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DIAN - Resolución 600667 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600667 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600667 (24 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021. y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002743 de 04 de septiembre de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“LINEA DE LAMINADO LAMITEC LX”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE – SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página, escrito secuencial en tres (3) páginas, listado de equipos en una (1) hoja excel , documento denominado “explicación de cada proceso en tres (3) página s, especificaciones en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE

una (1) hoja excel , documento denominado “explicación de cada proceso en tres (3) página s, especificaciones en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($1.383.686) según transferencia número 85061 de 04 de septiembre del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600667 de 24 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.

Partida 84.20

“Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002743 de 04 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que adelantan procesos de recubrimiento y laminación de tejidos tubulares o planos continuos de polipropileno (PP) o polietileno de alta densidad (HDPE) con sustratos adicionales, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la colocación de los rollos de tela sin laminar en la unidad de desbobinado mediante un polipasto, asegurándolos a un sistema de frenos controlado por celdas de carga que regula la tensión aplicada a la tela . Luego, se realiza el enhebrado de la tela en un sistema de rodillos de paso que la conducen al acumulador que aglomera de forma controlada cierta cantidad de metros de tela, con el fin de mantener la continuidad del proceso. Luego, la tela ingresa a la unidad de laminación, que incluye un horno de calefacción por aire que

rodillos de paso que la conducen al acumulador que aglomera de forma controlada cierta cantidad de metros de tela, con el fin de mantener la continuidad del proceso. Luego, la tela ingresa a la unidad de laminación, que incluye un horno de calefacción por aire que se calienta con resistencias eléctricas, allí se aumenta la temperatura superficial de la tela para queRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600667 de 24 oct. 2025 Hoja No. 3

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pueda hacer contacto con el polipropileno fundido garantizando una buena adherencia entre las dos superficies. Luego que el tejido alcanza la temperatura superficial previamente programada desde el panel de control, pasa por un tratamiento tipo corona que modifica su tensión superficial para mejorar su adherencia con el polipropileno. El polipropileno es fundido en una unidad de extrusión a 210°C aproximadamente para que pueda ser aplicada sobre la tela en la unidad de laminado a través de un cabezal que genera la salida de la masa fundida hacia la tela que se va a recubrir. En seguida, en la unidad de laminado con adhesivo, la tela se enhebra sobre un rodillo metálico recubierto con caucho que se moldea al entrar en contacto con otro rodillo metálico, generando presión entre las dos superficies calientes para que se adhieran entre ellas. El sistema permite laminares telas por sus dos caras (para tejidos tubulares) gracias a un mecanismo de ángulo de giro. Este proceso es controlado desde un panel de control que se encarga de parametrizar toda la unidad por medio de un software preinstalado que permite encender y detener la unidad de

giro. Este proceso es controlado desde un panel de control que se encarga de parametrizar toda la unidad por medio de un software preinstalado que permite encender y detener la unidad de laminación, ajustar la velocidad, controlar la temperatura y monitorear alarmas o fallas del sistema. Del proceso de laminado quedan excedentes en la película de polipropileno llamados “orillos”, por lo que la tela pasa por un picador de orillos que cuenta con un sistema de fotoceldas y porta cuchillas con servomotores que registran el borde del tejido y lo cortan al ancho establecido previamente. El material recortado es succionado hacia un molino donde es picado y luego conducido por medio de ductos de aire hacia la extrusora para ser reprocesado. Posteriormente la tela laminada pasa por un conjunto de rodillos que la dirigen a un sistema de microperforación, compuesto por varias manzanas con agujas que se apoyan sobre un rodillo de caucho que cuando pasa la tela por medio de ellos, se hace una perforación controlada en algunos puntos específicos en la tela para que actúen como válvula de escape del aire. La tela continúa su recorrido por un sistema de rodillos hasta llegar al bobinador que tiene un rodillo cepillo que aplana los pliegues de la superficie de la tela. Luego llega a un rodillo impulsador con su respectivo rodillo pisador que garantizan la ent rega constante del tejido al momento en que se realice el corte del rollo de tela terminado para finalmente llegar al rodillo bobinador que, junto con un eje y unos brazos hidráulicos, genera presión de contacto para que ésta sea bobinada en la cantidad de metros requerida por el cliente. Todo el sistema es gestionado por un gabinete electrónico que alberga y protege los componentes

un eje y unos brazos hidráulicos, genera presión de contacto para que ésta sea bobinada en la cantidad de metros requerida por el cliente. Todo el sistema es gestionado por un gabinete electrónico que alberga y protege los componentes electrónicos y de control de la línea, garantizando el funcionamiento automático, preciso y seguro de la línea. Las máquinas serán instaladas en la planta de la empresa COMPAÑÍA DE EMPAQUES S.A, ubicada en el municipio de Itagüí- Antioquia, en la Cra 42 #86-25 Autopista Sur.

La línea comprende las siguientes máquinas y aparatos

1. Un (1) desbobinador automático con velocidad de alimentación hasta 280 metros por minuto y una capacidad de rollos de 500 hasta 10.000 metros, (20 a 700 kg), de 440 V, incluye sistema de rodillos de paso, sistema de freno por ferodos 24 v oltios, celdas de carga, polipasto de 1 tonelada y panel de control tipo pedestal.

2. Un (1) acumulador de tela con una velocidad de 1 a 280 metros por minuto, con servo motor de 220 V, y sistema de rodillos continuos.

3. Una (1) unidad de laminación: compuesta por : un (1) horno de calefacción por aire con resistencias eléctricas de 440 V, ciclones o turbinas centrífugas y motor de 440 V; una (1) unidad de tratamiento tipo corona con electrodos y rodillos de apoyo, una (1) unidad de extrusión con dosificador (succionador), bomba de vacío de 440 V y tolva de alimentación,

(Hopper), husillo de 90 mm de diámetro, motor de 440 V, y resistencias de calefacción; una

extrusión con dosificador (succionador), bomba de vacío de 440 V y tolva de alimentación, (Hopper), husillo de 90 mm de diámetro, motor de 440 V, y resistencias de calefacción; una (1) unidad de laminado con adhesivo con rodillos metálicos y un sistema de ángulo de giro con rodillos de paso y un (1) sistema de microperforación con manzanas con agujas, cilindros neumáticos y rodillos de caucho.

4. Un (1) panel de control : parametrización de la unidad de laminación 24 V, y software de

programación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600667 de 24 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Un (1) picador de orillos: con cuchillas fijas y rotativas impulsadas por un motor de 440 V, fotoceldas, servomotores, porta cuchillas, sistema de reciclaje y trituración compuesto por ductos de aire con bombas de vacío y molino de picado.

6. Un (1) bobinador: con rodillo cepillo, impulsador, rodillo de presión (pisador), cuchilla de corte y rodillo bobinador acoplado a motor de 440 V, celda de carga, eje, pulsador y brazos hidráulicos.

7. Un (1) gabinete electrónico: control de laminadora, variadores de frecuencia, PLC, módulos de señales, contactores, guarda motores, breikers, relés; 24VDC-440 V.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 a 7 conforman un

de señales, contactores, guarda motores, breikers, relés; 24VDC-440 V.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 a 7 conforman un conjunto de máquinas y aparatos dispuestos para el proceso automatizado de laminado de telas con otros sustratos , ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional. Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 7 consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el proceso de laminado de telas por efecto de presión ejercida por rodillos metálicos combinada con calor, que conforme con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.20 de la nomenclatura del sistema Armonizado, que incluye “Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8420.10.90.00 del Arancel la cual está determinada para las demás calandrias y laminadores. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8420.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8420.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el proceso de laminado de telas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600667 de 24 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319, modificado por el articulo 114 de la resolución 39 de 2021, de la Resolución 46 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-24 / 02:59:43 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600667Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 432Planilla Remisión No. 24 OCT 2025Fecha Pl Remisión

Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 432Planilla Remisión No. 24 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:42:30

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 88.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600667Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

schaparro@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 432Planilla Remisión No. 24 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:42:30

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

19 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 88.

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