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DIAN - Resolución 600675 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600675 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600675 (28 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002722 del 29 de agosto de 2025, el señor DANIEL MAURICIO BORRERO CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía 1 .037.633.465, representante legal de la sociedad OPERADORA AVÍCOLA COLOMBIA S.A.S., con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “unidad funcional de ambiente controlado para pollos de engorde” y comercialmente como “granja avícola para pollos de engorde”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, copia de documento de identificación del señor Daniel Mauricio Borrero Corredor en una (1) página, Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad OPERADORA AVÍCOLA COLOMBIA S.A.S en veintidós (22) páginas , flujograma en once (11) páginas, copia del RUT de la sociedad Operadora Avícola Colombiana en cuarenta

Representación Legal de la sociedad OPERADORA AVÍCOLA COLOMBIA S.A.S en veintidós (22) páginas , flujograma en once (11) páginas, copia del RUT de la sociedad Operadora Avícola Colombiana en cuarenta y cinco (45) páginas, fichas técnicas de la mercancía en trescientos treinta y cinco (335) páginas y solicitud Unidad Funcional en nueve (9) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 341 de 21 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

El día 24 de octubre de 2025 se llevó a cabo una reunión virtual de carácter técnico con el fin de que el usuario presentara las máquinas y equipos que conforman el producto en estudio. De dicha reunión se emitió un acta que registra lo allí manifestado.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor DANIEL MAURICIO BORRERO CORREDOR, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : opav@opav.coaduanascorrespondencia@gmail.com; o por correo en la dirección CR 48 27 A SUR 89, en Envigado – Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600675 de 28 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partido:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida: 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos

Texto de Partida: 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002722 de 29 de agosto de 2025, y la reunión virtual llevada a cabo el 24 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de cinco naves (galpones) idénticos, ubicados en una granja avícola, que trabajan de forma independiente en la crianza de 50.400 pollos de engorde cada nave (galpón), albergándolos desde

describe como un conjunto de cinco naves (galpones) idénticos, ubicados en una granja avícola, que trabajan de forma independiente en la crianza de 50.400 pollos de engorde cada nave (galpón), albergándolos desde un día de nacidos hasta alcanzar un peso de 2.5 kg.

Las dimensiones por cada nave corresponden a: • Longitud: 175,00 m • Anchura: 16,00 m • Altura de aleros: 2,60 m • Altura de techo: 2,60 m • Altura de cumbrera: 4,74 m

Teniendo en cuenta lo manifestado por el peticionario en la reunión técnica, en la granja del proyecto denominado “Semilla 3”, se ubicarán las cinco naves (galpones) que están dispuestas cada una con su sistema de control “Viper Touch” independiente para el funcionamiento completo de cada galpón, entre los cuales se encuentran el apagado y encendido de extractores, la disposición de alimento, bebida , ambiente controlado climático, pesaje e iluminación. Además, pueden ser monitoreados en simultáneo por un software denominado “Big Farm”, sin embargo, se evidencia que las naves no interactúan entre sí de ninguna forma, toda vez que los procesos que suceden en cada una son independientes entre sí. El monitoreo realizado por el software “Big Farm” se lleva a cabo por efectos de calidad, sin intervenir en los procesos que se llevan a cabo en cada nave (galpón).

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 07 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 44 del Decreto 659 del 2024, así como de su reglamentación, este Despacho

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 07 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 44 del Decreto 659 del 2024, así como de su reglamentación, este Despacho procede a emitir el presente acto administrativo para una sola Unidad Funcional, esto es, una nave (galpón), al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600675 de 28 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Así las cosas, el proceso llevado a cabo en un galpón es el siguiente: Las 50.400 aves ingresan a l galpón con un día de nacidas y permanecen allí durante aproximadamente cuarenta y dos días, hasta alcanzar un peso promedio de 2.5 kg, momento en el cual son trasladadas a la planta de procesamiento, que no forma parte de esta solicitud. El sistema de almacenamiento cuenta con dos silos de 27 m³ de capacidad, llenados mecánicamente por camiones graneleros. El alimento se distribuye mediante el sistema automatizado “FlexVey”, que lo transporta hacia los comederos “Augermatic”, donde un mecanismo de espiral sinfín lo reparte en platos rotativos ajustables en altura según el crecimiento de las aves. El suministro de agua se realiza a través de tuberías con reguladores de presión y dosificadores para vitaminas o medicamentos, complementado con un sistema automático de enjuague. El pesaje de las aves se lleva a cabo mediante plataformas “Swing 20”, mien tras que el sistema BINTRAC controla el peso del alimento en los silos.

vitaminas o medicamentos, complementado con un sistema automático de enjuague. El pesaje de las aves se lleva a cabo mediante plataformas “Swing 20”, mien tras que el sistema BINTRAC controla el peso del alimento en los silos. Por otro lado, la climatización se efectúa con el sistema “Combi -Túnel”, que ajusta la ventilación en función de la temperatura exterior, operando en modo túnel con calentadores automáticos que mantienen condiciones óptimas dentro del galpón. La iluminación es dinámica y regulable, asegurando una distribución uniforme, mientras que la supervisión general está a cargo del sistema “Viper Touch”, encargado de monitorear la iluminación, temperatura, humedad, ventilación y suministros de alimento y agua. En caso de anomalías, la alarma “AC Touch” genera alertas visuales, sonoras y llamadas automáticas. El galpón estará ubicado en el municipio de Cartago Valle, en el departamento de Valle del Cauca, (proyecto denominado Semilla 3)

Teniendo en cuenta que el peticionario indica que las cinco naves son idénticas en dimensiones, capacidad instalada y elementos dispuestos en cada una, a continuación, se relacionan las máquinas y equipos que conforman una nave:

1. Sistema de silos y almacenamiento 1.1 Dos (2) Silos BD -M con capacidad de 27,00 m³, de acero galvanizado con 6 patas, llenado mecánico, con escalera para silo, escalera colgante p/silo, guardas de protección o quitamiedos, y set de elevación. 1.2 Dos (2) bota básica azul por silo. 1.3 Una (1) parte interior por bota de silo M90 2 líneas, una dirección.

1.2 Dos (2) bota básica azul por silo. 1.3 Una (1) parte interior por bota de silo M90 2 líneas, una dirección. 1.4 Una (1) parte interior por bota de silo M90 2 líneas continuas. 1.5 Dos (2) unidades motrices 1, 10kW 400V FlexVey 90 con sus accesorios. 1.6 Seis (6) curvas plásticas cplt 45 grados, radio 1568 FlexVey 90. 1.7 Dieciséis (16) tubos de 90 x 3095 compl. FlexVey 90. 1.8 Ocho (8) salidas “B” con cierre y accionador de cable cplt. FlexVey 90. 1.9 Ocho (8) tubos de caída con reborde FlexVey 90 -2 piezas, hasta 2,3 m de altura de techo. 1.10 Dos (2) tubos de caída con reborde FlexVey 90 2,3 m incluido sensor DOL-44RG. 1.11 Cuatro (4) pantallas de pared para FlexVey 60/75/90/125. 1.12 Dieciséis (16) tacos universales UX 10X60 s/cuello. 1.13 Treinta y dos (32) ganchos en S 2” galvanizado. 1.14 Cuarenta y ocho (48) metros de cadena de suspensión K 27 galvanizado. 1.15 Un (1) sistema de pesaje de silo con pantalla de 6 cifras, fuente de alimentación PS17 e interfaz bus CAN para QuadScale-CE y programa para Viper Touch. 1.16 Dos (2) cajas sumadoras para 6 células de pesaje sin salida para BINTRAC y cables de interfaz de dos hilos 18 AWG protegido.

CAN para QuadScale-CE y programa para Viper Touch. 1.16 Dos (2) cajas sumadoras para 6 células de pesaje sin salida para BINTRAC y cables de interfaz de dos hilos 18 AWG protegido. 1.17 Treinta y un (31) cables de interfaz de cuatro hilos 22 AWG protegido para sistema de pesaje de silo. 1.18 Doce (12) suspensiones de pesaje por pie de silo 4,5 t incl. Célula de pesaje -CE.

2. Sistema de alimentación 2.1 Diez (10) unidades motrices 0,55kW 220/440V 60Hz con caja de distribución y accesorios de suspensión. 2.2 Veinte (20) metros de manguera de protección PA 12x1,5. 2.3 Diez (10) tolvas de 115 L 1 línea cplt. AM para tubo d 45 y accesorios de suspensión. 2.4 Diez (10) tubos 45 x 1,25 Agujero final BP 330.

2.5 Diez (10) accesorios antiaseladero para Augermatic por línea.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600675 de 28 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2.6 Doce (12) sensores DOL 44RG 230V con rosca PG36 y contraanillo. 2.7 Diez (10) apoyos por sensor DOL 44RG por tolva de pienso. 2.8 Diez (10) platos de control FLUXX330-14 incluye sensor iDOL 29. 2.9 Mil ciento veinte (1120) bandejas con pestillo para Fluxx 330 con Rejillas 14 brazos con pestillo para

2.8 Diez (10) platos de control FLUXX330-14 incluye sensor iDOL 29. 2.9 Mil ciento veinte (1120) bandejas con pestillo para Fluxx 330 con Rejillas 14 brazos con pestillo para Fluxx 330, con cilindros interiores con cierre Fluxx 330, cilindros exteriores con aletas cortas para Fluxx 330, lengüeta de cierre para BP-2 Fluxx 330 y adaptadores de tubo para Fluxx 330. 2.10 Ciento treinta y cinco (135) tubos 45 x 1,25-3050 4 agujeros BP 330, con Clip de fijación remachado. 2.11 Ciento treinta y cinco (135) tubos 45 x 1,25-3050 4 agujeros BP 330 4 Loch chick mate, con Clip de fijación remachado. 2.12 Ochocientos cuarenta (840) metros de espiral 35,4 x 45 x1 9,4 x 3,85dch. AM/SA mtr lineal. 2.13 Ochocientos cuarenta (840) metros de cable metálico 2 mm Zn MCZ 1X19. 2.14 Quinientos cuarenta (540) caídas p/plato de pollito cmpl. 2.15 Diez (10) sets de inicio torno manual 800 kg. 2.16 Ochocientos treinta y seis (836) poleas 1 7/8” (47,6 mm) plástico con anilla de suspensión. 2.17 Ochocientos cincuenta y ocho (858) soportes para rodillo tractor bajo cercha de acero. 2.18 Trescientos sesenta (360) tensores deslizantes, abarcón suspensión para tubo y tope para

2.17 Ochocientos cincuenta y ocho (858) soportes para rodillo tractor bajo cercha de acero. 2.18 Trescientos sesenta (360) tensores deslizantes, abarcón suspensión para tubo y tope para hilo 6,00 mm² diámetro 3 mm galvanizado para cable metálico 3,00 mm, largo 10. 2.19 Cuatrocientos treinta y dos (432) tapones POM para cuerda sin tuerca moleteada. 2.20 Mil cuarenta (1040) metros de cable metálico 5 mm Zn MCZ. 2.21 Mil doscientos cuarenta y ocho (1248) metros de cable metálico 4 mm Zn MCZ. 2.22 Mil doscientos cincuenta y cuatro (1254) metros de cadena naval galv. 5 mm. 2.23 Mil cuatrocientos treinta y seis (1436) metros de cable de suspensión 3 mm. 2.24 Diez (10) accesorios para polipasto comedero por línea.

3. Sistema de bebederos 3.1 Trescientos treinta y seis (336) tubos de tetina con unión . PVC blanda/inox para tubo de tetina 22 ponedoras/suelo y perfil de aluminio incl. con material de sujeción. 3.2 Trescientos treinta y seis (336) clips colgantes con aislador. 3.3 Mil trescientos cuarenta y cuatro (1344) soportes POM para tubo de tetina D22. 3.4 Treinta y cuatro (34) tetinas Steelmaster 40/25-360. 3.5 Cinco mil cuarenta (5040) cazoletas cuadradas para goteo. 3.6 Treinta y ocho (38) accesorios de dispositivo de enjuague automático por metro lineal drenaje transversal.

3.5 Cinco mil cuarenta (5040) cazoletas cuadradas para goteo. 3.6 Treinta y ocho (38) accesorios de dispositivo de enjuague automático por metro lineal drenaje transversal. 3.7 Doce (12) complementos de dispositivo de enjuague automático manguera de aspiración 5 m por desaireación. 3.8 Dos (2) sets de inicio de sistema de enjuague automático para fijación a techo intermedio. 3.9 Doce (12) válvulas restrictoras para desaireación mediante lavado. 3.10 Dos (2) medicadores con material de conexión. 3.11 Dos (2) unidades de conexión premontada 15-3600 L/H. 3.12 Cincuenta y cuatro (54) tubos 32 x 1,80-5000 PVC. 3.13 Veinte (20) manguitos 32 mm PVC. 3.14 Dos (2) manguitos de reducción 32di x 1”fm con octágono PVC. 3.15 Doce (12) juegos de conexiones manguera 1/2" para regulador de presión y tanque esférico con boquilla de manguera. 3.16 Doce (12) reguladores de presión con válvula magnética, 24VDC y chapa protectora galvanizada. 3.17 Doce (12) suspensiones pequeñas para perfil T aluminio para L3220/L3250/L3260. 3.18 Doce (12) tubos de desaireación 450 mm para L3220/L3250/L3260 V21. 3.19 Doce (12) piezas de transición regulador de presión a tubo cuadrado 22 mm. 3.20 Doce (12) desaireaciones de enjuague automática con perfil en T aluminio.

3.19 Doce (12) piezas de transición regulador de presión a tubo cuadrado 22 mm. 3.20 Doce (12) desaireaciones de enjuague automática con perfil en T aluminio. 3.21 Veinticuatro (24) tubos flexibles de protección 1500 mm para sensor AFS-03 y juntas de goma ½”. 3.22 Doce (12) tornos manuales 340 kg montaje techo tipo A, con sus accesorios para colgar por línea y para torno de techo. 3.23 Dos (2) manivelas 1500 mm manual para torno de cable montaje en techo. 3.24 Un (1) “tangit” de 1000 g.

4. Sistema de climatización 4.1 Ochenta y ocho (88) entradas de aire CL-3-1911/F. 4.2 Setenta y cuatro (74) metros de cable metálico 4 mm inox.

4.3 Ochenta y ocho (88) pantallas de unidades de aire fresco CL-1900 compl. 95,2x52,3x34,4 cm.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600675 de 28 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4.4 Veintisiete (27) espumas para montaje, 2 componentes 400 ml. 4.5 Mil novecientos ochenta y seis (1986) tacos universales UX 6x35. 4.6 Ochenta y dos (82) varillas tensoras M8x5000 acero galvanizado incluido manguito M8x25 inox. 4.7 Un (1) set de montaje EWA-3/2 para válvula en dos filas por polipasto 1:2.

4.6 Ochenta y dos (82) varillas tensoras M8x5000 acero galvanizado incluido manguito M8x25 inox. 4.7 Un (1) set de montaje EWA-3/2 para válvula en dos filas por polipasto 1:2. 4.8 Ochenta y ocho (88) apoyos para varillas tensoras p/CL-1540/CL-1200/CL-1211/CL-1911. 4.9 Tres (3) servomotores EWA50 400/3/50/60 0,9A 90Nm 4,5rpm LSC40, con material de montaje. 4.10 Ochenta y ocho (88) deflectores cortos para CL1911 incluye kit de montaje V13. 4.11 Ochenta y ocho (88) rejillas gruesas 65 x 20 para CL1911. 4.12 Dos (2) elementos de inicio red para sujeción. 4.13 Cincuenta y cuatro (54) dispositivos de ampliación red por metro lineal. 4.14 Cincuenta y cuatro (54) dispositivos red separadora 20/20 – 20 3 m ancho PET + PVC. 4.15 Dos (2) dispositivos de inicio protección contra viento cortina. 4.16 Cincuenta y cuatro (54) dispositivos de ampliación protección contra viento cortina por metro lineal. 4.17 Setenta y cuatro (74) metros cuerda elástica 8 mm. 4.18 Cincuenta y cuatro (54) elementos de ampliación cortina TF-W x metro lineal. 4.19 Noventa y cuatro (94) metros cortina 260 g/m² negra-verde x m²/keder arriba y abajo 7,5 mm. 4.20 Dos (2) dispositivos de inicio cortina TF-W. 4.21 Dos (2) articulaciones cardán telescópica máx. 70 Nm.

4.20 Dos (2) dispositivos de inicio cortina TF-W. 4.21 Dos (2) articulaciones cardán telescópica máx. 70 Nm. 4.22 Cincuenta y dos (52) metros de cortina fija c/faldón 30” net B/N 2 dobladillo C/12 red B/W1. 4.23 veintiocho punto seis (28.6) metros de cortina negro/UV blanco, 4NOM, 36”NET, 2HEM, FSC 1080. 4.24 Dos (2) dispositivos de inicio Rainmaker2 3000 -150 incl. unidad de suministro con sus elementos de fijación. 4.25 Dieciséis (16) dispositivos de ampliación RM2 3000-150 con sus elementos de fijación. 4.26 Dos (2) juegos de separación Rainmaker2 5000-150. 4.27 Dos (2) válvulas esfera 2” PVC 2x por manguitos encolados. 4.28 Dos (2) salidas para RM2 y soporte de tubo para RM2. 4.29 Dos (2) bombas centrífugas 100T 230/400V 60Hz. 4.30 Dieciocho (18) protecciones contra salpicaduras para canaleta 3000 PVC p/RM2. 4.31 Ochenta y dos (82) paneles de refrigeración PP150-3 600x1800 mm. 4.32 Cuatro (4) ventiladores BD -Blue140C–6 400V 3ph, 50/60 Hz con rejillas protectoras cono compl. p/BD Blue 140C/flex. 4.33 Diez (10) ventiladores 54” GALV, C/4 AL BLDS, 1.5HP, 3PH, 50/60Hz, 208/230/460.

compl. p/BD Blue 140C/flex. 4.33 Diez (10) ventiladores 54” GALV, C/4 AL BLDS, 1.5HP, 3PH, 50/60Hz, 208/230/460. 4.34 Catorce (14) trampas de luz “FAN SHADE” 74” wide for 54”-56” tunnel fans. 4.35 Veintidós (22) calefactoras Lopro. 4.36 Veintidós (22) kits manguera 10NG y GAS LP #3/9/5B ctrl 1/2” x 3/8” MPT. 4.37 Un (1) cepillo largo para criadora. 4.38 Tres (3) reguladores de presión, sobre 2 psi, 10 psi máximo, tubo SR. 4.39 Dos (2) juegos de termostato TH5-20 120/240V 40-100F c/60 pies cable. 4.40 Dos (2) paneles de control de zona ZCP 22. 4.41 Doscientos quince (215) metros de cadena #30 suspensión uso 99-50-0012.

5. Sistema de iluminación 5.1 Doscientos cuatro (204) tubos de luz FlexLED 2.0 HO 1800 48VDC, 14W IP69K 5.2 Ocho (8) atenuadores de regulación continua FlexLED XLG/B6 modulación por ancho de pulsos 2 salidas máx 275W 5.3 Setecientos sesenta (760) metros de cable plano 2x1,5 mm2 metro lineal Flex LED. 5.4 Doscientos doce (212) caperuzas de cierre p/FlexLED 5.5 Ochocientos dieciséis (816) adaptadores POM para FlexLED con guía de cables y soportes POM. 5.6 Dieciocho (18) tapas finales para cable plano p/FlexLED.

5.5 Ochocientos dieciséis (816) adaptadores POM para FlexLED con guía de cables y soportes POM. 5.6 Dieciocho (18) tapas finales para cable plano p/FlexLED. 5.7 Mil ochocientos cuarenta y seis (1846) metros de cable metálico 3mm Zn MCZ 5.8 Mil setecientos dieciséis (1716) sujetadores de cables de seguridad 5mm 3/16” galvanizado 5.9 Ocho (8) Tensores de alambre con chacho y ojal galvanizado.

6. Sistema de pesaje 6.1 Dos (2) básculas avícolas “SWING 20” con sus elementos de suspensión e instalación. 6.2 Un (1) peso para equilibrar la báscula. 6.3 Dos mil sesenta y un (2061) metros de cable de datos LIYCY 4X0,75 cubierta de cobre coloreada.

7. Sistema de equipamiento eléctricoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600675 de 28 oct. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7.1 Un (1) armario de conexiones con fusibles, conductores, interruptores, circuitos, adaptadores y cables de conexión e instalación. 7.2 Siete (7) sensores de temperatura DOL – 12. 7.3 Un (1) sensor de humedad y temperatura DOL – 114 con enchufe M12. 7.4 Un (1) juego de mangueras con pieza en T completa para sensor de presión negativa. 7.5 Un (1) sensor de presión negativa DOL – 18 completos con juego de mangueras.

7.4 Un (1) juego de mangueras con pieza en T completa para sensor de presión negativa. 7.5 Un (1) sensor de presión negativa DOL – 18 completos con juego de mangueras. 7.6 Una (1) protección contra intemperie para sensores climáticos exteriores. 7.7 Dos (2) potenciómetros universales set 10k Ohm para EWA. 7.8 Un (1) ordenador VIPER TOUCH 2330 de 10” HW2. 7.9 Una (1) sirena para alarma con luz rotativa 12V/111mA FL. 7.10 cuatro (4) Sirenas exteriores 12V-DC. 7.11 (1) sistema de alarma AC Touch 4 Basic sin escáner de huella dactilar. 7.12 (1) alimentador de corriente USV mini SA 20V Viper Touch con protección para sobretensiones. 7.13 Un (1) alimentador de corriente 24V Viper Touch. De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 7 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para albergar aves de corral y darles las condiciones necesarias para sobrevivir hasta llegar al peso deseado por el usuario; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Sin embargo, los elementos en los numerales 3.24 y 4.37 no corresponden a elementos que contribuyan a la función netamente definida de la Unidad Funcional, y conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, quedan excluidas del siguiente acto a dministrativo, es decir, deben clasificarse siguiendo su propio régimen en la subpartida arancelaria que les corresponda.

XVI, quedan excluidas del siguiente acto a dministrativo, es decir, deben clasificarse siguiendo su propio régimen en la subpartida arancelaria que les corresponda. Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 7, con excepción de los elementos 3.24 y 4.37, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para crianza de pollos de engorde, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Incubadoras y criadoras”. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en la parte considerativa, como máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como criadoras para aves de corral conforme a la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto

máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como criadoras para aves de corral conforme a la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor DANIEL MAURICIO BORRERO CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.633.465, en calidad de representante legal de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: opav@opav.coaduanascorrespondencia@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 48 27 A SUR 89 en Envigado – Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600675 de 28 oct. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-28 / 04:19:15 P. M.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-28 / 04:19:15 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600675Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .891401858Nit Calidad Actua DANIEL MAURICIO BORRERO CORREDOR REP. LEG. OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S.Razón Social opav@opav.coDirección Departamento Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

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