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DIAN - Resolución 600665 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600665 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600665

(24 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002373 de 28 de abril de 2025, la señora LAURA CORREA BOLIVAR, identificad a con cédula de ciudadanía 1 .033.654.230, mandataria especial con tarjeta profesional número 286842, de la sociedad NUTRIVEC S.A.S, con NIT 900.807.406-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “HP 300” y comercialmente como “HP

300 PROTEÍNA”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Formato de la solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. − Comprobantes de pago en una (1) página. − Mandato especial en cuatro (4) páginas. − Ficha técnica en una (1) página. − Documento información HP300 en cuatro (4) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($692.000) según transferencia número ClasifDIANHP250422 de 25 de abril de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($692.000) según transferencia número ClasifDIANHP250422 de 25 de abril de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI nro. S2025000100165398000408 del 23 de mayo de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria la siguiente información: 1. Informar el valor del contenido de proteína de soya en base seca. 2. Mencionar la forma cómo se obtiene el producto y cómo se realiza el tratamiento enzimático y qué se persigue con el mismo? 3. Identificar plenamente los componentes del producto señalando la función de cada uno de ellos. 4. Aclarar el propósito de suministrar el producto al animal. 5. Indicar laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600665 de 24 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

forma de suministro, la dosis y la periodicidad. 6. Aclarar si el producto es para consumo directo o es un aditivo utilizado en la preparación del alimento final del animal. 7. Identificar dentro de la composición del producto ¿cuál es el ingrediente que favorece la digestión y salvaguarda el estado de salud del animal?; ¿cuál es la función de la grasa dentro del producto y cuál de sus componentes desempeña la función de soporte? . 8. Aportar fotografía nítida del empaque donde este toda la información contenida o impresa del producto.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de julio de 2025 , la interesada solicito

fotografía nítida del empaque donde este toda la información contenida o impresa del producto.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de julio de 2025 , la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio nro. S2025000100165398000549 del 04 de julio de 2025.

Posteriormente, la usuaria responde mediante radicado nro. E2025000100165398000654 del 20 de septiembre de 2025, con 17 páginas. Finalmente, con ra dicado Nro. E2025000100165398000719 del 21 de octubre de 2025 , remite mandato especial debidamente aceptado en cuatro (4) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LAURA CORREA BOLIVAR, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada : tecnicoaduanero@logoscolombia.com - lauris_correa@hotmail.com; o por correo en la dirección CL 27 A SUR 47 55 AP 814 TO 4, en Envigado - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 Capítulo 23:

“Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600665 de 24 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Texto de Partida 23.09:

“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002373 de 28 de abril de 2025 y E2025000100165398000654 del 20 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo de color amarillento, con tamaño de partícula de < 200µm 75%, densidad a granel 0,5g/ml y capacidad retención agua de 1:5.

De conformidad con lo indicado en la ficha técnica, el producto presenta la siguiente composición:

Proteína bruta 55,0% (de soya) Agua 3 7,0% Cenizas 7,0% Grasa bruta 3,0% Hidratos de carbono 28,0%

composición:

Proteína bruta 55,0% (de soya) Agua 3 7,0% Cenizas 7,0% Grasa bruta 3,0% Hidratos de carbono 28,0% Incluye 4,0% de fibra bruta.

El producto está fabricado a partir de harina de soja (SBM) tratada con enzimas mediante un proceso que permite eliminar los factores anti nutricionales para los animales jóvenes y modifica la estructura molecular de la proteína.

La preparación se emplea principalmente en la nutrición animal, especialmente en dietas iniciales para cerdos destetados, cerdas en lactación, aves (pollitos de engorde y pollitas de postura), pavitos y rumiantes jóvenes, es un ingrediente indicado para la fabricación de alimentos para animales siempre que se garantice una mezcla uniforme con el resto de los ingredientes, se recomienda usarlo como “top -dress” (es decir, no se debe espolvorear encima del alimento para consumo directo).

De conformidad con lo indicado por el peticionario el producto se utiliza para cerdos de destete, los niveles de inclusión recomendados para las dietas de lechones son de 5-15%;RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600665 de 24 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

su comercialización se realiza en sacos de papel de veinticinco (25) kilogramos o cincuenta (50) libras con revestimiento interior, en super sacos de quinientos (500) kilogramos o mil (1.000) kilogramos, así como también a granel.

(50) libras con revestimiento interior, en super sacos de quinientos (500) kilogramos o mil (1.000) kilogramos, así como también a granel.

Con relación a lo solicitado por el peticionario sobre la reserva de la información, es pertinente indicar que de conformidad con el art 318 de la resolución 046 de 2019, no se podrá solicitar confidencialidad sobre la información que sea de dominio público, contenida en empaques, hojas de s eguridad, fichas técnicas, página web del productor, solicitante y similares.

Así las cosas, según el numeral 6 del art 24 de la Ley 1437 de 2011 y el literal c) del art 18 de la Ley 1712 de 2014, se considera reservada la información protegida por el secreto comercial e industrial, por lo que, a solicitud del interesado, no se indica la composición del producto al 100%.

A efectos de la Nomenclatura y una vez revisadas las características del producto, es pertinente acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA) las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación; a propósito del término premezcla, en las Notas Explicativas estas se definen de la siguiente manera:

" (…) premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por

fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias sab oreadoras y aperitivas, etc.;
  1. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  1. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustan cias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos)."

Teniendo en cuenta lo expuesto, para que un producto sea considerado arancelariamente como una premezcla, debe contener los elementos señalados en los numerales previamente indicados. No obstante, el producto objeto de análisis no cumple con dichas condiciones. En consecuencia, se desestima su clasificación en la subpartida arancelaria 2309.90.20.00, propuesta por el peticionario.

En virtud de lo anterior, la mercancía descrita arancelariamente corresponde a una preparación para alimentación animal y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los

preparación para alimentación animal y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada así: “-- Las demás”, dentro de la partida 2309.90 para “- Las demás”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600665 de 24 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación para la

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación para la alimentación animal, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA CORREA BOLÍVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.654.230,en calidad de mandataria especial de la sociedad NUTRIVEC S.A.S. con NIT 900.807.406-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tecnicoaduanero@logoscolombia.com - lauris_correa@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 27 A SUR 47 55 AP 814 TO 4 en Envigado - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo

web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600665 de 24 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-10-24 / 01:57:20 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ.

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600665Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .1033654230Nit Calidad Actua

LAURA CORREA BOLIVAR AP. NUTRIVEC S.A.S.Razón Social

tecnicoaduanero@logoscolombia.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 431Planilla Remisión No. 24 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

431Planilla Remisión No. 24 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

APODERADO

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTORA: LAURA CORREA BOLÍVARMANDATARIA ESPECI 286842T/P.1033654230

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:41:19

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 85.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600665Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 1033654230Nit Calidad Actua

LAURA CORREA BOLIVAR AP. NUTRIVEC S.A.S.Razón Social

24-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 1033654230Nit Calidad Actua

LAURA CORREA BOLIVAR AP. NUTRIVEC S.A.S.Razón Social

lauris_correa@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 431Planilla Remisión No. 24 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

APODERADO

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTORA: LAURA CORREA BOLÍVAR MANDATARIA ESPEC 286842T/P1033654230

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:41:19

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 85.

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