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DIAN - Resolución 600669 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600669 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600669 (24 OCT. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002485 de 29 de mayo de 2025, el señor ILDEFONSO ARIAS REYES, identificado con cédula de ciudadanía 79.100.199, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.321.274-8, mandataria de la Sociedad SQM COLOMBIA S .A.S con NIT 901.016.9034, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MAQUINA MEZCLADORA

EMPACADORA”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:

  • Formulario SIE SARP en dos (2) páginas. - Poder en una (1) página. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica Tolva Báscula en dos (2) páginas. - Ficha técnica Tolva fija en dos (2) páginas. - Ficha técnica Mezcladora rotatoria en (19) páginas. - Plano en una (1) página. - Ficha técnica Puesta en marcha sistema de mezclado en una (1) página.
  • Ficha técnica Tolva fija en dos (2) páginas. - Ficha técnica Mezcladora rotatoria en (19) páginas. - Plano en una (1) página. - Ficha técnica Puesta en marcha sistema de mezclado en una (1) página. - Ficha técnica Transportador con pedestal en (26) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($1.394.000,00) según Consignación número 99020242-6 de 21 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.

Con oficios nros. 100165398-1989 radicado nro.1002025I010261 del 04 de julio de 2025 y 100165398-1990 radicado nro.1002025I010823 del 15 julio de 2025 , se solicitó a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país y a la Subdirección de Recursos Jurídicos y Subdirección de Representación Externa Jurídicas, informar si existe proceso administrativo o contencioso -administrativo en curso relacionado con la mercancía denominada: “ MAQUINA MEZCLADORA EMPACADORA ”. A la fecha de la expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesos en curso relativos a la mercancía objeto de clasificación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600669 de 24 OCT. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000481 del 19 de junio

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000481 del 19 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: describir de forma breve, concisa y secuencial el proceso que surte la mercancía, indicando la participación de cada uno de los componentes del listado de equipos; presentar en una tabla editable en Excel el listado de máquinas y equipos que conforman el s istema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad exacta, características técnicas (unidad de medida) y función que desarrolla. No se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general, se deben listar los equipos completos con sus componentes principales sin despiezarlos; indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 25 de agosto de 2025 , el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio nro. S2025000100165398000728 del 03 de septiembre de 2025 . Finalmente, el usuario responde mediante radicado nro. E2025000100165398000649 del 17 de septiembre de 2025, con 3 páginas.

Por medio del formato se indicó que se notifique a señor ILDEFONSO ARIAS REYES, a la dirección electrónica manifestada por el interesado : i.arias@jfasociados1.coa.nieto@jfasociados1.co; o por correo en la dirección CALLE 44 AN #3E-170, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a.nieto@jfasociados1.co; o por correo en la dirección CALLE 44 AN #3E-170, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, texto de Partida y Nota 4 de la Sección XVI.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto Partida 84.79.

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”

Notas 4 Sección XVI.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600669 de 24 OCT. 2025 Hoja No. 3

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“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones - artículos 304 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002485 de 29 de mayo de 2025, y E2025000100165398000649 del 17 de septiembre de 2025 la mercancía objeto

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002485 de 29 de mayo de 2025, y E2025000100165398000649 del 17 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como conjunto de aparatos que operaran de manera integrada en el proceso de mezcla de granos o fertilizantes.

El proceso inicia con la carga de los materiales en una tolva báscula electrónica de dos toneladas, seguida por su transporte mediante un sistema de banda tipo artesa fija hacia un trompo rotatorio encargado de la mezcla. Posteriormente, el producto es trasladado por otro transportador de banda al elevador de cangilones, el cual lo descarga en la tolva de almacenamiento que en su parte inferior se encuentra la ensacadora. El saco lleno es conducido por una banda transportadora hasta la máquina cosedora, que sella su parte superior, y finalmente se verifica su peso en una báscula de piso electrónica. El sistema se complementa con un tablero de control para la gestión de motores y un compreso r que suministra aire comprimido a los cilindros de la tolva y la ensacadora.

Los equipos que conforman la línea para mezclar fertilizantes son:

1. Una (1) tolva báscula en acero inoxidable con dimensiones de 2,80 m de altura, 1,90 m de ancho y 2,50 m de largo, con capacidad de 2 toneladas; equipada con cuatro (4) celdas de carga ubicadas en cada pata y un (1) sistema neumático de apertura y cierre de compuerta, empleada en el pesaje de las materias primas.

(4) celdas de carga ubicadas en cada pata y un (1) sistema neumático de apertura y cierre de compuerta, empleada en el pesaje de las materias primas.

2. Una (1) banda transportadora en acero inoxidable, longitud: 3 00 cm, ancho: 46 cm, transmisión por poleas y un (1) motor de 3 HP, diseñada para mover la materia prima

pesada hacia la revolvedora (mezcladora) o al elevador de canjilones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600669 de 24 OCT. 2025 Hoja No. 4

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3. Una (1) revolvedora o mezcladora tipo trompo rotatorio en acero inoxidable, base en acero A-36, ancho: 1,39 m, largo: 3,50 m, alto: 1,80 m, transmisión por cadena, un (1) motor de 10 HP, con capacidad de 2 toneladas, diseñada para revolver o mezclar las materias primas de acuerdo con las necesidades de los clientes.

4. Una (1) banda transportadora de graneles en acero inoxidable, longitud: 300 cm, ancho: 46 cm, transmisión directa con motorreductor, un (1) motor de 1 HP, diseñada para llevar las materias primas mezcladas al elevador de canjilones.

5. Un (1) elevador de cangilones en acero inoxidable, base: 30 cm de ancho x 55 cm de largo, altura: 500 cm, transmisión directa con motorreductor, un (1) motor de 1

HP, diseñado para mover y elevar las materias primas previamente mezcladas hacia

de largo, altura: 500 cm, transmisión directa con motorreductor, un (1) motor de 1 HP, diseñado para mover y elevar las materias primas previamente mezcladas hacia el remolque de envasado.

6. Una (1) tolva de almacenamiento (Remolque de envasado) en acero inoxidable, ancho: 190 cm, largo: 220 cm, altura: 230 cm, equipada con 4 celdas de carga en cada pata y un sistema neumático de apertura y cierre de compuerta, con capacidad de 2 toneladas, diseñada para almacenamiento de producto, materias primas o productos previamente mezclados.

7. Una (1) ensacadora electrónica en acero inoxidable, ancho: 66 cm, largo: 102 cm, alto: 64 cm, con capacidad de 5 a 60 kg, equipada con celda de carga, indicador electrónico, cilindro neumático de accionamiento y mordazas neumáticas, diseñada para ensacar por gravedad los productos contenidos en el remolque de envasado, sean materias primas o productos previamente mezclados.

8. Una (1) banda transportadora de sacos en acero inoxidable, ancho: 80 cm, largo:

244 cm, transmisión directa con motorreductor, un (1) motor de ½ HP, equipada con pedestal para cosedora, diseñada para transportar los sacos con producto en su interior hacia la cosedora.

9. Una (1) máquina de coser industrial con un (1) motor de ¾ HP, diseñada para cerrar sacos mediante costura con hilo doble, permitiendo su transporte y almacenamiento.

10. Dos (2) básculas electrónicas de piso en acero inoxidable, ancho: 50 cm, largo: 70

sacos mediante costura con hilo doble, permitiendo su transporte y almacenamiento.

10. Dos (2) básculas electrónicas de piso en acero inoxidable, ancho: 50 cm, largo: 70 cm, alto: 125 cm, con celda de carga de 200 kg de capacidad, equipadas con pedestal en acero inoxidable para “display”, diseñadas para verificar que todos los productos sean pesados correctamente y garantizar la entrega con los pesos adecuados.

El sistema se ubicará en Brisas del Valle, entrada sur de Buga (Valle del Cauca), en la zona de Quebrada Seca, a 200 metros de la glorieta.

Del análisis de la información que precede, este Despacho encuentra que la función netamente definida realizada por el conjunto de máquinas descrito es el mezclado de granos o fertilizantes. Por lo tanto, las máquinas y equipos listados en los numerales 7 al 10 no contribuyen a la función identificada y en consecuencia, deben seguir su propio régimen, esto es, declararse por la subpartida arancelaria que les corresponde.

Conforme a lo anterior, también se concluye que no es posible clasificar la mercancía en la subpartida arancelaria 8422.30.90.90 ya que comprende otras máquinas distintas a las que realizan la función de mezcladoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600669 de 24 OCT. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 6, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan

Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 6, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para el mezclado de granos o fertilizantes, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada “Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar" dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 10.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 10.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las excepciones citadas en los Considerandos, en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia que trabajan conjuntamente para mezclar granos y fertilizantes, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ILDEFONSO ARIAS REYES identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.100.199, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.321.274-8, a la dirección electrónica informada en la solicitud i.arias@jfasociados1.co - a.nieto@jfasociados1.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019

conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CALLE 44 AN #3E170 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600669 de 24 OCT. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo

en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-24 / 04:55:21 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600669Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890321274Nit Calidad Actua ILDEFONSO ARIAS REYES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1Razón Social a.nieto@jfasociados1.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 433Planilla Remisión No. 27 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ILDEFONSO ARIAS REYES REP LEGAL DE LA SOC T/P.890321274

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:43:21

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

19 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 89.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600669Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890321274Nit Calidad Actua ILDEFONSO ARIAS REYES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1Razón Social

i.arias@jfasociados1.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 433Planilla Remisión No. 27 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ILDEFONSO ARIAS REYES REP LEGAL DE LA SOC T/P890321274

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:43:21

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 89.

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