, PISO 7, en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 30.04:
“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
Partida 30.04:
“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002639 de 18 de julio de 2025 y E2025000100165398000652 del 19 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una solución inyectable de uso farmacéutico,
de 2025 y E2025000100165398000652 del 19 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una solución inyectable de uso farmacéutico, con las siguientes características:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600658 de 23 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
− Nombre genérico: Fulvestrant − Forma farmacéutica: Solución Inyectable en jeringa prellenada 250 mg/5 ml. − Presentación comercial: 2 jeringas prellenadas + 2 agujas SafetyGlide® por caja. − Vía de administración: Intramuscular – IM. − Origen del medicamento: Síntesis química.
El producto es un antagonista estrogénico puro (SERD), que se une competitivamente al receptor de estrógeno (ER), lo bloquea y promueve su degradación. Esto inhibe la proliferación de células tumorales sensibles a estrógenos sin efectos agonistas parciales.
El producto está indicado como monoterapia en tratamiento de cáncer de seno receptor hormonal (HR) positivo, localmente avanzado o metastásico en mujeres posmenopáusicas de cualquier edad, tratadas previamente con terapia endocrina (terapia antiestrogénica o inhibidor de aromatasa), independientemente de si su estatus posmenopáusico ocurrió de forma natural o si fue inducido artificialmente y como tratamiento alternativo de cáncer de seno receptor hormonal (HR) positivo, con receptor 2 del factor de crecimi ento epidérmico humano (HER2) negativo, localmente avanzado o metastásico en mujeres
forma natural o si fue inducido artificialmente y como tratamiento alternativo de cáncer de seno receptor hormonal (HR) positivo, con receptor 2 del factor de crecimi ento epidérmico humano (HER2) negativo, localmente avanzado o metastásico en mujeres posmenopáusicas de cualquier edad, no tratadas previamente con terapia endocrina. También como terapia combinada con Palbociclib, Ribociclib o Abemaciclib.
La composición porcentual del producto reposa en los antecedentes; sin embargo, no se consigna en el presente acto administrativo por tratarse de información confidencial.
Teniendo en cuenta lo anterior, se determina que el producto corresponde arancelariamente a un medicamento dosificado y acondicionado para la venta al por menor, para uso humano, en tratamiento del cáncer de seno, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3004.90.24.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada “ - - - Para tratamiento oncológico o VIH”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artícu lo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.24.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento dosificado y acondicionado para la venta al por menor, uso humano, para tratamiento oncológico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600658 de 23 oct. 2025 Hoja No. 4
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ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.673.317, en calidad de Representante Legal de la
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.673.317, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 800.152.297-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@banaduana.commedellin@banaduana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 46 # 53-15, EDIF. TORRE 46, PISO 7 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-23 / 07:52:59 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600658 de 23 oct. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600658Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social notificaciones@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 427Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P.800152297
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 20 NOV 2025 Hora: 14:22:31
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.304 del 14 de noviembre de 2025 en la página 25.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600658Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social
medellin@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
medellin@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 427Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
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Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P800152297
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 20 NOV 2025 Hora: 14:22:31
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.304 del 14 de noviembre de 2025 en la página 25.