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DIAN - Resolución 600661 de 23-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600661 de 23-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600661 (23 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002520 de 10 de junio de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandataria de la Sociedad POWERCHINA INTERNATIONAL GROUP LIMITED SUCURSAL COLOMBIA con NIT 901 .221.033-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ESTACION METERIOLOGICA SECUNDARIA ” y comercialmente como “ESTACION METEREOLOGICA METEODATA-4000".

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato SIE SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en diez (10) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá de la compañía Powerchina International Group Limited Sucursal en trece (13) páginas.
  • Mandato aduanero en diez (10) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá de la compañía Powerchina International Group Limited Sucursal en trece (13) páginas. - Catálogo en veintitrés (23) páginas. - Documento listado de equipos en una (1) página. - Documento plano en siete (7) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 83393 de 09 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000501 del 24 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema y de qué manera se interconectan los equipos, aportar la ficha técnica y manual en español que contenga las características exactas de la estación meteorológica, aclarar qué variables meteorológicas puede medir y qué tipo de sensores incorpora para cada variable.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600661 de 23 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 14 de agosto de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000694 del 21 de agosto de 2025.

_______________________________________________________________________________

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 14 de agosto de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000694 del 21 de agosto de 2025.

El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000645 del 15 de septiembre de 2025 con treinta y cuatro (34) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 del Capítulo 90:

“Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.”

Nota 4 de la Sección XVI:

“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”

Texto de Partida 90.15:

“Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600661 de 23 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002520 de 10 de junio de 2025 y E2025000100165398000645 del 15 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para medir y registrar diferentes variables atmosféricas, en una planta solar, mediante el siguiente proceso: El sistema de medición meteorológica inicia su funcionamiento mediante un conjunto de sensores, equipos y estructuras diseñados para la captura, almacenamiento y transmisión de datos ambientales en tiempo real, facilitando su integración con plataformas o centros de supervisión remotos.

El sistema de medición meteorológica inicia su funcionamiento mediante un conjunto de sensores, equipos y estructuras diseñados para la captura, almacenamiento y transmisión de datos ambientales en tiempo real, facilitando su integración con plataformas o centros de supervisión remotos. El dispositivo central del sistema es el datalogger, encargado de habilitar los sensores instalados, leer las señales que estos generan y registrar tanto lecturas instantáneas como estadísticas en su memoria interna, la cual cuenta con una capacidad de alm acenamiento de hasta dos años de datos. Los diferentes componentes del sistema permiten medir variables como la velocidad y dirección del viento, temperatura y humedad relativa, presión barométrica, radiación solar en sus distintas componentes (global, difusa, directa, inclinada y reflejada), pr ecipitación, así como la temperatura del suelo o de la superficie. Una vez instalados todos los componentes en sus posiciones correspondientes y conectados al datalogger, se realizan las validaciones y verificaciones de señal necesarias para garantizar la correcta lectura de las variables meteorológicas y asegurar una operación confiable y precisa del sistema. La Estación será instalada en el Parque Solar Guayepo III – Zona Norte se ubica en la región centro-oriental del departamento del Atlántico, en el municipio de Ponedera. Área de instalación del proyecto 174 hectáreas.

Listado de componentes:

1Un (1) datalogger: con tres (3) baterías internas de 12 VCD con memoria interna de 8/16/32 GB + microSD hasta 128GB, dispone de puertos de comunicación RS232, RS485, ethernet, USB, wifi, bluetooth, SDI-12, radio, satélite, está conformada por: una (1) unidad

8/16/32 GB + microSD hasta 128GB, dispone de puertos de comunicación RS232, RS485, ethernet, USB, wifi, bluetooth, SDI-12, radio, satélite, está conformada por: una (1) unidad de MOD. METEODATA MTD (4016 CM n/s 5606 ), encargado de realizar las comunicaciones y enviar las señales generadas por los sensores al sistema de adquisición o supervisión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600661 de 23 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2Tres (3) estructuras conformadas por una (1) unidad de INTERCON. CABLES, una (1) unidad de MOD.TM-180-03 TOWER 3m y una (1) unidad de SP-500-4S SOPORTE HORIZONTAL, corresponde al elemento estructural donde se fijan los distintos sensores y los piranómetros, entre otros.

3Ocho (8) piranómetros con diámetro de 140mm, peso 940 g, con orificios roscados M5, PCD de 108 mm, espaciados a 120° con grado de protección: IP67, dispuestos con una (1) unidad de mod. GEO-SR30-D1 piranómetro GHI n/s32899, una (1) unidad de cable 10m conector SR30M2-D1, una (1) unidad de MOD.GEO -SR30-D1 piranómetro GRHI n/s 32901, una (1) unidad de cable 10m conector SR30M2-D1, una (1) unidad de pantalla

conector SR30M2-D1, una (1) unidad de MOD.GEO -SR30-D1 piranómetro GRHI n/s 32901, una (1) unidad de cable 10m conector SR30M2-D1, una (1) unidad de pantalla antirreflectante SR30, una (1) unidad de SOP. SP -1500 albedo y piranómetro y dos (2) unidades de KIT MEC. soporte aislante pira. SP301 , corresponden a dispositivos encargados de medir la radiación solar global o directa sobre una superficie.

4Tres (3) sensores de alimentación electrónica 11 -32 VDC, protección IP66 conformado por un (1) sensor Modbus RTU con cable 10 m n/s 35 3-1024-0701-251, un (1) adaptador WS brida LUFF SOP-002, y un (1) MOD SPL 5200h soporte horizontal , corresponde a un sistema encargado de realizar mediciones de variables ambientales como velocidad y dirección del viento, humedad relativa, presión atmosférica y precipitación.

Revisado el proceso y las características técnicas de los equipos, se determina que estos constituyen un conjunto de máquinas y aparatos destinados a la medición y registro de variables atmosféricas, permitiendo la recolección de datos relacionados con el estado del tiempo y los fenómenos meteorológicos.

Desde el punto de vista del Sistema Armonizado, dicho conjunto puede clasificarse como una unidad funcional, en los términos de la Nota 3 del Capítulo 90 y la Nota 4 de la Sección XVI, estos corresponden a un conjunto de máquinas y equipos diseñados para m edir, registrar y monitorear variables atmosféricas.

En virtud de lo anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 4

XVI, estos corresponden a un conjunto de máquinas y equipos diseñados para m edir, registrar y monitorear variables atmosféricas.

En virtud de lo anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 4 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto en meteorología, acorde con la Nota 3 del Capítulo 90, la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 90.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrograf ía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros .” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9015.80.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - eléctricos y electrónicos”, dentro de la subpartida tácita 9015.80 establecida para “- Los demás instrumentos y aparatos”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.6 86) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600661 de 23 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9015.80.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto en meteorología, acorde con la Nota 3 del Capítulo 90, la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.comsrodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del

direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.comsrodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-23 / 08:55:57 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600661 de 23 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600661Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 428Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 20 NOV 2025 Hora: 14:24:03

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.304 del 14 de noviembre de 2025 en la página 28.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600661Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

srodriguez@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 428Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 20 NOV 2025 Hora: 14:24:03

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.304 del 14 de noviembre de 2025 en la página 28.

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