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DIAN - Resolución 600664 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600664 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600664 (24 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002478 de 28 de mayo de 2025, el Sr. JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, identificado con cédula de ciudadanía 79 .945.711, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1, con NIT 830 .003.960-0, mandataria de la sociedad WERFEN COLOMBIA S.A.S con NIT 900.633.240-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ CARTUCHO DE REACTIVOS” y comercialmente como “GEM PREMIER 3500 PAK WITH IQM”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formulario SIE SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en seis (6) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en cuatro (4) páginas. - Documento inserto en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según

  • Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en cuatro (4) páginas. - Documento inserto en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según consignación número 10963640 de 14 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000465 del 12 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: describir el paso a paso de la utilización del producto, indicar si el cartucho de reactivos debe ser utilizado con un equipo externo, indicar en qué tipo de muestra se aplica (sangre, orina, suero, agua, etc.), aclarar si el cartucho es de un solo uso y cuál es su vida útil, indicar la composición química exacta de cada uno de los reactivos, informando los porcentajes de cada componente.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 15 de agosto de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada con oficio No. S2025000100165398000684 del 15 de agosto de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600664 de 24 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000648 del 17 de septiembre de 2025 con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN CAMILO

septiembre de 2025 con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado user.notifications.dian@leschaco.com - luz.montanez@leschaco.com; o por correo en la dirección CARRERA 98 25G-10 INTERIOR 16, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida: 38.22:

"Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida: 38.22:

"Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits. excepto los de la partida 30.06; materiales de referencia certificados."

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600664 de 24 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002478 de 28 de mayo de 2025 y E2025000100165398000648 del 17 de septiembre de 2025 la mercancía objeto

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002478 de 28 de mayo de 2025 y E2025000100165398000648 del 17 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un cartucho de reactivos desechable, utilizado en equipos de análisis sanguíneo para realizar determinaciones cuantitativas rápidas y precisas de los siguientes analitos:

  • Ión hidrógeno (pH) - Presión parcial de dióxido de carbono (pCO2) - Presión parcial de oxígeno (pO2) - Ión sodio (Na+) - Ión potasio (K+) - Calcio ionizado (Ca++) - Glucosa (Glu) - Lactato (Lac) - Hematocrito (Hct)

El cartucho contine los componentes necesarios para el funcionamiento del equipo GEM Premier 3500 y el análisis de las muestras, incluidas las soluciones de referencia, los reactivos químicos, los sensores, una aguja muestreadora y una bolsa de desechos.

La aguja muestreadora aspira la muestra de sangre; la tarjeta sensora tiene una cámara de bajo volumen, en la que la muestra de sangre es expuesta a los sensores para realizar mediciones electroquímicas y ópticas; la bolsa transparente es donde se depositan los desechos resultantes de la sangre y soluciones usadas durante la vida del cartucho. Todo el funcionamiento del cartucho se realiza de forma automática y hermética, garantizando mediciones precisas, condiciones limpias y una operación segura durante toda su vida útil.

desechos resultantes de la sangre y soluciones usadas durante la vida del cartucho. Todo el funcionamiento del cartucho se realiza de forma automática y hermética, garantizando mediciones precisas, condiciones limpias y una operación segura durante toda su vida útil. El cartucho tiene una vida útil de 21 días a bordo del analizador de gases, y después de este tiempo no podrá volverse a utilizar. Se presenta en formatos de 150, 300 y 450 pruebas, y se encuentra empacado en bolsa metalizada que protege sus componentes frente a la humedad y la contaminación externa. De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía descrita corresponde a reactivos de diagnóstico preparados presentados en kits, q ue en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está n comprendidos en la partida 38.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “ Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits. excepto los de la partida 30.06; materiales de referencia certificados.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3822.19.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a

NOVENA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600664 de 24 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3 822.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como reactivos de diagnóstico preparados presentados en kits, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionad o texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: user.notifications.dian@leschaco.comADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: user.notifications.dian@leschaco.comluz.montanez@leschaco.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CARRERA 98 25G10 INTERIOR 16 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el

en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-24 / 01:39:28 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600664 de 24 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSe certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 84.Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 84.

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