DIAN - Resolución 600662 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600662 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600662 (23 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002620 de 11 de julio de 2025, el señor CARLOS FELIPE CAICEDO SAMPER, identificado con cédula de ciudadanía 79.782.449, representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., con NIT 860 .001.307-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “QASHQAI” y comercialmente “QASHQAI E-POWER”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, certificación OEA en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, documento “solicitud de clasificación” en nueve (9) páginas, certificado de existencia y representación legal de la sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá en veinticinco (25) páginas, documento resumen técnico en una (1) página, documento “desarrollo del tren” en siete (7) páginas, cédula del representante legal en una
de Bogotá en veinticinco (25) páginas, documento resumen técnico en una (1) página, documento “desarrollo del tren” en siete (7) páginas, cédula del representante legal en una (1) página, documento “clasificación aduana US” en seis (6) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria 2022003980600078 del 06 de junio de 2022 expedida por la DIAN en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia número 351-11442647 de 10 de julio de 2025 del Banco Popular al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000664 del 08 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
“1. Ampliar la descripción del proceso llevado a cabo por el motor de combustión interna y confirmar cilindrada y potencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600662 de 23 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2. Remitir las figuras 1 y 3 a color del archivo “desarrollo del tren”, toda vez que no son claras y además en la explicación se mencionan flechas de colores azul y naranja, las cuales no se evidencian pues la imagen se encuentra en blanco y negro.
3. Explicar cómo se lleva a cabo el encendido del vehículo.
4. Indicar si el vehículo puede ser cargado por una fuente externa de alimentación eléctrica.
5. Identificar los modos de manejo y/o conducción explicando cómo es el
3. Explicar cómo se lleva a cabo el encendido del vehículo.
4. Indicar si el vehículo puede ser cargado por una fuente externa de alimentación eléctrica.
5. Identificar los modos de manejo y/o conducción explicando cómo es el funcionamiento del vehículo en cada uno (propulsión, recuperación, acumulación y circulación de energía, etc).
6. Considerar levantar la confidencialidad de los elementos que componen el tren motriz.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000664 del 22 de septiembre de 2025, con tres (3) documentos en cuarenta ( 40) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS FELIPE CAICEDO SAMPER, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : tributaria@dinissan.com.co - mcmelo@dinissan.com.co; o por correo en la dirección Cl 13 # 50 - 69, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600662 de 23 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002620 de 11 de julio de 2025 y E2025000100165398000664 del 22 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo automóvil diseñado principalmente para transporte de personas, con las siguientes características:
Tracción: 4x2
Tipo de batería: iones de litio Potencia combinada: 188 Hp Número de motores eléctricos: 1
Número de motores generador de energía (combustión): 1
Motor a combustión: 1497 CC Número de puertas: 4
Número de ejes: 2
Tanque de combustible: 55 L Número de pasajeros: 5
Peso Bruto Vehicular: 1665 – 1749 kg Clase de vehículo: camioneta Tipo de carrocería: wagon Dirección: pilón y cremallera asistida eléctricamente
Número de pasajeros: 5
Peso Bruto Vehicular: 1665 – 1749 kg Clase de vehículo: camioneta Tipo de carrocería: wagon Dirección: pilón y cremallera asistida eléctricamente Frenos: sistema de frenos ABS, EBD y BA; discos traseros y delanteros.
El encendido del vehículo se lleva a cabo cuando el conductor ingresa con la llave, presiona el pedal de freno y luego el botón de encendido. Esto permite que el sistema arranque y el vehículo pase a estado “ ready”. En el tablero de instrumentos aparece un indicador verde con esta palabra, mostrándole al conductor que el vehículo está listo para desplazarse, según la marcha seleccionada.
La mercancía utiliza un sistema denominado “e -POWER”, que consiste en un sistema de tren motriz diseñado para vehículos eléctricos que no requieran ser recargados por una fuente externa. El deslazamiento del vehículo se lleva a cabo exclusivamente por el motor eléctrico, es decir, no requiere el motor de combustión para propulsarse en ningún momento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600662 de 23 oct. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El detalle del funcionamiento de la tecnología “E -POWER” reposa en los antecedentes de la solicitud; sin embargo, no se consigna en el presente acto administrativo por tratarse de información confidencial.
De la información aportada por el solicitante se determina que la mercancía objeto de estudio corresponde a un vehículo automóvil diseñado principalmente para transporte de
la solicitud; sin embargo, no se consigna en el presente acto administrativo por tratarse de información confidencial.
De la información aportada por el solicitante se determina que la mercancía objeto de estudio corresponde a un vehículo automóvil diseñado principalmente para transporte de hasta 5 personas, con tracción 4x2, cuya propulsión es realizada exclusivamente por el motor eléctrico, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: " Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transpo rte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Los demás ” dentro de la subpartida 8703.80, que contiene “ - Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
aportados para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo, con carrocería tipo «wagon», diseñado para el transporte de hasta 5 pasajeros, con tracción en dos ruedas, impulsado y propulsado exclusivamente por motor eléctrico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS FELIPE CAICEDO SAMPER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.449, en calidad de Representante Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. con NIT 860.001.307-0, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tributaria@dinissan.com.comcmelo@dinissan.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cl 13 # 50 - 69 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600662 de 23 oct. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-23 / 09:29:36 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600662Consecutivo Acto 2025Año Calendario
23-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .860001307Nit Calidad Actua
CARLOS FELIPE CAICEDO SAMPER REP. LEG. DISTRIBUIDORA NISSAN S.A.Razón Social
tributaria@dinissan.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 429Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
24 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS FELIPE CAICEDO SAMPER REP LEGAL DET/P.860001307
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:39:32
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 81.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600662Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 860001307Nit Calidad Actua
CARLOS FELIPE CAICEDO SAMPER REP. LEG. DISTRIBUIDORA NISSAN S.A.Razón Social
mcmelo@dinissan.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 429Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
24 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS FELIPE CAICEDO SAMPER REP LEGAL DET/P860001307
Fecha Desfijación:
Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:39:32
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 81.