DIAN - Resolución 600673 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600673 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600673 (28 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002752 de 05 de septiembre de 2025, el Sr. CAMILO CORTES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.421, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860 .002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA DE CORTE LONGITUDINAL 1.25 M X 3.0 M” y comercialmente como
“CENTRO DE CORTE:”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, registro único tributario (Rut) de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A en cuarenta y una (41) páginas, catálogo en una (1) hoja Excel, descripción del corte en dos (2) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas. El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE
catálogo en una (1) hoja Excel, descripción del corte en dos (2) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas. El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número EPVA2G5XAF de 27 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Se realizó una reunión técnica vía Teams el 10 de octubre de 2025, con la participación del solicitante y del importador en la que se informó la ubicación geográfica donde se instalará la mercancía y se informó de manera general que la longitud de la lámina que ingresa en forma de bobina a la línea es de 1.22 metros de ancho y 3 mm de espesor, además se indicó que el corte de la lámina lo hace una cizalla o cortadora y el corte que se hace de la lámina es transversal.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CAMILO CORTES DUARTE, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificaciones@almaviva.com.co o por correo en la dirección CR 13 A 34 72, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600673 de 28 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defin ida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.62:
“Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas
correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.62:
“Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longi tudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002752 de 05 de septiembre de
ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002752 de 05 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el corte de láminas de acero, mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600673 de 28 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La línea inicia con la alimentación del desembobinador con una lámina de acero, allí se desenrolla de forma controlada de manera que la lámina pasa a la enderezadora. Una vez ingresa a la enderezadora, a través del accionamiento de rodillos la lámina se endereza y aplana para ser cortada.
Luego la lámina pasa a la cizalla o cortadora que mediante una cuchilla de acero templado hace el corte transversal de acuerdo con la longitud requerida que ha sido previamente programada en el tablero de programación. Una vez la lámina ha sido cortada es entregada a una banda transportadora que la lleva al apilador automático; esta máquina las apila hasta formar un paquete con un número de láminas determinado.
El sistema lo conforma los siguientes equipos:
1. Un (1) desembobinador que recibe la bobina de acero para desenrollarla.
2. Una (1) enderezadora o aplanadora con un juego de rodillos en acero templado que endereza y aplana la lámina.
3. Una (1) cizalla o cortadora que corta la lámina a una longitud determinada.
2. Una (1) enderezadora o aplanadora con un juego de rodillos en acero templado que endereza y aplana la lámina.
3. Una (1) cizalla o cortadora que corta la lámina a una longitud determinada.
4. Un (1) tablero de programación donde se programan los cortes de lámina.
5. Una (1) banda transportadora que lleva la lámina luego de ser cortada al apilador.
6. Un (1) apilador de lámina automático que apila la cantidad requerida de láminas para armar el paquete.
La mercancía objeto de esta solicitud será ubicada en la Bodega Distribuidora Láminas S.A.S. en la dirección Calle 23 No. 12-53 en Bucaramanga – Santander, ocupando un área de 30 m2.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 6 conforman un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el corte transversal de láminas de acero, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado las máquinas para cortar láminas planas metálicas se encuentran comprendid as en el texto de la partida 84.62 del Sistema Armonizado, conforme lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los elementos citados en los numerales 1 al 6 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el corte transversal de láminas de acero, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI
corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el corte transversal de láminas de acero, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendid as en la partida 84. 62 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos me tálicos, no expresadas anteriormente.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8462.39.00.00 la cual está determinada para “- - Las demás.”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600673 de 28 oct. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8462.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8462.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el corte transversal de láminas de acero, acorde con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO CORTES DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, en calidad de Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica informada en la solicitud: notificaciones@almaviva.com.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 13 A 34 72 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-28 / 12:56:37 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene
2025-10-28 / 12:56:37 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600673 de 28 oct. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600673Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860002153Nit Calidad Actua CAMILO CORTES DUARTE REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.Razón Social
notificaciones@almaviva.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 437Planilla Remisión No. 28 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev:
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 437Planilla Remisión No. 28 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CAMILO CORTES DUARTE REP LEGAL DE LA SOCI T/P860002153
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 24 NOV 2025 Hora: 09:45:22
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.310 del 20 de noviembre de 2025 en la página 93.