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DIAN - Resolución 600668 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600668 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600668 (24 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002661 de 01 de agosto de 2025, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificad a con cédula de ciudadanía 43.726.577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900 .081.359-1, mandataria del señor FILIBERTO MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.042.350.713, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO POR GOTEO.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, descripción del proceso del sistema de riego por goteo en y listado de equipos en siete (7) páginas, flujograma en una (1) página y comprobante de Pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según

una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según transferencia número 108595 de 30 de julio de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000672 del 12 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. Describa el proceso, cada paso, componentes que intervienen y condiciones que se requieren, de manera secuencial, precisa y concisa.

2. Indicar con qué máquina, equipo, aparato o elemento realiza la captación de agua y con que elemento realiza el transporte de agua hasta el centro de cabecera.

3. Mencionar cuáles máquinas, equipos, aparatos componen el centro de cabecera y que función cumple cada una en él y cuál es el aparato o elemento que realiza la inclusión de fertilizantes o similares y donde se encuentra ubicado dentro del sistema.

4. Cuáles son las máquinas, equipo, aparato o elemento que transporta los líquidos desde el centro de cabecera a la parcela de riego o cultivo

5. Anexar un diagrama legible, plano o imagen que identifique cada una de las partes del sistema de riego, detallando su instalación y ubicación. Incluya también la cantidad de área de la parcela de riego o cultivo cubierta por el sistema cuando está en fu ncionamiento pleno. Adicionalmente, especifique el valor exacto de presión que requiere el sistema en cada etapa (captación, transporte a la cabecera, transporte al cultivo, aspersión) y describa cómo se garantiza la presión requerida en

especifique el valor exacto de presión que requiere el sistema en cada etapa (captación, transporte a la cabecera, transporte al cultivo, aspersión) y describa cómo se garantiza la presión requerida en cada etapa, indicando el equipo, máquina, aparato o elemento utilizado para ello.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600668 de 24 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6. Indicar el lugar geográfico donde se instalará el sistema de riego y el área que ocupa en metros cuadrados.

7. Presentar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad, características técnicas y función que desarrolla. No se debe incluir elementos, partes y pieza s de uso general, se deben listar los equipos completos con sus componentes principales sin despiezarlos.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000647 del 16 de septiembre de 2025, con 9 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Este Despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, encontrando que arancelariamente la mercancía a clasificar no corresponde a una unidad funcional como lo indicó el interesado en el formato de solicitud, y a que no cumple las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI.

Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000800 del 25 de septiembre de 2025 , se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con

Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000800 del 25 de septiembre de 2025 , se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024.

Dentro del término establecido por la norma mencionada, con radicado del 1° de octubre de 2025, la interesada responde en escrito de cinco (5) páginas, reiterando su solicitud de que la mercancía le sea clasificada como una unidad funcional exponiendo sus razones, pero sin seleccionar ninguna mercancía a clasificar.

Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, este despacho realizó la selección de la mercancía a clasificar escogiendo el producto denominado “conector dentado verde 16 mm”

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cviana@aduanasml.com.co - jfcarvajal@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección calle 16 No. 41-210, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida: 39.17RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600668 de 24 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002661 de 01 de agosto de 2025 y E2025000100165398000647 del 16 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria denominada “SISTEMA DE RIEGO POR GOTEO” se describe como:

“La operación del Sistema de Riego por goteo que aquí se describe se basa en tres principios fundamentales: Localización precisa: El agua se entrega directamente en el entorno de la raíz, sin humedecer la parte aérea de la planta, minimizando la incidencia de enfermedades causadas por humedad, como hongos o bacterias. Alta frecuencia con bajo caudal: Se aplican volúmenes pequeños pero frecuentes, manteniendo condiciones hídricas óptimas para el desarrollo del cultivo.

humedad, como hongos o bacterias. Alta frecuencia con bajo caudal: Se aplican volúmenes pequeños pero frecuentes, manteniendo condiciones hídricas óptimas para el desarrollo del cultivo.

Presión gravitacional: El sistema utiliza la energía potencial generada por la diferencia de altura del terreno, eliminando la necesidad de bombas presurizadoras. Gracias a su diseño, este tipo de sistema puede alcanzar eficiencias superiores al 90 % en el uso del agua, y permite la aplicación simultánea de nutrientes mediante fertiirrigación.”

Ahora bien, en respuesta a lo solicitado mediante requerimiento S2025000100165398000672 del 12 de agosto de 2025, la usuaria indicó, entre otros, que el proceso de riego inicia con la captación de agua en el reservorio, el cual puede ser un tanque o un depósito en tierra ubicado en un punto con elevación suficiente para generar la presión necesaria por efecto de la gravedad.

Desde el reservorio, el agua fluye hacia el centro de cabecera del sistema, donde se encuentra instalada una válvula principal que permite abrir o cerrar el paso del agua. A continuación, el agua atraviesa el filtro de malla de 1", cuya función es retener las partículas sólidas o impurezas que podrían obstruir los emisores de riego.

Una vez filtrada, el agua es conducida a través de la tubería principal (manguera plana tipo flat), que transporta el caudal desde el cabezal hasta cada lote de cultivo. En la entrada de cada lote se dispone de una válvula de sector, cuya apertura controla el ingreso del agua hacia la tubería secundaria.

La tubería secundaria distribuye el flujo al interior del lote, conectándose por medio de los elementos

dispone de una válvula de sector, cuya apertura controla el ingreso del agua hacia la tubería secundaria.

La tubería secundaria distribuye el flujo al interior del lote, conectándose por medio de los elementos “conectores de 16mm” con las líneas de riego tipo cinta de 16mm. Estas cintas poseen emisores integrados (goteros) a distancias definidas, los cuales pe rmiten la entrega del agua de manera localizada y uniforme a la base de cada planta.

El agua que sale de los goteros se infiltra en el suelo, formando el bulbo de humedecimiento en la zona radicular, que corresponde al volumen de tierra donde las raíces absorben el recurso hídrico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600668 de 24 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Este resultado final asegura que el agua se utilice de manera eficiente, minimizando pérdidas por evaporación o escorrentía, y garantizando un riego preciso en el cultivo.

También mencionó que este sistema no requiere máquinas ni equipos de bombeo, ya que la única fuente de potencia es la energía gravitacional, generada a partir de la diferencia de nivel del terreno; que el centro de cabecera del sistema de riego por goteo está compuesto por los siguientes elementos: válvula de control, filtro de agua, elementos de acople y tubería; que el sistema descrito no contempla aparatos para la inyección, mezcla o incorporación de fertilizantes, enmiendas u otros agroquímicos. Por tanto, la función del centro de cabecera se limita exclusivamente a la conducción,

no contempla aparatos para la inyección, mezcla o incorporación de fertilizantes, enmiendas u otros agroquímicos. Por tanto, la función del centro de cabecera se limita exclusivamente a la conducción, control y filtrado del agua proveniente del reservorio. Indica la interesada que la mercancía a importar comprende 608 rollos de cinta de riego por goteo de 16mm que equivale a 1.389.888 metros, 20 filtros lineales de 1”, 100 unidades válvulas conectoras de Progrip, 3 rollos de manguera proflat de 300 pies cada una, 500 conectores de 16 mm y 2.000 acoples. Ahora bien, respecto a lo que en la nomenclatura se entiende como sistema de riego, las Notas Explicativas de la partida 84.24 del Sistema Armonizado, que son elaboradas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mun dial de Aduanas y constituyen la interpretación oficial de la nomenclatura, disponen lo siguiente:

E. SISTEMAS DE RIEGO Estos sistemas de riego, constituidos por un cierto número de elementos unidos entre sí, comprenden: 1º) un centro de cabecera (filtros de malla doble, inyectores de abono, válvulas de compuerta, válvulas unidireccionales, reguladores de presión, manómetros, purgadoras, etc.); 2º) una red enterrada (canalizaciones primarias o secundarias para transportar el agua de la estación de cabecera hasta una parcela de riego determinada); y 3º) una red de superficie (conductos gota a gota con goteros).

El conjunto se clasifica en esta partida como constitutivo de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI.

estación de cabecera hasta una parcela de riego determinada); y 3º) una red de superficie (conductos gota a gota con goteros). El conjunto se clasifica en esta partida como constitutivo de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI. De lo anterior se infiere que un sistema de riego para que se considere como tal debe contener los tres componentes relacionados anteriormente; sin embargo, la mercancía objeto de estudio no presenta un centro de cabecera como tal, pues dentro de los compo nentes listados no se encuentran filtros de malla doble, inyectores de abono, válvulas de compuerta, reguladores de presión, manómetros, purgadores que adelanten la función de tomar el agua del reservorio, filtrarla, regular su presión y caudal y en los ca sos que se requiera añadir fertilizantes, antes de enviar el agua a los sectores de riego; elementos que permitirían reconocer un único centro de cabecera. Es importante anotar que dentro de los componentes se listaron 100 válvulas conectoras y 20 filtros lineales que, según la información aportada, se instalan a lo largo de los diferentes sectores de riego, por lo que no podrían considerarse como un centro de cabecera. Adicionalmente se observa que no existe una red enterrada para el transporte del agua hasta el cultivo.

En razón a lo anterior, este despacho determina que los elementos relacionados en el listado de componentes no corresponden a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, toda vez que no se constituyen como una máquina o combinación de máquinas que realicen una función definida comprendida en una partida del Capítulo 84.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio No. S2024000100165398000800 del 25 de

Aduanas, toda vez que no se constituyen como una máquina o combinación de máquinas que realicen una función definida comprendida en una partida del Capítulo 84.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio No. S2024000100165398000800 del 25 de septiembre del 2025, este despacho solicitó a la interesada para que dentro de los cinco (5) días siguientes indicara un producto para clasificar, sin embargo, en respuesta radicada sin número delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600668 de 24 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1 de octubre de 2025, la interesada no elige un producto e insiste en solicitar la clasificación de los elementos relacionados: cinta de riego por goteo, filtro li neal de 1”, válvulas conectoras pro grip, manguera pro flat, conect or dentado verde 16 mm. y acoples 16 mm, dando aplicación a la Nota Legal 4 del Arancel de Aduanas.

Ahora bien, en el oficio mencionado también se advirtió a la solicitante que, de no recibir respuesta a la solicitud de elección, la Coordinación haría la selección y emitiría la resolución de clasificación arancelaria siempre y cuando la información se encuentre completa.

En razón a lo anterior, este despacho seleccionó para clasificar la mercancía denominada “conector dentado verde 16 mm” elemento del cual se tiene la información necesaria para determinar su clasificación arancelaria.

La mercancía a clasificar tiene las siguientes características: fabricado con compuestos de PVC de alta calidad, con diseño dentado y pared gruesa para asegurar la unión firme entre 2 tubos,

clasificación arancelaria.

La mercancía a clasificar tiene las siguientes características: fabricado con compuestos de PVC de alta calidad, con diseño dentado y pared gruesa para asegurar la unión firme entre 2 tubos, aplicación típica en líneas de distribución de riego por goteo , diámetro de 16 mm que permite la unión hermética y segura entre las distintas secciones del sistema, asegurando continuidad hidráulica y mecánica.

Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a un accesorio de tubería, de plástico, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 39.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3917.40.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - Accesorios”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IV A. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seiscientos noventa y dos mil ciento cincuenta y siete pesos ($ 692.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía denominada “CONECTOR DENTADO VERDE 16 MM” descrita en la presente resolución en la subpartida 3917.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un accesorio de tubería, de plástico , tipo conector, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - jfcarvajal@aduanasml.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600668 de 24 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 16 No. 41-210 en MedellínAntioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-24 / 04:27:06 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600668Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 433Planilla Remisión No. 27 OCT 2025Fecha Pl Remisión

11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 433Planilla Remisión No. 27 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 APR 2026 Hora: 10:34:17

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Confirmada en todas sus partes por la Resolución N. 000171 del 09 de enero de 2026. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 54.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600668Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social

jfcarvajal@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 433Planilla Remisión No. 27 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 APR 2026 Hora: 10:34:17

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JAN 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Confirmada en todas sus partes por la Resolución N. 000171 del 09 de enero de 2026. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 54.

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