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DIAN - Resolución 600663 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600663 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600663 (23 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002706 de 25 de agosto de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandatario de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ UNIDAD FUNCIONAL TURBOGENERADOR SHINKO MODELO DNG41 ” y comercialmente como “ UNIDAD

FUNCIONAL TURBOGENERADOR A VAPOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, cuadro de componentes principales en formato Excel en una (1) página y documento “descripción de la unidad funcional” en cuatro (4) páginas.

páginas, comprobante de pago en una (1) página, cuadro de componentes principales en formato Excel en una (1) página y documento “descripción de la unidad funcional” en cuatro (4) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE. ($ 1.383.686,00) según transferencia número 3442 de 25 de agosto de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Teniendo en cuenta que el señor Marco Hernando Clavijo Trujillo a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas CEVA Logistics S.A.S. Nivel 2,conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo al señor Pedro José Villamil Cubillos, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: editson.esquivel@cevalogistics.com y al correo relacionado en la solicitud: mayra.capera@cevalogistics.com; o por correo en la dirección que figura en el RUT: AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204 en Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600663 de 23 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 , a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :

GALVIS FRANCO, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 , a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida e n una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 85.02:

“Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600663 de 23 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

_______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002706 de 25 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para generar energía eléctrica a partir de vapor, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con la admisión y control del vapor, que ingresa a través de la válvula de admisión y continúa por la válvula de paro de emergencia y la válvula gobernadora, encargadas de regular y cortar el flujo según las condiciones de operación y seguridad. Una vez controlado el ingreso, el vapor se expande dentro de los álabes de la turbina, transformando su energía térmica en energía mecánica mediante el giro del eje principal. Este eje de alta velocidad transmite la potencia al reductor por medio d e un acoplamiento de diafragma, y el reductor, a su vez, entrega el torque a la velocidad requerida hacia el generador eléctrico mediante un segundo acoplamiento. El generador produce corriente alterna con una potencia nominal de 1.870 kVA, suministrando energía eléctrica al sistema de la planta.

El vapor residual es descargado a través de la válvula de escape hacia el sistema de distribución de la planta, con una válvula de seguridad que protege contra sobrepresión y una junta de expansión que absorbe las dilataciones térmicas. El sistema cuenta a demás

El vapor residual es descargado a través de la válvula de escape hacia el sistema de distribución de la planta, con una válvula de seguridad que protege contra sobrepresión y una junta de expansión que absorbe las dilataciones térmicas. El sistema cuenta a demás con bombas principal, auxiliar y de emergencia, junto con un enfriador de aceite, filtros y mirillas que aseguran la lubricación y el funcionamiento de los servomecanismos. La protección y el monitoreo se realizan mediante un panel de control, sensor es de vibración, desplazamiento axial y temperatura, y un solenoide de disparo, complementados por un motor de giro lento que permite el calentamiento y enfriamiento controlado de la turbina. Finalmente, un separador de gotas y trampas de condensado eliminan el agua acumulada, evitando daños por arrastre líquido durante la operación.

La mercancía estará ubicada en el Municipio de Cumaral, en el Departamento del Meta.

El proceso es llevado a cabo por medio de las siguientes máquinas:

1. Una (1) turbina de vapor, de tipo multietapa con eje horizontal, carcasas y rotores según diseño del fabricante. Convierte la energía térmica del vapor en energía mecánica.

2. Un (1) generador eléctrico, autoexcitado para generación bajo el principio de inducción electromagnética. Convierte la energía mecánica en energía eléctrica.

3. Una (1) válvula de paro de emergencia, con cuerpo en acero aleado y accionamiento servo-hidráulico con función de trip. Realiza el cierre rápido ante disparo y bloqueo de admisión.

4. Un (1) gobernador digital, sistema electrónico de control de turbinas. Regula la

servo-hidráulico con función de trip. Realiza el cierre rápido ante disparo y bloqueo de admisión.

4. Un (1) gobernador digital, sistema electrónico de control de turbinas. Regula la velocidad, carga y secuencia de operación de las turbinas de vapor.

5. Una (1) válvula gobernadora, tipo globo guiado con accionamiento servo-hidráulico.

Modula el caudal de vapor de entrada a la turbina.

6. Una (1) caja reductora, reductor de alta a baja velocidad con engranajes helicoidales y bomba de aceite integrada. Transmite potencia y reduce la velocidad de salida.

7. Un (1) acoplamiento de diafragma de alta velocidad, tipo diafragma balanceado. Une

el eje de la turbina con el eje del reductor.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600663 de 23 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8. Un (1) acoplamiento de diafragma de baja velocidad, tipo diafragma balanceado.

Une el eje del reductor con el eje del generador.

9. Una (1) válvula de admisión de vapor, de tamaño nominal según línea y presión/temperatura según servicio. Permite el aislamiento y maniobra del ingreso de vapor.

10. Una (1) válvula de escape, de tamaño nominal según la línea de descarga. Permite el venteo o derivación del escape.

11. Una (1) válvula de seguridad de escape, con presión de ajuste según diseño. Protege contra sobrepresión en el escape.

12. Dos (2) juntas de expansión de escape y admisión, metálicas con capacidad de

el venteo o derivación del escape.

11. Una (1) válvula de seguridad de escape, con presión de ajuste según diseño. Protege contra sobrepresión en el escape.

12. Dos (2) juntas de expansión de escape y admisión, metálicas con capacidad de compensación axial y lateral. Absorben dilataciones térmicas.

13. Un (1) eyector de vapor, tipo eyector a vapor. Evacúa fugas y mantiene la hermeticidad del sistema.

14. Una (1) trampa de condensado, con válvula y bypass. Descarga automáticamente el condensado del sistema.

15. Un (1) enfriador de aceite, intercambiador de carcasa y tubos. Refrigera el aceite del sistema de lubricación.

16. Una (1) bomba principal de aceite, acoplada al reductor. Suministra el caudal y presión de lubricación requeridos.

17. Una (1) bomba auxiliar de aceite con motor eléctrico. Proporciona prelubricación y respaldo durante el arranque y apagado.

18. Un (1) filtro de aceite para lubricación y control, con carcasa bipartida y elementos filtrantes. Realiza la filtración del aceite de lubricación y control.

19. Una (1) válvula solenoide de dos vías, operada eléctricamente. Descarga el aceite de control para disparo de emergencia.

20. Un (1) panel de control de turbina, con lógica de control y protecciones integradas.

Sirve como interfaz de operación y protección eléctrica.

21. Un (1) sistema de monitoreo, con sensores de vibración, desplazamiento axial y temperatura. Permite el monitoreo de condición del conjunto.

22. Un (1) motor de giro, con motor y embrague integrados. Proporciona el giro lento

temperatura. Permite el monitoreo de condición del conjunto.

22. Un (1) motor de giro, con motor y embrague integrados. Proporciona el giro lento para calentamiento o enfriamiento de la turbina.

23. Una (1) bomba de emergencia de aceite con motor eléctrico. Actúa como respaldo en caso de pérdida total del sistema principal.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 22 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la generación de energía eléctrica a partir de vapor; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Ahora bien, el elemento listado en el numeral 23 corresponde a una máquina de respaldo para ser utilizada en caso de emergencia, es decir, no está participando directamente en la función netamente definida de la Unidad Funcional ; por lo tanto, no cumple con las consideraciones de la Nota 4 de la Sección XVI y queda excluido del presente acto administrativo y debe seguir su propio régimen, esto es, ser clasificado en la subpartida arancelaria que le corresponda, Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 2 2, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para producción de corriente alterna a partir de vapor , que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos." y en aplicación de la Regla General Interpre tativa 6, se

85.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos." y en aplicación de la Regla General Interpre tativa 6, se clasifica en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinadaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600663 de 23 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

para “- - - De corriente alterna” dentro de la subpartida tácita 8502.30 “- Los demás grupos electrógenos” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, salvo la excepción indicada en las consideraciones, como máquinas y aparatos para la generación de corriente alterna a partir de vapor en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA

Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comasesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600663 de 23 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-10-23 / 12:46:42 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600663Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 430Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P.890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:40:07

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 82.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600663Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor02@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 430Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 430Planilla Remisión No. 23 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:40:07

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 82.

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