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DIAN - Resolución 600660 de 23-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600660 de 23-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600660 (23 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002560 de 19 de junio de 2025, la Sra. ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2, con NIT 900 .300.002-7, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO SA con NIT 830 .016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “SISTEMA DE INCUBACIÓN”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, mandato en diez (10) páginas, listado de equipos en una (1) página, flujograma en una (1) página, ficha técnica de la unidad del tratamiento de aire en tres (3) páginas, ficha técnica de bomba de agua caliente en dos (2) páginas, ficha técnica de bomba de agua fría en dos (2) páginas, ficha técnica del sistema de control climático inteligente en quince (15 ) páginas y comprobante de pago

en dos (2) páginas, ficha técnica de bomba de agua fría en dos (2) páginas, ficha técnica del sistema de control climático inteligente en quince (15 ) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número NIT-830016868-7INCUB de 1 7 de junio de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000582 del 14 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. Indicar la ubicación geográfica y área, en m 2, del lugar en donde será instalada la mercancía.

2. En el archivo “LISTADO DE EQUIPOS”, fila “SISTEMA DE CONTROL CLIM ÁTICO PARA INCUBACIÓN INDUSTRIAL” aclarar las cantidades de los tanques, bombas, serpentines de enfriamiento y demás componentes principales. Señalar si tiene equipos de respaldo.

3. Explicar cómo se controla el proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600660 de 23 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000655 del 20 de septiembre de 2025, en seis (6) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:

septiembre de 2025, en seis (6) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: direccionoperativa@aasecuritys.com - corporativo@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a # 11 a 53, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4. de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos

Nota 4. de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600660 de 23 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

_______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002560 de 19 de junio de 2025 y E2025000100165398000655 del 20 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas destinados a la incubación y nacimiento de pollos.

Se reciben los huevos fértiles de granjas de gallinas reproductoras en las bandejas y carritos de las incubadoras dentro de la planta de incubación. Se definen los lotes que van a sentar y se almacenan dentro de las maquinas incubadoras por 19 días en condiciones específicas de temperatura y humedad.

Después de este periodo se hace una transferencia de estos huevos de las bandejas de incubación a las canastillas de nacimientos de las máquinas nacedoras donde permanecen por 3 días y es ahí donde eclosionan los huevos a pollitos de un día. Una vez nacen los pollitos se pasan al cuarto de almacenamiento y despacho de pollitos (que no hacen parte de esta solicitud) para ser llevados a las granjas correspondientes.

Todas las salas de incubación y nacimientos como los equipos de ventilación cuentan con los controles necesarios para su comunicación y envió de datos al sistema central de

de esta solicitud) para ser llevados a las granjas correspondientes.

Todas las salas de incubación y nacimientos como los equipos de ventilación cuentan con los controles necesarios para su comunicación y envió de datos al sistema central de cómputo, de donde se controla todo el proceso un sistema completo de incubación.

Es indispensable para su funcionamiento contar con un equipo adicional de ventilación con control climático para dar las condiciones necesarias de temperatura, humedad relativa y presión a las nacedoras como parte del proceso de incubación.

Los equipos que participan en el proceso, que será ubicado en el Km 2,5 Vía SabanalargaBarranquilla, Atlántico, y ocupará un área de 219,6 m², son:

1. Tres (3) incubadoras con capacidad para 126.720 huevos. Las dimensiones de cada incubadora son: 3.44 m x 9.65 m x 3 m. La función principal de la maquina incubadora recibir y sentar los huevos, brindando las condiciones ambientales dentro del cajón de incubación para el apropiado desarrollo de los embriones de pollitos durante los primeros 19 días, a través de un sistema de volteo de huevos, ventilación, calefacción y refrigeración incorporado. Adicionalmente también viene incorporado un sistema de alarma.

2. Cuatro (4) nacedoras con capacidad: para 31.680 huevos. Las dimensiones de cada una son: 3,44 m x 2,82 m x 2,83 m. La función principal de la maquina nacedora es brindar las condiciones ambientales dentro del cajón de nacimiento para el apropiado nacimiento de los embriones a pollitos de un día, a través de un sistema de ventilación, calefacción y refrigeración incorporado. Adicionalmente también viene

brindar las condiciones ambientales dentro del cajón de nacimiento para el apropiado nacimiento de los embriones a pollitos de un día, a través de un sistema de ventilación, calefacción y refrigeración incorporado. Adicionalmente también viene incorporado un sistema de alarma.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600660 de 23 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Un (1) sistema de control climático para incubación industrial , da las condiciones necesarias de temperatura, humedad relativa y presión en la operación de incubadoras y salas de nacedoras. Está conformado por:

  • 1 serpentín de enfriamiento de 192 kW y caudal de 8.321 L/s. - 1 serpentín de recuperación de calor de 121 kW y caudal de 1.564 L/s. - 1 manejadora de aire integrada al sistema (AHU) - 1 bomba de circulación para incubación/ventilación: 20 L/s y 350 kPa con motor de 11 kW - 1 bomba de circulación para enfriador: 18 L/s y 185 kPa, con motor de 5.5 kW - 1 sistema de control para el bombeo de agua fría - 1 bomba de circulación de agua caliente: 10 L/s @ 350 kPa, motor de 5.5 kW - 1 sistema de control para el bombeo de agua caliente - 2 tanques de almacenamiento de agua (uno para suministro y otro para retorno)

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas utilizadas para incubación se encuentran clasificadas en la partida 84.36. Dentro de esta misma partida

  • 2 tanques de almacenamiento de agua (uno para suministro y otro para retorno)

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas utilizadas para incubación se encuentran clasificadas en la partida 84.36. Dentro de esta misma partida también se incluyen las nacedoras, los cuales, conforme a lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado — elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación —, se definen de la siguiente manera:

“(...) II. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes:

A) Las incubadoras. Estas máquinas están equipadas con dispositivos que permiten la vuelta automática de los huevos colocados en bandejas, en una atmósfera donde la temperatura, la circulación del aire y el grado de humedad pueden regularse con precisión. Pueden funcionar junto con un sistema de control que pu ede conectarse a un ordenador personal para optimizar la incubación. Algunas incubadoras, conocidas como incubadoras combinadas, incorporan las funciones de las incubadoras artificiales.

B) Las incubadoras artificiales. En estas instalaciones, que incorporan dispositivos para regular la temperatura y la circulación del aire, los huevos se colocan en cajones o bandejas especiales hasta su eclosión.”

De la explicación anterior se deduce que la mercancía denominada comercialmente como nacedoras corresponden a incubadoras artificiales que albergan los huevos hasta el momento de la eclosión.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a

nacedoras corresponden a incubadoras artificiales que albergan los huevos hasta el momento de la eclosión.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 3, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para la incubación de pollos, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.36 la cual señala << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispo sitivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.21.00.00 la cual está determinada para << - - Incubadoras y criadoras >> dentro de la subpartida tácita 8436.20 << - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: >>.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600660 de 23 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la incubación de huevos para avicultura , de acuerdo con la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: direccionoperativa@aasecuritys.comcorporativo@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo

informadas en la solicitud: direccionoperativa@aasecuritys.comcorporativo@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: calle 94 a # 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600660 de 23 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-10-23 / 08:04:52 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600660Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 427Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P.900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 20 NOV 2025 Hora: 14:23:35

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.304 del 14 de noviembre de 2025 en la página 26.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600660Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 427Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 20 NOV 2025 Hora: 14:23:35

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.304 del 14 de noviembre de 2025 en la página 26.

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